Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS .-

195° y 147°

Vista la anterior demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos SAVERIO BERTOLINO FERRARA y R.A.I.D.B., el primero venezolano, la segunda italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.026.385 y E-595.714, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado S.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.773.860, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 1.335, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse. Seguidamente, con vista y examen de los elementos probatorios aportados por los solicitantes, el Tribunal resuelve lo siguiente:

Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad que los solicitantes Saverio Bertolino Ferrara y R.A.I.d.B. contrajeron matrimonio, en la elaboración del Acta correspondiente, se cometieron los siguientes errores : 1) se escribió el apellido Iemma en forma incorrecta, como Yemma ; 2) el nombre de la contrayente se escribió como R.Y.R., cuando en realidad es R.A.I.R. ; 3) el apellido del padre del contrayente se escribió “ bertolino”, con letra b minuscula, cuanda ha debido escribirse Bertolino, con B mayúscula ; 4) el lugar de nacimiento de la contrayente aparece como Partinico, siendo el correcto la ciudad de Palermo ; 5) tampoco se asentaron las fechas de nacimiento de los contrayentes, las cuales son: el contrayente Saverio Bertolino nació el 1 de Mayo de 1.940, mientras que la contrayente R.A.I.d.B. nació el 4 de Mayo de 1.948 .

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron: copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas; copia de la Declaración Consular expedida por el Agente Consular de Italia en Maturín, ciudadano G.S.F., en la que hace constar que el señor A.I., padre de la contrayente, nació en Alcamo, Trapani, Italia, el 24 de Enero de 1.918; copias de sus respectivas cédulas de identidad así como copia de los pasaportes de ambos contrayentes, elementos probatorios éstos que han permitido al Tribunal comprobar los errores materiales alegados por los solicitantes.-

Probados como han sido los hechos alegados y visto lo innecesario de realizar un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO , para corregir tales errores materiales, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley , de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Subsanación de Errores Materiales y en consecuencia ordena que en lo sucesivo el Acta de Matrimonio de los solicitantes Saverio Bertolino Ferrara y R.A.I.d.B. , quede redactada de la siguiente forma : “ Hoy, primero de abril de mil novecientos sesenta y seis , a las ocho de la noche, previa habilitación, constituidos los ciudadanos Doctor P.N.B.R. y P.A.R., Juez del Distrito Maturín del Estado Monagas y Secretario, respectivamente, en la casa de habitación del Señor A.I., situada en la calle Barreto Nº 27 de esta ciudad, con el fin y de conformidad con el ordinal 4º del Artículo 90 del Estatuto Orgánico del Poder Judicial, presenciar el matrimonio civil del ciudadano Saverio Bertolino Ferrara y la señorita R.A.I.R.. Presentes ambos contrayentes , el primero dijo ser italiano, soltero, católico, comerciante, de veinticinco años de edad, por haber nacido el 1 de mayo de mil novecientos cuarenta , hijo legítimo de G.B. y de Giuseppa Ferrara de Bertolino, natural de Partinicio, Italia y de este domicilio; y la segunda dijo ser italiana, soltera, católica, de oficios del hogar, de diez y siete años, por haber nacido el 4 de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, hija legítima de A.I. y de A.R.d.I., natural de Palermo, Italia, y de este domicilio. Y por cuanto el funcionario que suscribe ha sido elegido por los contrayentes para presenciar el matrimonio, como consta en el expediente de los carteles y suficientes los documentos producidos por ellos, para proceder al acto, el secretario dio lectura al Capitulo Once, Sección Primera del Código Civil, que trata de los Deberes y Derechos de los cónyuges. Acto continuo el Juez interrogó al ciudadano Saverio Bertolino Ferrara ¿quiere y recibe Ud. por mujer a la señorita R.A.I.R.? y contestó en alta, clara e inteligible voz: “Sí, la quiero y la recibo”. Seguidamente a la señorita R.A.I.R. ¿quiere y recibe Ud.por marido al ciudadano Saverio Bertolino Ferrara?, y de igual manera contestó: “Sí lo quiero y lo recibo”. Incontinenti dirigiéndose a los dos les dijo: En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, quedan ustedes unidos en Matrimonio Civil. Se hace constar que está presente en este acto el padre de la contrayente el ciudadano A.I., quien prestó su consentimiento para que su hija celebrara el matrimonio civil por ser esta menor de edad y en prueba de ellos firma al pie de la presente acta. Los testigos presénciales de este acto fueron las personas que también suscriben la presente acta, mayores de edad y vecinos. Extendida inmediatamente la presente acta en el libro del Registro Civil correspondiente, se leyó a las personas que deben suscribirla y habiendo todas manifestado estar conformes con su contenido, firman. El Juez, P.N.B.R.. Los contrayentes, Saverio Bertolino Ferrara, R.A.I.R., El Padre de la contrayente, A.I.. Testigos, F.I.. Firma ilegible. Firma ilegible. Firma ilegible. Firma ilegible. El Secretario, P.A.R.. “.-

Se ordena a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y al Registrador Principal del Estado Monaga , insertar en los libros respectivos íntegramente la presente Sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civi , y a colocar la nota marginal correspondiente a que se refiere el artículo 502 del Código Civil, en el Acta enmendada , inserta bajo el No. 14, Libro 1, folios 21 al 22, del año 1.966.-

Envíese las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente.-Conste.-

La Stria.

EXP/ 29.325

TULA

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