Decisión nº WP01-R-2009-000360 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada M.E.B.V., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó que:

…CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, se hace evidente la existencia de la violación fragrante (sic) al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este en el cual supuestamente se amparan los funcionarios policiales de acuerdo a su mala interpretación, para realización (sic) un allanamiento sin las respectivas previsiones de la orden correspondiente, deciden ingresar a una vivienda, amparándose en el (sic) existencia de dos testigos, considera quien aquí recurre que en el presente procedimiento se violo el domicilio ya que en el presente caso de acuerdo al contenido del acta policial mis defendido (sic) no se encontraban siendo señalados por ningún (sic) persona como autores o participes de algún lecho (sic) punible así como que tampoco se trataba de evitar la perpetración de un hecho ilícito, se desprende de la transcripción del acta policial que ni siquiera se trataba de que los mismos eran perseguidos para su aprehensión, por el contrario el funcionario policial señala que al notar la presencia policial sin haberles dado la voz de alto estos corren del lugar, razones estas por las cuales considera la defensa que se encuentran dados los supuestos excepcionales que establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ingresar a una vivienda sin la correspondiente orden de allanamiento, así las cosas esta defensa en audiencia para oír al imputado realizada en fecha 25 de agosto del año en curso solicito ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control se acordara la Nulidad de las actuaciones por la violación antes mencionada lo cual genera un vicio contenido en el (sic) artículo (sic) 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sien (sic) embargo se solicito de igual manera al tribunal de la causa que en el supuesto negado de que considerara que no se encuentran presente la nulidad le fuese acordada la libertad sin restricciones a ambos imputados. El efecto Ciudadanos Magistrados visto como se transcribe anteriormente mi defendido fueron aprehendidos (sic) por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de circulación del Estado Vargas según la calificación dada a los hechos por el representante fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse localizado en una vivienda que según el representante fiscal es propiedad del ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR un bolso tipo morral en cuyo interior fue localizada un (sic) supuesta sustancia ilícita, ahora bien en el caso la posesión es preciso indicar que la misma comporta la tenencia, el porte, en el presente caso ciudadanos magistrados de acuerdo al contenido de las actas se evidencia que la supuesta sustancia incautada no la portaba el ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR por el contrario se (sic) supuestamente se encontraba en el interior de un bolso ubicado dentro de la residencia, tomando como cierto el hecho que la residencia efectivamente sea propiedad del ciudadano antes mencionado y no teniendo conocimiento sobre la cantidad de personas que pueden habitar dicha vivienda mal podría el Ministerio Público y el Tribunal de la Causa considerar que mi defendido por habitar en la vivienda es responsable del delito de posesión, considera quien recurre que no se encuentran bajo ninguna circunstancia dados los supuestos del ilícito penal precalificado. Ahora bien el tribunal de la causa acordó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, sin considera (sic) que no se encuentran llenos extremos del artículo 250 para la procedencia e (sic) las medidas de coerción personal…De la norma antes transcrita así como conforme a lo contenido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, fundamentos estos de los cuales carece el presente procedimiento, toda vez que hasta la presente fecha ni siquiera puede acreditarse la existencia de la supuesta sustancia ilícita por cuanto no existe experticia, y menos la participación de mi defendido en el hacho (sic) imputado. CAPITULO V. FUNDAMENTO LEGAL. Por otra parte, el Principio de necesidad señala que las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los f.d.p.. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda. CAPITULO V (SIC) PETITORIO. En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar y en consecuencia se revoque la Medida Cautelar Impuesta a mi defendido en fecha 25 de agosto del año 2009 y se decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR…

