Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN J.C.D.E.P.

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 27 de Abril de 2010

Año 200º y 151º

Nº _____-10

3CS- 7129-10

JUEZ DE CONTROL Abg. A.I.G.C.

SECRETARIA: Abg. Erimar Rojas

FI SCALIA: Primera del Ministerio Público

SOLICITANTE: J.A.T.G.

DELITO: Lesiones Personales.

VÍCTIMA: Rojas Valera V.M.

DECISIÓN: Acordada Solicitud de Desincorporacion

del Sistema de Información Integral Policial

(SIPOL)

Visto el escrito presentado en fecha 03-04-2010, por el ciudadano J.A.T.G., mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica, (Colombia) fecha de nacimiento 09-08-1966, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº E-80.344.537, con domicilio en el Caserío EL Potrerito, Vía Chabasquen Municipio Sucre Estado Portuguesa, estando debidamente asistido por el l ciudadano Abogado W.E.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.665, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 115.181, con domicilio procesal en la Urbanización A.J.d.S., vereda 08, Casa Nº 08, Sector Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, lo desincorporen del Sistema de Información Policial (SIPOL), lo cual le acarrea problemas por cuanto han tratado de dejarlo detenido funcionarios policiales por presentar solicitud en su contra, y recibida como ha sido la causa de la Oficina del Registro Principal del Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 10-04-1990, el suprimido Juzgado Primero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en expediente signado para la fecha Nº 4168, Condeno al ciudadano J.A.T.G., a sufrir la Penal de Un (01) año de Prisión por el delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano V.M.R.V., EXTINGUIDA la misma en fecha 27-01-1993, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la fecha, a favor del ciudadano antes mencionado.

Al haberse dictado por auto La extinción de la Pena a favor del ciudadano J.A.T.G., debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano J.A.T.G., en consecuencia, se ordena al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 27-01-1993, le fue decretado la EXTINCIÓN DE LA PENA, que se le seguía por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos; dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano J.A.T.G., mayor de edad, soltero, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica, (Colombia) fecha de nacimiento 09-08-1966, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº E-80.344.537, con domicilio en el Caserío EL Potrerito, Vía Chabasquen Municipio Sucre Estado Portuguesa, y SE ORDENA se ordena al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 10-04-1990, el suprimido Juzgado Primero de Primera en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en expediente signado para la fecha Nº 4168, Condeno al ciudadano J.A.T.G., a sufrir la Penal de Un (01) año de Prisión por el delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano V.M.R.V., EXTINGUIDA la misma en fecha 27-01-1993, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 ordinal 1º del Código Penal Vigente para la fecha, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la Desincorporaciòn.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Registro Principal del Estado Portuguesa en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria.-

Abg. Erimar Rojas

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