Decisión nº 632 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (27) de M.d.D.M.C. (2004), por el ciudadano O.H.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.986.618, Licenciado en Filosofía, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., asistido por el Abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.319, ha interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA (UNET), en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.

Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.

Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Ems.-

Exp. N°5036-2004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR