Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000392

ASUNTO : LP01-P-2006-000392

Por cuanto el día 17 de octubre de 2006, este Juzgado en la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano J.D.M.S. (identificado en autos) por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido por el acusado y la víctima en fecha 06 de junio de 2006; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 22-08-1987, técnico en reparación de licuadoras y neveras (ambulante), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.880.825, domiciliado en la urbanización S.M., bloque 8, tercer piso, apto. 03-01 Mérida, Estado Mérida.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 16 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las dos y treinta de la tarde los funcionarios policiales Cabo Primero No. 296 A.S. y Distinguido No. 214 R.U., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-300 por el sector de la avenida 4 con calle 26, específicamente frente a Super Batidos S.J., de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida cuando visualizaron a dos ciudadanos (…) quienes al notar la presencia policial, asumieron una actitud nerviosa por lo que, procedieron a interceptarlos y preguntares si tenían en su poder algún objeto o sustancia proveniente del delito, practicándole la inspección personal a ambos ciudadanos, encontrándole al ciudadano … J.D.M.S. en el bolsillo delantero derecho un celular marca HUAWEI, de color negro, serial (…). Inmediatamente se acercó al sitio un ciudadano que informó que [JESÚS D.M.S.] le había sustraído el teléfono celular a una ciudadana en las adyacencias de la calle 26 (omissis). ”. (Vuelto folio 42).

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su acusación y por el Juez de Juicio, en la oportunidad de admitir la acusación, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia realizada en la presente fecha, el acusado J.D.M.S. entregó a la víctima I.C.R.P. (identificada en autos) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) como tercer y último pago con ocasión del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. El tribunal constató la efectiva realización del pago en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima. También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

. (Subrayado Nuestro).

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

. (Subrayado Nuestro).

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del acusado J.D.M.S.; debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano J.D.M.S. por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusado.

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 470 del código Penal. Las partes fueron notificadas de esta decisión en la audiencia celebrada en la fecha arriba indicada; razón por la cual, no ha menester nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG.ARLENIS LARA GALAVIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR