Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. |
Ponente | Gisela Gruber MartÃnez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece (13) de noviembre del 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº PP21-L-2007-000772
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.R.H., titular de la cedula de identidad Nro. 11.082.151
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE S.R.D.E.P..
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados NERSA A.O. Y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.730 y 76.919 respectivamente.
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I
En fecha 23 de julio del 2008 la representación judicial de la parte demandante en la presente causa mediante diligencia desiste del presente procedimiento y de la acción, y en este sentido este órgano jurisdiccional se pronuncio en fecha 25 de julio de los corrientes homologando únicamente el desistimiento que del procedimiento hiciere la parte actora. Posteriormente el 03 de noviembre de 2008 el apoderado judicial de la demandada conviene y consiente en el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, actuación esta equivoca en virtud de la declaratoria dictada por este tribunal de respecto a la homologación únicamente del desistimiento del procedimiento, por lo que únicamente será tenido en cuenta el mismo respecto al procedimiento. En este orden de ideas, esta sentenciadora tal como lo expresó mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, pasa a pronunciarse sobre la homologación del mismo, en la forma siguiente:
Conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso del procedimiento, y el demandado debe convenir en ello, pasado el acto de contestación a la demanda, a tal efecto, quien suscribe no existiendo impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo el accionante disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o bien antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello, y constatado el convenimiento de la parte demandada, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales, efectuado por el ciudadano actor S.R.H. en contra de la sociedad mercantil ALCALDIA DE S.R.D.E.P. le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 06 de abril de 2006, se ordena notificar al Sindico Procurador del municipio S.R.d.e.P. de la presente homologación.
Se ordena la publicación del fallo, en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. del día 13 de noviembre de 2008.
Abg. G.G.A.. Naydali Jaimes
Juez de Juicio Secretaria
EXP- 2007-772