Decisión nº INTERLOCUTORIA-25 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000595 INTERLOCUTORIA N° 25

En horas de despacho del 02 de diciembre de 2010, fue presentado libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, por la ciudadana YURLEY T.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.490.657, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Posteriormente se le dio entrada a dicha ejecución mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010, y se ordenó formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2010-000595, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y asimismo los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admitió a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI ejusdem; y en consecuencia, se intimó al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “SAVAKE, C.A.”, para que, apercibidos de ejecución pagaren dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constare en autos la práctica de su intimación, o comprobaren haber pagado a la intimante, la cantidad Bs. F. 1.862.620,52, monto discriminado tal como se señala a continuación: la cantidad de 23.537,64 U.T., por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, cantidad equivalente a Bs. F. 1.529.946,60, mas la cantidad de Bs. F. 22.237,16, por concepto de intereses moratorios, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 ejusdem; cantidad fundamentada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/0198 de fecha 03 de junio de 2010, emitida con ocasión a la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SANT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1405 de fecha 21 de agosto de 2008, ambas emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; asi como la cantidad de Bs. F. 155.218,38, correspondientes a los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de Bs. F. 155.218,38, correspondientes a las costas procesales calculadas por el Tribunal, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. F. 1.552.183,76, siendo el monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

En fecha 20 de enero de 2011, se consignó a los autos debidamente firmada y sellada la boleta de intimación, librada a la contribuyente supra señalada, en fecha 07 de diciembre de 2010.

En fecha 26 de enero de 2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano C.B.M., titular de la cédula de identidad N° 12.072.816, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SAVAKE, C.A.”, mediante el cual solicitó a este Juzgado Superior, fijara fianza a los fines de suspender la ejecución del embargo solicitado en la demanda de juicio ejecutivo incoada contra la mencionada contribuyente, por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica; siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 31 de enero de 2011.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, el ciudadano C.B.M., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SAVAKE, C.A.”, consignó Fianza Judicial N° 01-31-6261, otorgada por la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., a los fines de garantizar el interés fiscal objeto de la presente causa, autenticada ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2011, quedando anotada bajo el N° 39, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría.

Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza principal y solidaria, presentada por la parte demandada, trae a colación el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente

.

...

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

(Resaltado del Tribunal).

Asimismo, sobre los requisitos de Constitución de Fianza, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:

Artículo 72.- Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de éste Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada. (Resaltado del Tribunal).

Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser solidarias; y

2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento (sic) en que ella se quiera.

Por su parte el artículo 299 ejusdem establece lo siguiente:

Artículo 299.- Para decretar la medida no se exigirá caución. No obstante, el Fisco será responsable de sus resultados.

Las medidas decretadas podrán ser sustituidas a solicitud del interesado, por garantías que a juicio del Tribunal sean suficientes, y siempre que cumplan las formalidades previstas en el artículo 72 de este Código.

De la revisión efectuada a la fianza judicial consignada por el ciudadano C.B.M., ya identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se constata que el ciudadano A.J.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-11.225.404, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada BANESCO SEGUROS, C.A., otorgó dicha fianza debidamente autorizada por el Comité de Fianza en Sesión N° 462 de fecha 14 de febrero de 2011, razón por la cual este Tribunal da por satisfecho el cumplimiento del requisito establecido en los artículos supra señalados, referido a que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros de reconocida solvencia. Asimismo se observa que la referida fianza se otorgó en los siguientes términos:

“(Omissis)… De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y a los fines de suspender la ejecución del embargo solicitado por El Acreedor, mas adelante identificado, constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Savake, C.A ... en lo adelante denominada El Afianzado, hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.862.620,52) para responder a la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en lo sucesivo denominado El Acreedor, por las resultas de la demanda de juicio ejecutivo incoada por El Acreedor… La presente Fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal Competente, en cuyo caso, se requerirá la aceptación expresa y por escrito de La Compañía. Igualmente someto a mi representada en calidad de Fiadora a la jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevé el artículo 1.810, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano… (Omissis).

En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior considera que las condiciones generales contenidas en el contrato de fianza otorgado por la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., cumple con los requisitos señalados en los artículos 72 y 299 del Código Orgánico Tributario vigente, asi como los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 ejusdem, observándose además que la misma resulta idónea para garantizar las resultas del presente juicio a favor de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad total de Bs. F. 1.862.620,52, visto que su vigencia se extiende desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, en razón de lo cual:

  1. - Se acepta la garantía consignada por la parte demandada, otorgada por la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., mediante el Contrato de Fianza N° 01-31-6261, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2011.

  2. - Se suspende la ejecución del embargo solicitado por la Administración Tributaria, hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de octubre de 2008, por los apoderado judiciales de la contribuyente; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1405 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, el cual corre inserto a los autos en el Asunto N° AP41-U-2008-000648, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Así se decide.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AP41-U-2010-000595.-

JSA/fjeg/dgo.-

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