Decisión nº 143-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 29 de abril de 2013

202° y 154°

Ponenta Jueza Integrante: O.D.C..

Resolución Judicial N°143- 13

Asunto N° CA-1473-13-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 087-13 de fecha 11 de marzo de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012 por el ciudadano A.P.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102 en representación de la ciudadana M.C.C.d.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.765.941, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial en la cual fue decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F144°-627-2012, seguida en contra de los ciudadanos F.P.N.S.P. y N.A.S.C., por los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este orden, el día 10 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se efectúo la audiencia correspondiente, en la cual las partes expusieron sus argumentos y pretensiones, decidiendo esta Instancia en los términos siguientes:

El recurrente en su escrito impugnatorio considera que el juzgador no indicó de que tipos penales y sobre que hechos trata la denuncia y que el precepto legal fundamento del Ministerio Público no guarda relación con la figura del sobreseimiento, lo cual desatiende las exigencias de los numerales 2 y 3 del artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, notando además la falta de motivación al afirmar que no resulta posible subsumir los hechos en ninguno de los diecinueve tipos penales contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por consecuencia se violenta la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, citando al efecto Sentencias Nos. 2125 y 0870 de fechas 06 de agosto de 2003 y 16 de junio de 2012, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El representante fiscal con ocasión de contestar el recurso alegó que analizadas las actas que conforman la investigación no se desprenden los elementos de convicción que permitieran tener a lo imputados como autores responsables del tipo penal atribuido en la denuncia por los delitos ya descritos, constituyendo a su criterio una conducta atípica capaz de ser subsumida en los supuestos legales establecidos como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observando que todo esta relacionado con la jurisdicción en materia de orden civil, que en el tipo penal establecido en esta Ley , como es la Violencia patrimonial, concluyendo que la protección que persigue esta norma, no guarda relación directa con una circunstancia de género y en cuanto a la Violencia psicológica, afirma y así lo reitero en audiencia que en el acta de entrevista de fecha 09 de octubre de 2012, la ciudadana M.C.C.d.S. asevero que no había recibido hasta ese momento agresiones verbales de parte de su cónyuge, circunstancia necesaria para que una persona este afectada psicológicamente o sienta temor a ser agredida, además de presentarse como hechos constantes, repetidas conductas abusivas que alteren su estabilidad .

Ahora bien, la defensa con motivo de su intervención en la audiencia reiteró lo alegado en el escrito de apelación en cuanto a resultar la decisión del Juzgado Quinto, “inmotivada e incongruente”, lo que obliga a la Corte revisar las actuaciones anexas a los folios 68 y 69 del expediente, observándose inequívocamente el incumplimiento del juzgador no solo de uno de los derechos de la victima establecido en el entonces artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto:”Ser oída por el juzgado antes de decidir acerca del sobreseimiento…”, y esto es así porque el mismo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada; cesando todas las medidas de coerción u otras que hubieran sido dictadas; sino obviar la exigencia del entonces articulo 323 del citado Código que establecía: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…..”(Subrayado de la Sala)

Por otra parte, el entonces artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) disponen que las decisiones del tribunal serán dictadas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, observándose que en el caso bajo análisis se incumplió con esta obligación, teniendo en cuenta que la motivación precede y justifica el fallo al constituir los alegatos de hecho y de derecho a través del cual el juzgador o juzgadora, establece sus consideraciones para dictar la decisión que considere correspondiente, por ello, no debe consistir en una simple declaración de conocimientos y menos una manifestación de voluntad, sino ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema en litigio que conlleve al convencimiento de que la reproducción del hecho y la responsabilidad de una persona es la que se dictamina; resultándole forzoso a esta Superior Instancia, declarar con fundamento en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012 mediante la cual el Juzgado Quinto CON Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, decretó el sobreseimiento de la causa N° 144°-627-2012, seguida en contra de los ciudadanos F.P.N.S.P. y N.A.S.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.970.071 y V-12.958.811 respectivamente por los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.C.d.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.765.941; y como consecuencia, se repone la causa al estado de la dictación de decisión de la solicitud de sobreseimiento, conforme a los parámetros del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que sea necesario la remisión a un juez o jueza distinto al juez que conoció, en atención a que esta Corte tiene conocimiento que ha cambiado la identidad física del juez de dicho Tribunal en virtud que el Juez Jhon Enrique Parody Gallardo actualmente se encuentra ejerciendo funciones en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

UNICO: Declara con fundamento en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F144°-627-2012, seguida en contra de los ciudadanos F.P.N.S.P. y N.A.S.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.970.071 y V-12.958.811 respectivamente, por los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.C.d.S., titular de la cédula de identidad N° V- 4.765.941 y como consecuencia, se repone la causa al estado de la dictación de decisión de la solicitud de sobreseimiento, conforme a los parámetros del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prescindiendo de los vicios aquí señalados, sin que sea necesario la distribución de la causa en un juez o jueza distinto al juez que conoció, en atención a que esta Corte tiene conocimiento que ha cambiado la identidad física del juez de dicho Tribunal en virtud que el Juez Jhon Enrique Parody Gallardo actualmente se encuentra ejerciendo funciones en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial

Remítase las actuaciones procesales a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para ser distribuido en el Tribunal Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

O.D.C.

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

Asunto N° CA-1473-13-VCM

RMT/OC/NAA/km/o.r.-

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