(Folios 29 al 33 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 21 al 27 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 25 de Agosto de 2009, pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR, establecida en el artículo 256 orinal (sic) 3° del Código Orgánica Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante este Tribunal, cada quince (15) días…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR, fue tipificado por el Juzgado A quo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24 de Agosto de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …SUB INSPECTOR OSWALDO MORALES…Encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los Funcionarios Agente E.A., OFICIAL DE PRIMERA (PEV) DERRINSON GONZALEZ; A.G. Y LOS OFICIALES I J.T. Y VIRYELIZ BETANCOURT…realizando un recorrido por el Barrio A.G., Maiquetía Estado Vargas, para el momento en que transitábamos por el callejón Fin de semana, observamos a dos sujetos, quienes a (sic) notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida, hacia el sector la Playa de dicho Barrio, procediendo a la persecución de los mismos, observando que dicho(sic) sujetos se introdujeron a una vivienda, denominada rancho, ubicada en el sector La Playa, por tal motivo, le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos quienes transitaban por el lugar, quienes fueron identificados de la manera siguiente: R.R.B. MANUEL… y G.M.M. ALEXIS…a fin de que prestara el apoyo como testigo del hecho posteriormente logramos tener acceso a dicha vivienda, logrando detener a los ciudadanos: SAYAGO LEON LIOMAR.,…quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda… y SALAS PONCE JESUS RAFAEL…y una vez sometidos dichos ciudadanos procedimos a realizar el allanamiento de la misma,…y luego de una minuciosa búsqueda en toda la vivienda, se localizó en un bolso grande de ropa, un envoltorio de material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de quince (15), envoltorios elaborados de papel aluminio, los cuales contienen cada uno, de trozos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga…Procediendo a realizar el Acta de Visita Domiciliaria. Una vez culminada la misma nos retiramos a la sede de esta subdelegación, trasladando a los ciudadanos Detenidos, a los testigos del acto, así como la sustancia decomisada, a fin de ser enviados a los laboratorios…para su respectiva experticia…

    (Folios 1 al 2 de la incidencia).

  2. - Acta de Visita Domiciliaria emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha,…se constituyó una comisión de la Brigada Contra Drogas de la Delegación Vargas, integrada por los funcionarios: O.M., E.A., A.G. (PEV), Derrinson González (PEV) y J.T. (PEV), en la siguiente dirección: Barrio A.G., sector la Playa, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de realizar una Visita Domiciliaria…nos hicimos acompañar por los ciudadanos: R.R.B. Manuel…y G.M.M.A., quienes presenciaran el Acto en calidad de testigos…nos manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de Dueño, motivo por el cual procedimos a identificarla (sic) de la siguiente manera: SAYAGO LEON LIOMAR…permitiéndonos de igual forma el acceso al lugar, donde en compañía de los ciudadanos mencionados como testigos, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman el lugar arrojando como resultado lo siguiente:…y se localizó en el espacio único que funge como cocina, habitación y sala, dentro de un bolso grande contentivo de ropa; un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, atado en su único extremo con su mismo material contentivo de quince (15) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia (trozo) compacta de presunta Droga; En el lugar se logro la detención del Dueño del Inmueble, antes descrito y del ciudadano: SALAS PONCE JESUS RAFAEL…se trasladó a este despacho a los ciudadanos testigos, la evidencia decomisada y a los detenidos en el lugar…

    (Folios 3 al 4 de la incidencia)

  3. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Agente E.A.,…Prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento del acta procesal I-243.405, y encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión el ciudadanos: SAYAGO LEON LIOMAR… y SALAS PONCE JESUS RAFAEL…ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)…una vez en dicha sala sostuve coloquio con el …Inspector HERICE ANGEL…y me manifestó que el primero de los ciudadanos mencionados presenta cuatro registros policiales, todos ante esta Sub-Delegación, y por el Delito de Drogas, no especifica expedientes, de fechas 20-05-94; 25-07-…23-11-98 y 07-01-99, y el segundo de los mencionados presenta Un Registro Policial, por ante la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, no especifica expediente, de fecha 02-05-85, por el delito de Lesiones…

    (Folio 7 de la incidencia).

