Sentencia nº 00873 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. N° 1985-4559

En fecha 17 de mayo de 1985 las abogadas Ninoska Villarroel Hernández, S.N.F. y R.P.P., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.210, 21.568 y 23.607, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS SAVOY, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado por ante la misma oficina de registro en fecha 7 de marzo de 1974, bajo el Nro. 73, Tomo 38-A; representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 3 de mayo de 1985, interpusieron ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El aludido recurso fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números HDGA-SR-534 de fecha 1° de noviembre de 1994, emanada del Director General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, actuando por delegación del Ministro de Hacienda, que confirmó la Resolución identificada con letras y números HDGA-SRA-00096 del 27 de julio de 1984, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 8 de diciembre de 1980 y se ratificaron las Planillas Nros. AE1-010.509 y AE1-010.510 del 3 de octubre de 1983, por las cantidades de Veintitrés Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 23.260,35) y Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 45.608,54), en concepto de diferencia de impuesto de importación y sanción de multa.

Por auto de fecha “9 de mayo de 1985”, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al entonces Ministerio de Hacienda para que remitiese el expediente administrativo de la sociedad de comercio contribuyente, lo cual se cumplió el 20 de junio de 1985 y se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 25 de junio de 1985 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 4 de julio de 1985 admitió el referido recurso y ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis. Igualmente, se acordó notificar al Contralor General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Mediante diligencia del 30 de julio de 1985 la abogada S.N., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente, dejó constancia de haber recibido el cartel librado por la Sala a los fines de su publicación, a tenor del artículo 125 de la aludida Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 13 de agosto de 1985 la referida abogada comparece ante esta Sala con la finalidad de consignar un ejemplar del Diario El Nacional en el cual se publicó el mencionado cartel de citación.

El 15 de octubre de 1985 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, donde fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 21 de octubre de 1985 se designó Ponente al Magistrado Luis Henrique Farías Mata y se fijó la quinta (5ta) audiencia para comenzar la relación de la causa.

El 31 de octubre de 1985 comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el día 18 de noviembre de 1985, cumplido lo cual se dejó constancia de que no comparecieron las partes. La Sala ordenó la continuación de la causa.

En fecha 3 de febrero de 1986 culminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante auto del 4 de abril de 2000, se dejó constancia que de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se modificó la estructura y denominación de este M.T., en sesión del 27 de diciembre de 1999. Igualmente, se designó Ponente al Magistrado L.I.Z. y se ordenó la continuación de la causa.

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2002, el Magistrado L.I.Z., manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, conforme al contenido del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto del 20 de enero de 2009 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa efectuada el 8 de febrero de 2007, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Magistrada Y.J.G., Vicepresidenta; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha (20 de enero de 2009) esta Sala declaró procedente la inhibición del Magistrado L.I.Z. para conocer de este juicio y se acordó convocar al respectivo suplente o conjuez a efectos de constituir la Sala Político-Administrativa Accidental que habría de decidir el asunto controvertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de enero de 2009 la Quinta Magistrada Suplente convocada, C.L.S., manifestó su excusa para constituir la Sala Accidental.

En fecha 13 de marzo de 2009 el Cuarto Conjuez convocado, F.V.B., manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2009 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y juramentación del Cuarto Conjuez, quedando conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; y Conjuez F.V.B.. Asimismo, se designó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 17 de mayo de 1985 por la sociedad de comercio Industrias Savoy, C.A., no obstante se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 3 de febrero de 1986 y hasta la presente fecha, no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que esta Alzada estima necesario requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T. el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid. sentencias Nro. 1153 y 1097 del 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, casos: A.V. y otros y P.P.A., respectivamente).

Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de veintitrés (23) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos” en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar la notificación de la contribuyente para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Ahora bien, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión Nro. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: EL Poder es el Pueblo, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En consecuencia, al no constar en autos domicilio de la contribuyente en el presente proceso, se ordena su notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la causa bajo examen.

En caso de que la representación de la empresa Industrias Savoy, C.A., no haga constar en el expediente dentro del lapso indicado su interés en que se resuelva la causa, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 1.402 de fecha 6 de noviembre de 2008, caso: A.R. deG. y Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala a la sociedad de comercio INDUSTRIAS SAVOY, C.A., para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

Conjuez

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00873.

La Secretaria,

S.Y.G.

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