Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de mayo de 2016.

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000303

PARTE ACTORA: Ciudadana SAWI M.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.546.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano P.P.P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.476.924.

MOTIVO: INTERDICTO PERTURBATORIO Y REINVIDICACION.

En fecha 7 de abril de 2016, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de INTERDICTO PERTURBATORIO Y REINVIDICACION, seguido por la ciudadana SAWI M.P.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.546, asistido por el abogado F.M.O., inpreabogado Nº 202.381, en contra del ciudadano P.P.P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.476.924.

En fecha 13 de abril de 2016, se admitió la presente causa, no observa que la accionante no cumplió con lo extremos o requisitos que debe contener la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal c); se ordeno subsanar la demanda, por cuanto no se cumplió con lo extremos o requisitos que debe contener la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con la advertencia de que si no corregía el escrito de demanda en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2016, suscrita y presentada por el ciudadana SAWI M.P.M., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.798.546, debidamente asistida por el Abogado F.M.O., inscrito en el I.P.S.A Nº 202.381, a los fines de subsanar la presente demanda.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

Por cuanto se aprecia en autos que la parte demandante hizo referencia a dos pretensiones en el libelo de la demanda y en el escrito de subsanación, como es el interdicto perturbatorio y reivindicación, las cuales tienen su procedimiento autónomo determinado por la ley.; siendo el primero un procedimiento especial cuya finalidad es obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor; mientras que la segunda es un procedimiento ordinario, en el cual el propietario de una cosa ejerce la acción judicial contra las personas que la poseen sin ser propietarios. En tal sentido visto que el escrito de corrección presentado por la parte demandante no aclara lo peticionado por la actora; siendo que la pretensión solicitada no puede ser acumulada por existir dualidad o incompatibilidad de procedimientos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de INTERDICTO PERTURBATORIO Y REINVIDICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

ASUNTO: UP11-V-2016-000303

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