Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24426.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: Saulimar E.P.R. y P.D.L.P..-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos SAULIMAR E.P.R. y P.D.L.P., titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.086.600 y V- 15.944.306, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Especializa.C.A.G.F.R., y el segundo por la Defensora Publica Octava Abogada MARNIE SILVA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El ciudadano P.D.L.P., antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), quincenales, los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• En relación a los gastos que se ocasionen referente a la s.d.n. SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el progenitor cuenta con un seguro de HCM, con la Compañía SANIPEZ, el cual es un beneficiario laboral por cuanto se desempeña como Policía Regional del Estado Zulia, los gastos que no sean cubiertos por dicho seguro serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.

• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°); los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina al momento que le sea despostado su Bono Vacacional.

• En la época escolar, el progenitor se compromete a comprar los Útiles Escolares y la progenitora se compromete a suministrar los uniformes, así mismo los gastos que se puedan generar referente a la Educación serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.

• En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina y a comprarle al niño ya identificado un (01) juguete, a fin de satisfacer con las necesidades materiales y espirituales típicas de la época.

• Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de que los montos establecidos en el presente convenio sean descontados directamente de la Cuenta Nomina del ciudadano P.D.L.P., quien se desempeña como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, asignado actualmente en la Fundación del Niño, dichas cantidades de dinero deber ser entregadas directamente a la ciudadana SAULIMAR E.P.R., antes identificada, progenitora del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, así mismo que sea retenido el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, a fin de garantizarlas pensiones de manutención futuras del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

Mediante esta sentencia de fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos SAULIMAR E.P.R. y P.D.L.P., titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.086.600 y V- 15.944.306, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El ciudadano P.D.L.P., antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), quincenales, los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• En relación a los gastos que se ocasionen referente a la s.d.n. SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD el progenitor cuenta con un seguro de HCM, con la Compañía SANIPEZ, el cual es un beneficiario laboral por cuanto se desempeña como Policía Regional del Estado Zulia, los gastos que no sean cubiertos por dicho seguro serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.

• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°); los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina al momento que le sea despostado su Bono Vacacional.

• En la época escolar, el progenitor se compromete a comprar los Útiles Escolares y la progenitora se compromete a suministrar los uniformes, así mismo los gastos que se puedan generar referente a la Educación serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.

• En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000°°), los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina y a comprarle al niño ya identificado un (01) juguete, a fin de satisfacer con las necesidades materiales y espirituales típicas de la época.

• Oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia, a fin de que los montos establecidos en el presente convenio sean descontados directamente de la Cuenta Nomina del ciudadano P.D.L.P., quien se desempeña como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, asignado actualmente en la Fundación del Niño, dichas cantidades de dinero deber ser entregadas directamente a la ciudadana SAULIMAR E.P.R., antes identificada, progenitora del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, así mismo que sea retenido el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, a fin de garantizarlas pensiones de manutención futuras del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.

• Acuerda Oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de informarles de la presente resolución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de junio de 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 39, se libró boleta de notificación, y se oficio bajo el N° 13-2086.-

MBR/Cvm*.

Exp. 24426.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR