Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 31 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001664

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

ACUSADO

ABOU YAHYA FADI

DEFENSOR

ABG. EGLIS CAMPOS

FISCALÍA Nº 8º

ABG. R.S.

VICTIMA

EL ESTADO

DELITO

USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ABOU YAHYA FADI, Arabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839, natural de Siria, fecha de nacimiento 25-01-14990, edad 22 años de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Barrio R.P. calle 1, vereda 1, galpón de colchones Drin Paradise, Teléfono: 0416-514864.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 30 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 327 del COPP, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. C.L. y el alguacil de Sala. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio del presente acta. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado, Abou Yahya Fadi, Arabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839por el delito de, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación. Ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado Abou Yahya Fadi, Arabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839 respondió libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Mi defendido me ha manifestado que desea hacer uso de una de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente“. Es todo. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndole nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso en este acto”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..

Los Artículos 45 y 47, de La Ley Orgánica de Identificación establecen:

Artículo 45.- La persona que, intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

Artículo 45.-La persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación, en su limite máximo no exceden de cuatro (4) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del COPP. Se le impone las siguientes condiciones del artículo 44 ordinales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como serían la del ordinal 6º: Realizar una donación al Ancianato San A.C.E.L. y la del ordinal 8º: Permanecer en un empleo estable y además debe presentarse a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra del ciudadano ABOU YAHYA FADI, Arabe, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ABOU YAHYA FADI, Arabe, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839, por el por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como serían la del ordinal 6º: Realizar una donación al Ancianato San A.C.E.L. y la del ordinal 8º: Permanecer en un empleo estable y además debe presentarse a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: SE ACUERDA OFICIAR AL CNE TAMBIEN AL CONSULADO DE SIRIA NOTIFICANDOLE DE DICHA CAUSA PARA QUE SEA SOLUCIONADO SU PROBLEMA DE CEDULACION. CUARTO: Se ordena Oficiar al Destacamento 47, tercera Compañía a los fines de que proceda a entregarle el Pasaporte Original Ciudadano Abou Yahya Fadi, Arabe, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 867839, de acuerdo a la experticia numero CG-DO-LC-LR4-DF-12/0060 de fecha 25-01-012, asunto de referencia 13-F08-11247-10 e informe al tribunal sobre la entrega del mismo.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo Copia Certificada de esta decisión e informe al Tribunal y los oficios correspondientes.-

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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