Decisión nº 169-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Marzo de 2007

196° y 148°

RESOLUCIÓN No 169-07.- CAUSA Nº 2E-115-05

En virtud que el penado M.S.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.685.256, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,

  4. Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y

  5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 1415 de fecha 16-02-2007 practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado M.S.D.F., se evidencia del pronostico que se emite caso DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Planes inconcretos de vida y trabajo.

- No se pudo verificar tipo e apoyo familiar, ya que éste no se presento.

- No presenta oferta laboral.

- Bajo nivel de autocrítica.

- Normas y valores flexibles.

Se considera al penado DURAN FARIA M.S., NO APTO a la Medida de Régimen Abierto.-

SUGERENCIAS:

- Además que el juez estime conveniente se sugiere integrar al proceso rehabilitador a su grupo familiar tratamiento en el área de Psicología.

-METODOLOGIA:

-Entrevista social y psicológica,

- Prueba Psicológica.

-Revisión de expediente carcelario y record conductual

Amén de que el referido penado no ha cumplido un tercio (1/3) de la pena, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, ya que el mismo lo cumplirá el 23-05-07.-

Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado M.S.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.685.256, ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado M.S.D.F., nacionalidad venezolana, natural de San J.d.P., fecha de nacimiento 27-12-53, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.685.256, de 53 años de edad, soltero, analfabeta, obrero, residenciado en: San J.d.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.A.F., M.J.M. Y B.C. PALMAR (PROPIETARIOS HACIENDA CAPO FRESCO).- De igual forma con ocasión a la solicitud de la defensa Abog. B.R., Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, este Tribunal, acuerda no proveer, en virtud que no han transcurrido seis (06) meses desde la practica del Informe Técnico, ya que el mismo fue practicado el 16-02-07 .

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-

EL JUEZ

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 169-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2001-07, 2002-07 y 2003-07 y se libró Boleta de Notificación, con oficio Nº 2004-07. Se oficio bajo el Nº 204-07.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

FHR/marina. **

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