Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Marzo de 2013

202° y 154°

Visto el escrito presentado por las ciudadanas R.S.P. y QUINTANA L.C.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 4.250.273 y 5.905.032, respectivamente, en representación de la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA METROPOLITANA (ASOMETRO), debidamente asistidas por la abogada M.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.230, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA METROPOLITANA (ASOMETRO), sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector Las Guamas, antigua Hacienda El Guamito, Localizado en la Carretera Los Teques- Lagunetica, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. J.J.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2627/2013

JJPG/ag/dcpc.-

Quien Suscribe, ABG. ANA GONZALEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 26/03/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2627/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 26 de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

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