Decisión nº ABR-196-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Interdicto De Despojo |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Abril del 2.006.
195º y 147º
Exp. N° 13.143.
DEMANDANTE: S.C.D.S., titular de la cédula
de Identidad N° E-390.579.
APODERADOS: JOSMARY GUTIÉRREZ; M.C.O. Y LUCIA
DE SANTIS, inscritas en el Inpreabogado
bajo los Nros 55.282, 57.050 y 82.281,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADOS: P.G., N.R., JESÚS
BELLO Y L.C.,
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 55.282, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que la presente causa es de Naturaleza Agraria, que en la misma se procedió a la citación por carteles constando en autos todas las formalidades, que los demandados no comparecieron a darse por citado.
Que el artículo 213 de la Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (28 de Abril de 2005) dispone:
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Y que en este mismo sentido se pronunció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 13 de Febrero de 2003, Expediente N° AA60-S-2002-000457, que señaló entre otras cosas:
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En razón de lo cual y vista la no comparecencia de la parte demandada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en acatamiento de la anterior decisión, ordena Notificar a la ciudadana L.S. en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Sucre a los fines de que ejerza la representación de la parte demandada en el presente juicio. Así se decida. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
Abg. F.V.C.
No se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostátos respectivos, se ordena a la parte actora consignarlos.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 13.143.-