Decisión nº 073-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005706

SOLICITANTES: S.F.B.R. Y NAILBE R.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.356.318 y V- 12.535.140, respectivamente.

ASISTIDOS POR: J.C.L., Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.358.

HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos S.F.B.R. Y NAILBE R.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.356.318 y V- 12.535.140, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio J.C.L., Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.358; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 29 de Noviembre 2011, y se ordenó oír la opinión de los niños Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Enero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos S.F.B.R. Y NAILBE R.M.A. solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos S.F.B.R. Y NAILBE R.M.A., por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Julio de 1999, acta número 192, folio 273 vto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

PRIMERO

La madre ejercerá la Custodia de sus hijos y la P.P. será compartida entre el padre y la madre.

SEGUNDO

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen libre donde el padre pueda visitar a sus hijos siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas y recreacionales de ámbito personal.

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) MENSUALES.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0073-2012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

LGLA/AEA/rosimar.-

KP02-J-2011-005706.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR