Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2002-000039

PARTE ACTORA: S.L.G.L. y R.R., abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.530 y 5.194 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISEV GUEDEZ ALVAREZ y C.I.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.138 y 90.318 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HUSTORGIO R.P.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.259.462.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: RAFAEL MONTES DE OCA, SADYS LANZA SANCHEZ, A.C.S. y M.C.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.169, 90.055, 3.541 y 63.836 respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

El presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los Abogados S.L.G.L. y R.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.530 y 5.194 respectivamente contra el ciudadano HUSTORGIO R.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.259.462, se inició mediante escrito presentado el día 11/03/02 admitido el día 17/04/02 (f. 3) oportunidad en la que se acordó la intimación del demandado ó de sus Apoderados Judiciales para que pagaran en un lapso de diez días ó formularan oposición ó ejercieran el derecho de retasa. El 08/05/02 el co-demandante S.L.G.L., otorgó poder apud-acta a las Abogadas LUISEV GUEDEZ ALVAREZ y C.I.R.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.138 y 90.318 respectivamente. (f.4). El 08/05/02 el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar por el Dr. A.C.S., quien se negó a hacerlo (f. 5). El 09/05/02 el co-demandante R.R. otorgó poder apud-acta a las Abogadas LUISEV GUEDEZ ALVAREZ y C.I.R. (f.7). El 21/05/02 el Tribunal revocó el auto de admisión de fecha 17/04/02 y ordenó la intimación personal del demandado. El 07/06/02 el Alguacil informó que el demandado se negó a firmar la boleta de intimación (f. 12). El 16/06/02 el demandado otorgó poder apud-acta a los Abogados RAFAEL MONTES DE OCA, SADYS LANZA SANCHEZ, A.C.S. y M.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.169, 90.055, 3.541 y 63.836 respectivamente. (f.15). El 09/07/02 el demandado presentó escrito en el cual opuso la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por la cuantía; rechazó y negó el escrito de honorarios y a todo evento se acogió al derecho de retasa. En la misma fecha el Juez, Dr. R.A.M. se inhibió de continuar conociendo el juicio (f.18). El 22/07/02 fue recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y el 30/07/02 el Juez, Dr. J.C.F.M. se inhibió de conocer. El 16/08/02 se recibió el expediente en este Juzgado (f.22). El 09/09/02 se agregaron las actuaciones contentivas de la inhibición del Dr. R.A.. A los folios 54 al64 cursan actuaciones contentivas de la decisión sobre la inhibición del Dr. J.C.F.M.. El 06/11/02 se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal de este Juzgado Dra. C.R.C. (f. 65). El 22/01/03 la parte demandada presentó escrito ratificando la cuestión previa opuesta. El 18/02/03 el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente para el nombramiento de retasadores. El 22/05/03 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para su reanudación conforme a los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. El 11/06/03 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por el co-demandante R.R.. El 17/06/03 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por el Abogado A.C.S. y en la misma fecha fue presentado escrito por la parte demandada insistiendo en la decisión pendiente. El 02/12/03 fue consignada por el Alguacil boleta de intimación firmada por el co-demandante S.L.G.L.. Notificadas como se encuentran todas las partes del avocamiento de quien suscribe y transcurridos como han sido los lapsos previos, procede este Juzgado a decidir la alegada incompetencia del Tribunal y para ello realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

los abogados accionantes señalan que el demandado fue condenado al pago de las costas en el juicio principal, tanto en la primera instancia como en el Juzgado Superior, y en base a ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil, estimaron las actuaciones cumplidas en el referido juicio las cuales indican pormenorizadamente, en la cantidad de Bs. 1.500.000,oo y solicitaron que al demandado le fuera intimado el pago de dicha cantidad. Una vez intimado el demandado y dentro del plazo de los diez días, presentó escrito en el cual como punto previo alegó la incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía y solicitó que el presente cuaderno separado se remitiera al Juzgado del Municipio Iribarren, procediendo seguidamente a rechazar y negar en todas y cada una de sus partes, el escrito de estimación de honorarios profesionales, por cuanto las actuaciones que se invocan, según expone, no se ajustan a la realidad, no están suscritas por ambos abogados y algunas aparecen suscritas solamente por uno de ellos razones por las cuales procedieron a rechazar y contradecir las estimaciones y a todo evento se acogieron al derecho de retasa.

Respecto al punto previo, considera este Tribunal que tratándose de un procedimiento incidental de cobro de honorarios por actuaciones judiciales, surgido en el juicio de TRANSITO que siguió HUSTORGIO R.P. contra L.O.G.L. (KP02-T-02-22), en el cual la parte vencedora reclama el pago de honorarios a la vencida, en base a la condenatoria en costas, la competencia para conocer el asunto la tiene el mismo Juez que conoció el asunto principal, pues en este caso, los honorarios que se causan en ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente: el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor; el Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este caso oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. No se trata de una demanda autónoma cuya cuantía determine el Tribunal competente. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 79 del 20/12/02 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la cual ratifica doctrina de sentencia No. 99 del 27/04/01, caso M.J.M.M. c/ L.A.B.I.. Expediente 00-178 expresó lo siguiente:

SIC: … “El artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimientos el demandado podrá acogerse al derecho de retasa”

Por tales razones, y dado que la cuantía en que se estimaron los honorarios profesionales en el presente juicio incidental no determina el Tribunal competente, sino que simplemente conoce de esa reclamación el mismo Tribunal que conoció el juicio principal, este Juzgado, en atención a que fue el que conoció el juicio principal en el que se realizaron las actuaciones cuyo pago se reclama, reafirma su competencia para conocer el presente juicio incidental de Cobro de Honorarios Profesionales y así se decide.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte demandada de incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía y REAFIRMA SU COMPETENCIA para conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INCIDENTAL) seguido por S.L.G.L. y R.R. contra HUSTORGIO R.P., todos suficientemente identificados en autos. Una vez quede firme la presente decisión, procederá el Tribunal a pronunciarse sobre los restantes alegatos y defensas esgrimidos por el demandado. No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la decisión que atañe a un presupuesto procesal y no a la controversia en si misma.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004). Años 193° y 144°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó y dejó copia.

La Sec. Acc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR