Decisión nº 053-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 053/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000019

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con A.C., por el ciudadano Feras El Chaaer El Ssaed, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.828, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.051, actuando en este acto con el carácter de Director Principal de la sociedad mercantil SBC IMPORT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29916906-4, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Conde a Principal, Edificio Ambos Mundos, piso 3, Oficina 311, Catedral, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de abril de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 24-A; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014-EXP Nº 01174-28-020, de fecha 31 de marzo de 2014, notificada el 03 de abril de 2014 y subsecuente planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002092, 031001233002093 y 031001233002094, de fecha 01/04/2014, por concepto de impuesto, multas y recargos e intereses moratorios y el Acta de Reparo bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/IVA/ISLR/1174/50, de fecha 25 de abril de 2014, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 22 de mayo de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con A.C., ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole en consecuencia el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente recurso.

El 1 de agosto de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna en este expediente la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente practicada el 30 de julio de 2014.

El 23 de septiembre de 2014, la Abg. M.L.P.G., en su condición de Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 y 17 de octubre de 2014, el Alguacil consigna en autos las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicadas en fechas 01 y 08 de octubre de 2014, respectivamente, relacionadas con el abocamiento formulado por la Jueza Titular de este Órgano Judicial.

El 2 de marzo de 2015, la apoderada de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 5 de marzo de 2015.

El 18 de marzo de 2015, se ordenó agregar al presente asunto, la resulta de la comisión librada por este Juzgado, proveniente del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desprende que en fecha 19 de febrero de 2015 fue debidamente notificada la recurrente del abocamiento suscrito por la Jueza Titular Abg. M.L.P.G..

El 9 de abril de 2015, se consignó en esta causa la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue practicada en fecha 6 de abril de 2015, asimismo, en esta misma fecha la apoderada judicial de la recurrente solicitó que se anule el oficio dirigido a la Contraloría General de la República y se libre nuevamente para ser entregado al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que la practique.

El 20 de abril de 2015, se consignó en este asunto la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 7 de abril de 2015.

El 28 de abril de 2015, se acordó diligencia de fecha 9 de abril de 2015, suscrita por la abogada L.P., actuando en su carácter que consta en autos, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 145/2015, así como la notificación dirigida a la Contraloría General de la República, ambas de fecha 05 de marzo de 2015. En este sentido, se acordó librar nueva boleta de notificación a la Contraloría General de la República y hacer entrega al Alguacil de este Tribunal Superior, a los fines que practique la notificación respectiva.

El 30 de abril de 2015, el alguacil de este juzgado consigna la notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente efectuada el 29 de abril de 2015.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior observa del escrito recursivo que la representante legal de la sociedad de comercio SBC IMPORT, C.A., adujo que en este procedimiento no existe la caducidad del plazo para ejercer la pretensión, en virtud que su representada fue notificada del acto administrativo impugnado el día 3 de abril de 2014, en la persona del Contador de la empresa, en este sentido, esta juzgadora de instancia considera pertinente citar los artículos 172 numeral 2, 174, 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, cuyas normas establecen:

Artículo 172.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

(…)

2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

Artículo 174.- Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 172 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguientes de verificadas.

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere en principio una de las formas de notificación de los actos administrativos, la cual se encuentra configurada por la constancia escrita realizada por un funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o en su defecto por el responsable, la cual se hará en persona adulta que habite o trabaje en el citado domicilio, debiendo a su vez firmar el correspondiente recibo, motivo por el cual se deberá dejar copia para el contribuyente o responsable con indicación de la fecha de su entrega, a tal efecto, conforme a la normativa precedentemente transcrita este tipo de notificación surtirá sus efectos al quinto (5º) día hábil siguiente de verificada; asimismo, se desprende cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el asunto objeto de estudio se observa que cursan en los folios 45 al 52, ambos folios incluidos, el Acta Constitutiva de la empresa SBC IMPORT, C.A., de la cual se deriva que conforme al artículo Décimo Segundo la administración será dirigida y administrada por una Junta Directiva, compuesta por un Director Principal y un Director Suplente quienes de conformidad con lo estatuido en el artículo Décimo Tercero actuando en forma conjunta, separada o alternativamente tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, pudiendo representar a la compañía ante terceros y firmar por ella en todos los actos y documentos que a la misma se refieran, cabe resaltar, que conforme al artículo Décimo Noveno los referidos cargos se encuentran detentados por el ciudadano Feras El Chaer El Ssaed como Director Principal y Sayan El Chaer, en su carácter de Director Suplente, sin embargo, al revisar el acto administrativo impugnado signado con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014-EXP Nº 01174-28-020, de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se verifica que fue notificado el 03 de abril de 2014, en la persona que ejerce el cargo de Contador de la recurrente quien no detenta la representación legal de la contribuyente, conforme consta en el folio 124 de esta causa, cuya notificación fue practicada de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial 37.305 del 17 de octubre de 2001 aplicable rationae temporis, hoy numeral 2 del artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual debe entenderse que la notificación de la Resolución surtió sus efectos al quinto (5º) día hábil siguiente conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial 37.305 del 17 de octubre de 2001 aplicable en razón del tiempo, en la actualidad expresado en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir, el día 9 de abril 2014, en consecuencia, el lapso de caducidad de 25 días hábiles para interponer la pretensión comenzó a transcurrir a partir del 10 de abril de 2014 y al realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Órgano Jurisdiccional desde esa fecha hasta el día en que fue incoada esta causa (16 de mayo de 2014), se desprende que fue interpuesta en forma tempestiva toda vez que transcurrieron 22 días de despacho en este Tribunal.

En virtud de lo expuesto, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se tratan de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con A.C.; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014-EXP Nº 01174-28-020, de fecha 31 de marzo de 2014, notificada el 03 de abril de 2014 y subsecuente planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002092, 031001233002093 y 031001233002094, de fecha 01/04/2014, por concepto de impuesto, multas y recargos e intereses moratorios y el Acta de Reparo bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/IVA/ISLR/1174/50, de fecha 25 de abril de 2014, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la solicitud de a.c. a los efectos de suspensión del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000019

MLPG/fm/ys.-

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