Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 1 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001022

Juez

Abg. C.O.P. TORRES

Acusado

A.M.C.R.

Defensor Pública

ABG. J.C.

Fiscalía 8°

Abg. R.S.

Victima

E.J.O.

Delito HURTO SIMPLE

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombres: A.M.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.697, Fecha de nacimiento:17-08-1982, natural de Carora, Estado Lara, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en quebrada grande, detrás de la escuela, casa sin numero, casa de color verde, detrás de la escuela Estadal Mística, cerca de la bodega, es en un callejón sin salida, vía el rosario. Carora Estado Lara.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 30 de Mayo de 2012 se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 10, integrado por el JUEZ Abg.C.O.P., La Secretaria de Sala Abg. C.L. y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran las partes supra identificadas en el encabezamiento del acta. Seguidamente se deja constancia que la Juez indica a las partes que no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y que deberán guardar la debida compostura durante el acto. Se deja constancia que comparece igualmente la víctima E.J.O.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano A.M.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.697, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal(Precalificación fiscal), por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: Yo pagare los 800bf en un mes. Es todo. ACTO SEGUIDO, EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL ACUSADO el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: “Yo admito los hechos que me acusa la representación fiscal, propongo en este acto el acuerdo reparatorio”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Vista la manifestación de mi representado solicito se admita el acuerdo reparatorio propuesto. Es Todo. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de A.M.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.697por el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad al articulo 451 del código penal(Precalificación fiscal). SEGUNDA: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y ofrezco mis disculpas a la víctima, y solicito el acuerdo reparatorio consistente en el pago de 800 Bolívares Fuertes. Seguidamente la víctima manifiesta: acepto el acuerdo propuesto por A.M.. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado ESTOY DE ACUERDO CON EL ACUERDO REPARATORIO. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone al acuerdo reparatorio. Es Todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el artículo 41 Ejusdem, se acuerda fijar una audiencia oral a los fines de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatotio para el día 29-06-12 a las 10:00am para el pago de los 800, 00 Bolívares Fuertes y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de A.M.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.697por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el Acusado A.M.C.R. y la Víctima E.J.O., conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el artículo 41 Ejusdem, se acuerda fijar una audiencia oral a los fines de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatotio para el día 29-06-12 a las 10:00am para el pago de los 800, 00 Bolívares Fuertes.-

Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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