Decisión nº INTERLOCUTORIA-66 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66/23015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2010-000595

En fecha 2 de diciembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por la ciudadana Yurley T.S.O., titular de la cédula de identidad N° 12.490.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); contra la contribuyente SAVAKE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00033788-8, por la cantidad total de veintitrés mil quinientas treinta y siete unidades tributarias con sesenta y cuatro centésimas (23.537,64 U.T.) por concepto de multa, cantidad fundamentada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2010/0198 de fecha 03 de junio de 2010, emitida con ocasión a la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SANT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1405 de fecha 21 de agosto de 2008, ambas emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT).

Recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2010-000595, y mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la Sociedad Mercantil SAVAKE, C.A., a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, más el monto de veintidós mil doscientos treinta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 22.237,16), por concepto de costas procesales, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto demandado.

De la anterior decisión se notificó al representante legal de la demandada y/o a su apoderado judicial, en fecha 7 de diciembre de 2014, siendo consignada la boleta de notificación en fecha 20 de enero de 2011.

En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudada L.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente SAVAKE, C.A., No. Asunto: 2010-595, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014...”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de mayo de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.A.V..

Asunto Nº AP41-U-2010-000595

YMBA/MCAV

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