Decisión nº 008 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller de Portuguesa, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller
PonenteYllani De Lima Jacobo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas de despacho del día de hoy Miércoles 10 de Agosto del año 2005, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en una casa construida sobre un terreno propio que mide Treinta y un metros [ 31,00 mts) de frente por treinta y cinco metros [ 35,00 mts) de fondo, ubicada 5 antes Federación, Nro. 7-28 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 7, antes Ricaurte: SUR: con posesión que es o fue de Glencio Herrero del Pino, ESTE: con la avenida 5, antes Federación que es su frente, y OESTE: con casa que es o fue de C.L., sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida decretada por el Tribunal de la causa en el expediente Nro. 22.012, Demandante: Saulo Antonio Ledezma, Demandado: F.M.R., Motivo: Entrega Material. Encontrándose presente en el acto el Apoderado Judicial Abogado S.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.889, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana C.C.d.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.996.303, quien estando presente y debidamente notificada de su designación manifestó su aceptación y juro bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal hace constar que se encuentran presente en este acto los Funcionarios del C.d.P. del Niño y Adolescente ciudadanas D.M. y N.C., quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.860.328 y V-7.548.236, y la Funcionaria de I.N.A.G.E.R. ciudadana M.A.U., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.787.628. Seguidamente el Tribunal hace constar que se encuentra cerrada la casa objeto de la medida, por lo que se hicieron los toques correspondiente y se espero a que alguna persona abriera la puerta, siendo infructuosa la misma, se procedió a nombrar un Cerrajero par que abra las puertas de la vivienda. Se designa en este acto como Cerrajero al ciudadano M.M., quien es colombiano, titular de la cedula de identidad Nro. 18..671.592, profesión Cerrajero, quien estando presente y debidamente notificado de su designación manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo que se le designa. Se deja constancia que el Cerrajero procedió abrir la reja de la cerca y continuo abriendo la segunda puerta principal que da acceso a la vivienda, siendo que en este estado se hizo presente el demandado ciudadano F.M.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.181, a el cual se le notifico previa lectura del despacho, la misión del Tribunal negándose este a dar acceso al Inmueble, por lo que se procedió a conversar con dicho ciudadano para que voluntariamente accediera a desalojar el Inmueble, los funcionarios policiales y de las distintas Instituciones presentes con sus buenos oficios se logro un acuerdo, donde el demandado voluntariamente se retirara del Inmueble don sus bienes personales, por lo que se dio un tiempo prudencial de Tres [ 03) horas para que mudara los bienes y desocupara el Inmueble en cuestión. En este estado el Apoderado Judicial solicita la palabra y expone: Solicitó al Tribunal me haga entrega del Inmueble en el cual nos encontramos constituidos además de que deje constancia que las puertas de acceso a la casa de habitación fueron desprendidas de sus sitios y del estado general del Inmueble, es todo.¨ Seguidamente el Tribunal requiere al Perito Avaluador designado un Informe detallado de las condiciones en que se encuentra el Inmueble objeto de la mediad, La Perito Avaluador expone: “Una casa de platabanda, piso de granito, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños con pocetas sin tapas del tanque, cuatro (04) cuartos sin puertas y sin marcos, toda la casa desprovista de puertas, tanto la entrada principal como la salida al patio, pintura en mal estado, desprovista de lámparas, ventanas de macuto y vidrios, faltándole vidrios a la mayoría de las ventanas, el patio con mucha maleza, cocina con gabinetes de porcelanas todo en mal estado, desprovista de lavaplato, un patio lateral derecho donde funciona el partido Unidos por Portuguesa Independiente U.P.P.I., con un galpón de techo de acerolit, vigas de hierro, una oficina desprovista de puerta y marco, piso de cemento, con una superficie de construcción de sesenta y cinco (65,00mts) de largo por ocho (08 mts) de ancho, un (01) tanque tipo piscina, en regular estado, el piso del galpón se encuentra en regular estado, dentro del Inmueble en deposito bienes muebles propiedad del demandado como son: una (01) mesa de hierro, en regular estado, un (01) burro de hierro, en regular estado, un (01) kiosco estilo de barra sin techo de polar, sin techo en regular estado, cinco (05) cavas de hierro con sus respectivas tapas en regular estado de la empresa Polar. Es todo. Vista la exposición del Perito Avaluador designado y por cuanto el Inmueble objeto de la medida coinciden con todas las características del Inmueble descrito en el despacho emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la Entrega Material del inmueble anteriormente descrito y se lo entrega libre de personas y cosas, en las condiciones en que se encuentra al Apoderado Judicial, ciudadano S.C.Q. en nombre de sus Representantes Legales Sucesión Ledezm.M., haciendo la salvedad que la medida recae sobre el demandado salvando los derechos de terceros, como en este caso, la Organización Política Unidos por Portuguesa Independiente (U.P.P.I.), la cual se encuentra en calidad de Comodataria según lo manifestado anteriormente, según consta en acta anterior, quien estando presente recibe en nombre de sus representados el Inmueble objeto de la medida en las condiciones en que se encuentra. Se deja constancia que estuvieron presente en este acto los funcionarios policiales Agente Escobar Wendy y Cabo Primero R.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.964.250 y V-9.843.911. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 5:45 p.m., se ordena la restitución a su sede, es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Otro si: el Notificado se negó a firmar. L.S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Apoderado Judicial, (fdo)firma ilegible-S.C.Q.. La Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-C.C.d.D.. Los Representantes del C.d.P., (fdos)firmas ilegibles- D.M. y N.C.. La Representante de Inager, (fdo)firma ilegible-M.A.U.. El Cerrajero, (fdo)firma ilegible-M.M.. Los Funcionarios Policiales, (fdos) firmas ilegibles-W.E. y R.G.. La Secretaria Suplente, (fdo)firma ilegible-L.M.V.M. -

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