  4. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…Agente E.A.…Prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento del acta procesal I-243.405, y encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión el ciudadano: RODRIGUEZ ROGER BEMKER MANUEL…y en consecuencia expone: “Me encontraba caminando a la casa de mi esposa, por el sector del Barrio A.G., cerca del puente, donde en hora de la mañana un grupo de funcionarios identificados como PTJ, me solicitaron que los acompañara para un rancho que queda cerca de donde yo estaba ya que iban a realizar un allanamiento…nos dirigimos al lugar y los funcionarios empezaron a revisar el rancho y consiguieron una bolsita plástica de color amarillo con 15 envoltorios de papel de aluminio, donde abrieron cada uno de ellos y había una sustancia compacta de color beige y me dijeron que presuntamente era droga luego le hicieron una revisión corporal a los ciudadanos no localizándole nada…” (Folios 8 de la incidencia).

  5. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…Agente E.A.…Prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento del acta procesal I-243.405, y encontrándome en la sede de este despacho se presento previo traslado de comisión el ciudadano: G.M.M. Alexis…y en consecuencia expone: “Resulta ser que momentos el (sic) que me encontraba por el sector donde habito, funcionarios identificados como PTJ, me solicitaron que los acompañara para un rancho que queda cerca de donde yo estaba porque iban a realizar un allanamiento…luego nos dirigimos al lugar que iban a allanar y los funcionarios empezaron a revisar el rancho y consiguieron una bolsita plástica de color amarillo con 15 envoltorios de papel de aluminio, donde abrieron cada uno de ellos y había una sustancia compacta de color beige y me dijeron que presuntamente era droga luego le hicieron una revisión corporal a los ciudadanos no localizándole nada…” (Folios 9 de la incidencia).

  6. - Acta de Verificación de Sustancia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Sub-Inspector OSWALDO MORALES…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas bajo el número I-243.227… y estando presente el funcionario E.A. y los ciudadanos: G.M.M.A. y RODRIGUEZ ROGER BEMKER MANUEL…se procedió a efectuar el respectivo pesaje de QUINCE (15) envoltorios confeccionados en material aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, arrojando un peso de 4 gramos; se deja constancia de haber practicado la prueba de Narcotex, resultando la misma positiva…

    (Folio 10 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado SAYAGO LEON LIOMAR, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; en virtud, que en autos se encuentra demostrado evidentemente que en fecha 24 de Agosto de 2009, en horas de la mañana, a la altura del Barrio A.G., Sector La Playa, Casa 128, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas se realizo una visita domiciliaria en una vivienda denominada “rancho”, en la que se introdujeron dos sujetos que eran perseguidos por funcionarios policiales, uno de los cuales resulto ser el imputado SAYAGO LEON LIOMAR, a quien le practicaron la inspección personal, no encontrando objeto de interés criminalístico y, asimismo efectuaron la inspección de la mencionada vivienda donde localizaron dentro de un bolso, la cantidad de quince (15) envoltorios de una sustancia compacta de color beige, con un peso bruto incluyendo sus envoltorios, aproximado de 4 gramos.

    En el presente caso, queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, por la posibilidad que tiene el imputado de abstenerse del proceso e incumplir con los deberes que tiene con la investigación seguida en su contra, no obstante a esto se observa que el delito imputado posee una pena que no excede de los dos (2) años de prisión en su límite máximo, garantizando las resultas de la presente causa con la imposición de una Medida Sustitutiva de Libertad en lugar de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado al hecho que por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal solo procede el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas cuando el hecho punible no imponga en su límite máximo una pena mayor a tres (3) años de prisión.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.

    OBSERVACIÓN

    Se le advierte a la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, que una vez emitida las Boletas de Emplazamiento a las partes, debe estar atenta a las resultas de las mismas, evitando así dilaciones indebidas, ello a los fines de no vulnerar la tutela judicial efectiva, prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TÓMESE DEBIDA NOTA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Agosto de 2009, en la que impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAYAGO LEON LIOMAR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    Asunto: WP01-R-2009-000360

    RM/NS/EL/greisy.-

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