Decisión nº PJ0332009000022 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098

ASUNTO : UP01-P-2005-002098

Revisada la presente causa del penado J.A.F.A., titular de la cedula de identidad N° 19.551.979, se evidencia que a partir del día 13 de Agosto del 2008 tiene cumplida 1/3 de la pena impuesta y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Septiembre del 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; requisito que riela al folio 271 de la primera pieza.

B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; requisito que riela a los folios 142 al 147 de la segunda pieza.

D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

E.-) Que haya observado buena conducta, requisito que riela al folio 140 de la segunda pieza.

Requisitos estos que cumple a cabalidad el penado de autos tal como se desprende de las actas que corren insertas al presente dossier, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado J.A.F.A., titular de la cedula de identidad N° 19.551.979, residenciado en el Barrio Curazao calle 06 entre 7 y 9 casa S/N Urachiche Estado Yaracuy, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho penado debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”ELENA ARAY”, ubicado en la Planta, Área Metropolitana Caracas, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:

  1. - No portar armas de fuego ni armas blancas

  2. -Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes

  3. - Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.

  4. - Consignar constancia de trabajo mensual ante el delegado de pruebas

    5- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana sin previa autorización del Tribunal

  5. - No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas

  6. - Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.

    Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.

    Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Planta Área Metropolitana Caracas, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    Abg. J.A.A.

    Juez de Ejecución N° 1

    Abg. D.F.

    Secretario

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