Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2460-11

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.E.C.S., F.R.C.S., G.Y.C.S. Y GASPARE N.C.S..

DEMANDADOS: NAEM NACHAAT Y J.A.D.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y un minutos de la mañana (9:01 a.m.), oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada N.B.M. en compañía del abogado en ejercicio F.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.364.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, quien actúa en este acto en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante, estando en el sitio ubicado en la calle Camejo, entre las Avenidas Rondòn y Vuelvan Caras, local comercial S/N, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA., intentado por los ciudadanos, M.E.C.S., F.R.C.S., G.Y.C.S. y Gaspare N.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.837.350, 12.837.349, 11.188.688 y 9.264.585 en su orden; contra los ciudadanos Naem Nachaat Y J.A.D., de nacionalidad extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-83.116.011y E-83.116.009; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos M.I.D.R., E.C.B., Diobardo de los Santos y Altuve Liza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.374.008, 12.199.426, 12.207.950 y 19.350.064 en su orden.. Acto seguido el Tribunal designa como practico al ciudadano Montilla Cadenas R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.829.225, a los fines de verificar la ubicación, linderos y medidas (área de extensión) del local comercial objeto de la medida encomendada, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Seguidamente expuso: Señalo, la ubicación del local comercial, donde nos encontramos constituidos, específicamente en la Calle Camejo entre las Avenidas Rondòn y Vuelvan Caras, local S/N, con una extensión de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados (340Mtrs2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa del señor E.F., actualmente, local comercial denominado “Víveres Camarata”; Sur: Casa de N.C., actualmente, local comercial denominado “Detalles la Rosaleda”; Este: casa del señor A.M., actualmente Inversiones Richard C.A y Oeste: Calle Camejo. Presente en el sitio un ciudadano quien identifico como Naem Nachaat, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de residente Nº E-83.116.011, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión y quien manifestó: Que se comunicaría de inmediato con su abogado. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida encomendada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se deja constancia que se hicieron presentes los abogados Cepeda Lares A.E., Cepeda S.A.E. y Al Matni A.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.906.347, 5.816.138 y 11.712.434 en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 153.729, 29.251 y 165.906 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a notificar expresamente de su misión. Posteriormente se hizo presente la ciudadana N.A.L.d.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-11.360.846, asistida en este acto por los abogados Cepeda Lares A.E., Cepeda S.A.E. y Al Matni A.H.G., ut supra identificados, quien solicito el derecho de palabra a los fines de formular oposición a la medida que aquí se ejecuta. Acto seguido este Juzgado Ejecutor le advierte a las partes presentes que concede un lapso de quince (15) minutos para formular sus alegatos y defensas y de ocho (08) minutos para ejercer el derecho a replica si consideran necesario; Seguidamente la ciudadana N.A.L.d.A.D., solicito el derecho de palabra, asistida por el abogado Cepeda S.A.E., ambos antes identificados, y concedido como le ha sido, expuso: De conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral tercero del articulo 49 de la Constitución Nacional e igualmente con reiteradas sentencias de la Sala Constitucional, cuya ultima sentencia es del mes del mayo del 2011, donde se reitera el derecho de terceros a hacer oposición a cualquier medida preventiva o ejecutiva que lo afecte en sus derechos por juicios en los cuales no es parte ni demandante ni demandada, he aquí ese caso, donde se pretende una medida de secuestro en contra de demandados que no se encuentran en posesión del bien en cuestión, quien se encuentra en posesión del inmueble objeto de la medida es la persona jurídica Comercial La Gaviota 2009 C.A, cuyos datos del registro se mencionan en documental que aquí consignaremos, los cuales son: Patente de Industria y Comercio en original, y recibos del pago de la Patente de Industria y Comercio e igualmente consignamos en originales, los recibos de pago del canon de arrendamiento que se le hacen a nuestros arrendadores, la sucesión de R.C.P., depósitos que se hacen ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, igualmente acompaño Registro de Comercio de la Empresa, todos en original y que se deje certificación y se me devuelvan originales en el Tribunal de la causa, todo ello conjuntamente con el sin numero de electrodomésticos que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, evidencia que el inmueble objeto de la medida esta ocupado por la persona jurídica identificada que representa mi asistida cuya facultad con la que aquí actúa consta en el Registro de Comercio que aquí consigno en original, por lo expuesto hago formal oposición a la medida que aquí se pretende ejecutar con base a la normativa antes mencionada. Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado F.M.R.G., antes identificado, quien expuso: Ciudadana Juez, debo recordarle que el objeto de la medida que nos ocupa se encuentra circunscrita en la entrega material de un local comercial plenamente identificado a los autos, con motivo de la demanda de cumplimiento de prorroga legal arrendaticia, una vez culmino el termino del contrato de arrendamiento suscrito entre mis representados y los ciudadanos Naem Nachaat Y J.A.D. sobre el local de marras, en virtud de ello y en presencia de la tutela cautelar como garantía de hacer cumplir las dediciones judiciales con la llamada tutela judicial efectiva, conforme lo establece el articulo 26 de nuestra Carta Magna en conjugación con los artículos 2 y 257 ejudem, en la que Venezuela se constituye un estado democrático de derecho y de justicia en la que propugna como valores superiores nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de ello debo referirle a la ciudadana Juez que en cuanto a la posesión que alude el tercero opositor, que al momento de entrar al local comercial el Tribunal se identifico y sugirió respetuosamente que se hiciera presente el encargado del local objeto de la medida y compareció una persona quien se identifico como Naem Nachaat, por lo tanto el tercero no tiene derecho a la oposición de la medida. Es todo. a los fines de ejercer el derecho a la replica la ciudadana la ciudadana N.A.L.d.A.D., asistida por el abogado Cepeda S.A.E., ambos antes identificados, expuso: Ratifico la tercería opuesta y respecto a la persona notificada de la medida, la misma es empleado de la empresa la cual, no la hace poseedora legitima del inmueble en cuestión por ser comercial La Gaviota 2009 C.A, la propietaria y vendedora del sin numero de electrodomésticos que se encuentran en esta comercial para la venta al publico, lo cierto es que en el inmueble se encuentra un tercero representada por mi asistida, por lo que conforme a la tutela judicial efectiva debe aplicarse el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral tercero de nuestra Constitución y la jurisprudencia, a fin de respetar los derechos del tercero que posee el inmueble en cuestión que no es la persona notificada de la medida, así esta igualmente a la vista que en local existe un sin numero de electrodomésticos para la venta y que en la fachada se identifica a comercial La Gaviota 2009 C.A y en todos sus giros mercantiles. Es todo. Acto seguido se le da el derecho a la replica al apoderado judicial de la parte actora, abogado F.M.R.G., antes identificado, quien expuso: Ciudadana Juez, no consta prueba alguna que el arrendatario notificado sea trabajador del tercero opositor sin embargo, si consta de que es arrendatario del local a que se contrae la presente medida, y en cuanto las documentales en la que se sustente la oposición se puede constatar que las facturas presentadas no están firmadas por persona alguna por lo tanto no pueden ser imputadas a mi representados, y en cuanto a los recibos de consignaciones inquilinarias se puede constatar entre otras cosas que se refiere a las consignaciones de una casa distinguida con el Nº 9-10, en la avenida Ricaurte, sector centro, además que es consignada por la esposa de uno de los arrendatarios, por lo tanto no se corresponde dichas consignaciones al local objeto de la medida, por lo que solcito al Tribunal, continué con la practica de la medida contenida en el despacho que le fue ordenada por el Tribunal de la causa, En el sentido que el Tribunal debe cumplir con la comisión que le fue ordenada de conformidad con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la oposición formulada por la ciudadana N.A.L.d.A.D., antes identificadas, en representación de la Sociedad Mercantil la Gaviota 2009 C.A, asistida por el abogado Cepeda S.A.E., mediante el cual se acredita la calidad de arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, procede a revisar las documentales consignadas, siendo las siguientes: Recibo de consignaciones arrendaticia, expedidas por secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción del Estado Barinas, de fechas 27/09/2010, 05/10/2010, 09/11/2010, 07/12/2010, 08/02/2011, 15/03/2011, 05/04/2011, 03/05/2011, 07/06/2011, 12/07/2011, 02/08/2011 y 06/09/2011. De sus contenidos se desprende, que la sociedad de comercio La Gaviota 2009 C.A, en su condición de consignataria, efectúa por concepto de pago de canon de arrendamiento de un inmueble ubicado, en la avenida Ricaurte, casa Nº 9-10, sector centro, en la ciudad de Barinas, a favor de la Sucesión de R.C.d.P. (Hermanos Cammarata) R.I.F Nº J-30686540-3 y documental contentiva de Licencia del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, Nº 19214 de fecha 04 de marzo del 2010, expedido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas Estado Barinas, en el cual consta, realizar las Actividades Económicas que según Documental presentada, será ejercida en la Calle Camejo entre avenidas Rondòn y Vuelvan Caras, Nº 12-6 del Municipio Barinas. Es de resaltar que de las documentales antes descritas se evidencia, que la que aquí se opone lo hace sobre locales totalmente distintos ha el contenido en el despacho de comisión, tal como se desprende del contenido