Decisión nº 137 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado J.J.M.Y., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.922, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SAULIMAR E.P.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.086.600 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano G.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.347.977, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 191 del Código Civil, se decrete las siguientes medidas:

• Medida de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, salarios y otros beneficios laborales devengados por el ciudadano G.J.M.G., como Ingeniero en el Ministerio de Energía y Petróleo, situada en esa ciudad de Maracaibo, así como profesor en la UNEFA situado en Maracaibo y como docente de la Universidad del Zulia, núcleo Costa Oriental del Lago (Cabimas), en su condición de educador en el área de Ingeniería Petrolera.

• Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes depositados en diferentes instituciones bancarias.

Este Tribunal para resolver observa:

En primer lugar, en relación a la medida preventiva de embargo, solicitada sobre los salarios que le pudiera corresponder al demandado por las indicadas relaciones laborales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional en su artículo 91 estableció:

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

La trascrita norma, establece un prohibición de impretermitible cumplimiento, y de inmediata aplicación, como es la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías.

Así las cosas, y siendo que la parte actora, solicita la medida sobre el salario del demandado, a fin de proteger los bienes de la comunidad conyugal, y al no encuadrarse la solicitud hecha en la excepción de Ley, como sería para garantizar pensiones de alimentos, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los salarios del demandado, en consecuencia NIEGA dicho pedimento. Así se resuelve.-

Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido R.A., en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....

Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla

.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos de Ley, como son la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Germna J.M. y Saulimar E.P., la relación conyugal entre los mencionados cónyuges, hace indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I. y en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que no recayendo ninguna medida sobre los conceptos sobre los cuales se solicita, puedan ser traspasados o dilapidados, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:

• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorros, derivados la relación laboral que posee el demandado como Ingeniero en el Ministerio de Energía y Petróleo, situada en esa ciudad de Maracaibo, así como profesor en la UNEFA situado en Maracaibo y como docente de la Universidad del Zulia, núcleo Costa Oriental del Lago (Cabimas), en su condición de educador en el área de Ingeniería Petrolera, a partir del día once (11) de diciembre de 2009 fecha en la cual se inició el matrimonio que se pretende disolver.

• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en cuentas bancarias, cuyo titular sea el ciudadano D.J.M., antes identificado.-

Para la concreción de los efectos de las medidas dictadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 334-32-11.-

La Secretaria,

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