Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 07 de Abril de 2.010.-

199° y 151°

EXP. N° 2808.-

• SOLICITANTE: SAUSAN R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.547.493, y de este domicilio.-

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: A.H.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756.-

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 18 de Febrero de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SAUSAN R.B., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.H.L., ambos ya identificados.-

En fecha 21 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2808, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana SAUSAN R.B., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.H.L., y consigna Comprobante de Culminación de los estudios de sexto grado, constancia de conducta y ficha antropométrica, expedidos por la Escuela Básica “Uripiara”, con sede en Barrancas del Orinoco, a los fines de evidenciar el error enunciado en su partida de nacimiento.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2.010, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen errores en su partida de nacimiento, el primer error enunciado es que al solicitar su partida de Nacimiento fue mencionada la religión de sus padres como “ORTODOXO”, siendo lo correcto “MUSULMÁN DRUSO”, y el segundo error radica en que se identificó su sexo como “NIÑO VARÓN”, siendo lo correcto “NIÑA HEMBRA”, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual expedida por el Registro Civil del Estado Monagas, bajo el Nro. 902, Libro 3, Tomo 3, Folio 84, del año 1975; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana SAUSAN R.B., a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Estado Monagas, cursante en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia que la religión de los padres de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “ORTODOXO” y que se identificó su sexo como “NIÑO VARÓN”.-

• Copia simple de su Cédula de Identidad: cursante en autos al folio tres (3), mediante la cual se evidencia que su sexo como femenino, al ser expresado como SOLTERA.-

• Documentos Administrativos: emitidos por la Escuela Básica Nacional “URIAPARA”, ubicada en la Población de Barrancas, constantes de un Comprobante de Culminación de Sexto Grado, una C.d.B.C. y una Ficha Antropométrica; los cuales identifican a la ciudadana SAUSAN R.B., como de sexo Femenino, evidenciándose de esta manera los alegatos de la solicitante.-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana SAUSAN R.B. se cometieron dos (2) errores involuntarios, el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente acta fue mencionada la religión de sus padres como “ORTODOXO”, siendo lo correcto “MUSULMÁN DRUSO”, y el segundo error radica en que se identificó su sexo como “NIÑO VARÓN”, siendo lo correcto “NIÑA HEMBRA”, y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana SAUSAN R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.547.493, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio A.H.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756.-

En consecuencia:

  1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SAUSAN R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.547.493, y de este domicilio, sustituyéndose la religión de sus padres “ORTODOXO” por “MUSULMÁN DRUSO”, y la identificación de su sexo “NIÑO VARÓN” por “NIÑA HEMBRA”; ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: Primero: “ORTODOXO”, siendo lo correcto “MUSULMÁN DRUSO”, y el segundo “NIÑO VARÓN”, siendo lo correcto “NIÑA HEMBRA”.-

  2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los siete (07) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Karina G.

Exp. N° 2808

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