de los instrumentos consignados por ésta. Si bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante Sentencia de fecha 19 de octubre del año 2000, caso R.T.L., quedo establecido que de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, los tercero puede intervenir y oponerse a cualquier tipo de medidas cautelares, por constituir un medio ordinario, eficaz y especialísimo, que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, a los terceros que no son parte en una causa, por ser este un derecho fundamental, igualmente nuestro M.T., en Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1317 de fecha 19 de junio del año 2002, a establecido cuales son estos terceros, señalando que son aquellos que mediante documento publico, demostrase el mismo derecho el cual se esta alegando o un derecho preferente a este. En virtud de lo antes señalado este Juzgado Ejecutor considera que los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los siguientes supuestos: Cuando el tercero pretende tener un derecho preferente al demandante o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo, o que son suyos los bienes demandados, es decir que fueran propietarios o que alegasen ser propietarios del inmueble ordenado a practicar la medida de secuestro, o quien resultare poseedor, incluido, el poseedor precario. No siendo el caso aquí comprobado ni dado los preceptos legales que fundamentan la jurisprudencias antes citada. En el caso que nos ocupa la que aquí se opone ciudadana N.A.L.d.A.D., antes identificadas, en representación de la Sociedad Mercantil La Gaviota 2009 C.A, según los documentos consignados, lo hace en relación como arrendataria de un local comercial ubicado en la Avenida Ricaurte, casa Nº 9-10 sector centro Barinas, siendo este un local distinto, que no se corresponde con el contenido del despacho de comisión, ni donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual se evidencia de los instrumento ante descrito consignado por la tercera. Es de destacar que el co-demandado de autos, se encuentra presente, y que al momento de constituirse el Tribunal, éste le solicito a una de las empleadas que se comunicara con el propietario o encargado del negocio, comunicándose la misma, vía telefónica con el ciudadano Naem Nachaat, quien se hizo presente de inmediato, siendo notificado por el Tribunal. Aunado que la medida cautelar de secuestro, encomendada y que aquí se ejecuta, es sobre el bien inmueble contenido en el despacho de comisión, y según el practico designado, el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y no habiendo la ciudadana N.A.L.d.A.D., en su carácter de tercera interviniente, como representante del Comercial La Gaviota 2009 C.A, acreditar sobre en el bien inmueble de marras, el carácter de poseerle, como arrendataria mediante un acto jurídico valido, sino sobre otro bien inmueble distinto al de la medida de secuestro, es por lo que este Juzgado ordena continuar con la practica de la medida encomendada. Se acuerda agregar a los autos los documentos consignados por la ciudadana N.A.L.d.A.D. antes identificada, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Desocupado como ha sido el inmueble libre de bienes y de personas, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el bien inmueble, consistente en un (01) local comercial, ubicado en la Calle Camejo de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, con un área de extensión de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados (340mts2); dentro de los linderos que fueron verificados y señalados por el practico designado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.M.R.G., expuso: solicito ciudadana Jueza se sirva usted, habilitar todo el tiempo que fuere necesario para la continuación de la medida por la cercanía a las 6:00pm. Acto seguido este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, por ser procedente de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se habilita todo el tiempo que fuese necesario hasta la culminación de la presente medida siendo, las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55pm). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, dando estricto cumplimiento al contenido del despacho de comisión, hace entrega en este acto del bien inmueble antes secuestrado al apoderado judicial de la parte actora, abogado F.M.R.G., quien manifestó: Recibo en este acto el inmueble en el estado en que se encuentra, libre de bienes y de personas, completamente sucio, no obstante después de haber agotado con la parte contraria un arreglo amistoso. El Tribunal deja constancia que el abogado Al Matni A.H.G. antes identificado, se ausento del acto, es por lo que no firmara la presente acta, igualmente se deja constancia que el co- demandado de auto ciudadano Naem Nachaat ut supra identificado, estuvo presente en el acto hasta el final del mismo, manifestando que no firmaría el acta. Siendo la seis y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. El apoderado Judicial de la parte Demandante, (fdo) ilegible. El co-demandado, (se negó a firmar). El practico, (fdo) legible Montilla Rubén. La tercera opositora, (fdo) legible N.A.L.. Los abogados asistentes de la tercera opositora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal. Abg. N.B.M.

Com. 2460-11

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