Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia anterior de fecha 28 de septiembre de 2005, estampada por la abogada en ejercicio M.A.A., en su carácter de autos, mediante la cual solicita se decrete la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una casa-quintas y la parcela de terreno, distinguida con el N° 68, donde está construida, situada en el Parcelamiento “LOS MONTES VERDES”, Primera etapa, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.403,40 mts2) y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (17,51 mts) con el ramal Avenida El Encanto; SUR: En CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (48,66 mts) con las parcelas 64 y 65; ESTE: En CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (48,54 mts) con la parcela N° 69; y OESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (39,09 mts) con la parcela N° 67; cuyas especificaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 1973, bajo el N° 39, Tomo 06, del Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana O.T.S.D.A., por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes señalada, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N° 38, Tomo 13 del Protocolo Primero. - Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

Exp. N° 15314

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de octubre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL

MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15314, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue J.M.A.S. contra A.J. ALCALA ALCALA Y O.T.S.D.A. que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa-quintas y la parcela de terreno, distinguida con el N° 68, donde está construida, situada en el Parcelamiento “LOS MONTES VERDES”, Primera etapa, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.403,40 mts2) y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (17,51 mts) con el ramal Avenida El Encanto; SUR: En CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (48,66 mts) con las parcelas 64 y 65; ESTE: En CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (48,54 mts) con la parcela N° 69; y OESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (39,09 mts) con la parcela N° 67; cuyas especificaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 1973, bajo el N° 39, Tomo 06, del Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana O.T.S.D.A., por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes señalada, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N° 38, Tomo 13 del Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal

MJFT/Lisbeth

Exp. N° 15314

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR