Decisión nº PJ0452013001288 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019035

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos SAYDUBY N.C.D. y I.L.F.N., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.663.989 y V-22.670.953, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus J.I.D.U., quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-682.795, a su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

RVP//DE//JCBM.-

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