Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000905

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. C.S..

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. P.R..

VICTIMA: DATOS OMITIDOS.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 20 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde, en un callejón ubicado cerca del liceo Bolivariano “Zarina de Azuaje” de esta ciudad, los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, sostuvieron una pelea en la cual el adolescente DATOS OMITIDOS, lesionó en la nariz adolescente DATOS OMITIDOS.

Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Noviembre de 2009, la defensa de conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes propuso la conciliación, por lo que las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la misma ley para imputado, las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; 2.- Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante; 3.- No portar arma de ningún tipo, 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos; 5.- No consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas; 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres (03) meses y 7.- Prohibición de acercarse a la víctima, lo que de conformidad con el artículo 578 literal d) ejusdem el Tribunal homologó el acuerdo y se Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, dicho lapso culminaba el 17-05-2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas como son que el adolescente no ha incurrido en otro delito, la defensa consignó en fechas 03-12-2009; 25-02-2010 y 05-05-2010 constancias de estudios, suscritas por la Profesora M.L., Alvarado en su carácter de Directora (E) de la Unidad Educativa Nacional “Zarina de Azuaje”, quien hace constar que el adolescente DATOS OMITIDOS, esta cursando en ese plantel el 2do año de Ciencias de Educación Diversificada, sección B durante el año escolar 2009-2010. Visto así que ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en la audiencia de conciliación de fecha 17-11-2009, verificándose el cumplimiento de las mismas de conformidad al artículo 568 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa al adolescente; y así se decide

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue a la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 20 de febrero de 2007; en perjuicio del joven DATOS OMITIDOS. Todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. A.O.

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