Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoInterdicto De Despojo

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 150º

Exp. 3626

VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: S.C.D.S., titular de la cédula de identidad No. E-390.579.

APODERADOS JUDICIALES: JOSMARY GUTIERREZ; M.C.O. Y L.D.S., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.282, 57. 050 y 82.281, respectivamente.

DEMANDADOS: P.G., N.R., JESUS BELLO Y L.C., venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad No. 5.856.712, 2.411.084, 5.983.116 y 1.910.267, respectivamente.

ABOGADA: T.V.T., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.460, en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Sucre.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO

Las presentes actuaciones son recibidas en esta alzada, en fecha 09 de Febrero de 2.009, por apelación ejercida por la Abogada T.V.T., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.460, en su carácter de Defensora Pública Agraria del estado Sucre y representante legal de los querellados, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de 2008, donde acordó Reponer la causa al estado de de que se inicie el lapso probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 701 del Código f.P.C. nueva admisión. Siendo admitida en fecha 10 de Febrero de 2009, siguiéndose el procedimiento de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DE LAS PRUEBAS

Ninguna de las partes promovió prueba

AUDIENCIA DE INFORMES.

En fecha, Cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Agraria, a los fines de que las partes expongan sus informes en forma oral, se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes, por lo que el tribunal declaró desierto la presente audiencia

En fecha 09 de Marzo de 2009, oportunidad para que este Tribunal dicte la parte dispositiva de la sentencia, se dejó constancia que no estuvo presente ninguna de las partes. El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada T.V.T., apoderada judicial de la parte querellante ciudadanos P.G., N.R., JESUS BELLO Y L.C., contra el auto de fecha 23 de Mayo de 2008, dictado por el tribunal de la causa. No hay condenatoria en costas. La Sentencia escrita será dictada, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 23 de Mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de 2008, dictó auto donde acordó Reponer la causa al estado de de que se inicie el lapso probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 701 del Código f.P.C. nueva admisión. En fecha 03 de Diciembre de 2008, la parte querellante, apela de la decisión y el tribunal fecha 10 de Diciembre 2008, la oye en un solo efecto y ordena remitir copia certificada que tenga a bien señalar la parte interesada.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de la actividad agraria, serán sustanciadas conforme al procedimiento ordinario agrario, “…a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”. Por otra parte, el artículo 267 señala expresamente las acciones que se podrán regir por los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, sin que se mencionen en dicha norma las acciones interdictales. Sin embargo, la acción posesoria ordinaria, que es la acción publiciana, se tramitará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pero las acciones posesorias interdictales que se tramitan mediante procedimientos especiales, caen evidentemente dentro de la prescripción del artículo 201 de la Ley de Tierras, por lo que el procedimiento a seguir es sin duda, el especial establecido en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a los interdictos posesorios, por ser éstos un procedimiento especial establecido en esa Ley, tal y como sostuvo el A quo, por aplicación de anteriores decisiones de este Tribunal. En consecuencia, el A Quo interpretó correctamente las disposiciones de la Ley al tramitar el Interdicto Posesorio propuesto, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado, y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada T.V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.460, Defensora Pública Agraria de la parte querellada, contra la sentencia interlocutoria de reposición de fecha 23 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el fallo apelado

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.A.D.M.N. (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

La Secretaria,

Abg. M.C..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.- Conste.

La Secretaria,

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