Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07 de Octubre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges E.A.C.S. y GENESIS

GREYMAG BRICEÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-19.191.516; V-18.893.124 respectivamente, padres de la niña se omite de 02 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado J.G.

COLINA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,

de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las

bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del

Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a partir de la

publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el

entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada

disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al

Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de ""

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO:En

relación a la niña se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

G.G.B.M., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo

del padre para la niña en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales,

adicional en los meses de •Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES

(Bs. 1.600,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta corriente de Banco

Mercantil a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por

gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA

POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas

solicitadas. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la

niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por lbs

Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil

correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y ~xa9t~Jsj~ sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000817,

todo de conformidad con .eL~tiipÜJb, 112 del Código de procedimiento Civil.

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