Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

AP21-L-2009-001040

PARTE ACTORA: S.P.F.M., venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 11.557.802.

APODERADOS JUDICIALES: K.G., abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.610.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA.

APODERADA JUDICIAL: Z.F., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.906.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo, por lo que se pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Señala en el libelo de la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha 01/04/2004, que el último cargo desempeñado fue de Coordinadora del Área de Seguimiento y Evaluación, Atención al Público, Archivo y Recepción, que su último salario mensual estuvo conformado por un salario base mensual de Cuatro Mil Ochocientos sesenta Bolívares sin céntimos, (Bs. 4.860,00).

Que disfrutaba de 90 días de utilidades, y por bono vacacional, era acreedora de 40 días de salario normal.

Que su último salario integral diario fue de Bs. 220,5

Alegó también que “(…) en fecha 28 de febrero de 2008 fui despedida, encontrándome de reposo (…)”, y que por cuanto ha realizado esfuerzo para del pago de la totalidad de los beneficios y demás derechos derivados de la relación de trabajo, resultando infructuosos, en consecuencia, demanda los siguientes conceptos:

Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (221 días), intereses sobre prestación de Antigüedad literal “c” del Art. 108 de la LOT de conformidad con el BCV, parágrafo 1°, literal “c” del Artículo 108 de la LOT (10 días), días adicionales de Prestación de Antigüedad por el 4° año (6 días), vacaciones fraccionadas 2007-2008 (20 días), vacaciones 2006-2007 (24 días), Bono vacacional 2006-2007 (40 días), Bono Vacacional Fraccionado2007-2008 (33,33 días), Cestatickets de septiembre 2007 a febrero 2008 (180 días), Indemnización por despido injustificado numeral 2° Art. 125 (120 días), e indemnización sustitutiva de preaviso (60 días), todo lo cual asciende a la cantidad de BsF. 96.716,50.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

En la oportunidad de dar contestación de la demanda, la accionada no consignó escrito de contestación (Folio 159).

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Jugadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

Así las cosas, por cuanto la Ley Procesal del Trabajo, establece en el artículo135 en su segundo aparte que “...Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario derecho la petición del demandante…”.

Sin embargo, en el caso de autos se observa que el demandado es la República Bolivariana de Venezuela, operando en favor del demandado los privilegios y prerrogativas procesales que le asisten a la República de conformidad con la ley.

Así de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe aplicarse lo dispuesto tanto en el Decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; y no la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 151, esto es el de tenérsele por confeso por no haber dado contestación a la demanda.

Así, establece el artículo 68 del Decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra éstas o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República” (Destacado del Tribunal).

Por su parte la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional señala en el artículo 6, lo siguiente: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco” (negrita del Tribunal).

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado aplica las disposiciones transcritas, y en consecuencia, se tiene la demandada contradicha en todas y cada unas de sus partes, incluso la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.

No obstante lo expuesto, en la audiencia de juicio la representación judicial de la República, reconoció que se le adeudan las prestaciones sociales y que fue despedida sin justa causa.

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado aplica las disposiciones transcritas, y en consecuencia, se tiene la demandada contradicha en todas y cada unas de sus partes, incluso la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.

Dicho lo anterior procede esta sentenciadora a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito, conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

II

DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA:

Pruebas de la parte actora: Instrumentos que se encuentran del folio 52 al 116. Por cuanto ninguno de estos instrumentos fueron objeto de valoración, los mismos se aprecian y valoran conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se establecen los hechos siguientes: El marcado A, se desecha del proceso, por cuanto emana de una persona, que no se sabe con qué carácter actúa, no tiene sello ni membrete que permita establecer la autoría del documento y así se establece. Marcado B, contrato de trabajo suscrito por la trabajadora y el demandado con vigencia desde el 1-1-2007 al 31-12-2007, por Bs. 2.000,00 mensual.

Marcados C1 a la C48 y D1 y D2, cursan recibos de pago de salarios, pagados a la trabajadora durante la relación de trabajo, los cuales se valoran y aprecian, evidenciándose de ellos lo siguiente: de enero a agosto de 2006, Bs. 1.800,00, de septiembre a diciembre de 2006, Bs. 2.000,00; que devengó un bono en junio de Bs. 3.600,00, bono septiembre 2.000,00, bono en diciembre en Bs. 30.000,00, bono de responsabilidad Bs. 3.840.00; bono vacacional Bs. 2.400,00, para un total de Bs. 73.540,00 en el año. Que en el año 2005, devengó Bs. 1.500,00 de enero a junio Bs. 1.500,00; desde junio a diciembre de 2005 Bs. 1.800,00, a.B.. 5.400,00, bono vacacional Bs. 350,00; bonos en mayo y octubre de Bs. 1.800,00 cada mes, bono en diciembre de Bs. 3.600,00, para un total en el año de Bs. 32.750,00. Que desde el mes de abril a septiembre de 2004, Bs. 1.300,00 mensual; que en los meses de noviembre y diciembre de 2005 devengó Bs. 1.500,00 mensual, y en el mes de enero de 2007, de enero de 2007 devengó Bs. 2.000,00.

Marcado E1, cursa copia de estado de cuenta del pago de impuesto sobre la renta, el cual se desecha por no aportar nada a la solución de la controversia, y así se establece.

Marcado de la F1 a la F4, estados de cuenta de Banesco Banco Universal, sin firma ni sello, siendo que además emanan de un tercero que no es parte del juicio, por lo que se desechan del proceso, y así se establece.

Marcado G, instrumento denominado punto de cuenta emanado del demandado en fecha 7-5-2007 en la que se aprueba a nivelación del salario a partir del 15-5-2007, a la actora a Bs. 3.000,00. Así se establece.

Marcados de la H1 a la H3 cursan copia de constancias médicas e informe médico, los cuales se desechan del proceso, por no aportar nada a la solución de la controversia, y así se establece.

Prueba de Informes: sólo llegó a los autos la emanada del Banco Banesco, cuya resulta consta del folio 176 al 210, de autos, la cual se valora y aprecia por no haber sido objeto de observaciones, evidenciándose de la misma, todos los pagos efectuados por la demandada por salarios y otros beneficios, durante la relación de trabajo, y así se establece.

Compareció la testigo I.A., quien no declaró, pues la parte promoverte desistió de su evacuación al haber reconocido el demandado el despido injustificado y que le deben prestaciones sociales.

Pruebas del demandado: Instrumentos que cursan 135 al 158. En la audiencia de juicio, la parte actora no hizo observaciones a las pruebas, de allí que deben ser valoradas y apreciadas, evidenciándose de las mismas los hechos siguientes: que la demandante laboró para accionada, mediante contratos desde el 01-04-2004 al 31-12-2004, desde el 1-11-2004, del 1-01-2005 al 31-12-2005, del 01-01-2007 al 31-12-2007, los salarios percibidos por sus servicios, pago de su bono vacacional del período 2004-2005; que en el año 2007, disfrutó sus vacaciones; y así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se expresó ut supra, en virtud de los prerrogativas de orden procesal de la cual goza el demandado, no obstante, la falta de contestación a la demanda, la demanda quedó contradicha en todas sus partes en forma pura y simple, lo que incluye la negativa y rechazo de la existencia de la relación de trabajo.

Ello así, y visto las reglas de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, corresponde al demandante la prueba de la prestación de los servicios en régimen de subordinación y dependencia, al igual que demostrar los salarios, beneficios, tiempo de servicios, el despido injustificado y que le corresponden las prestaciones e indemnizaciones demandadas en este juicio.

Ahora bien, visto que la representación judicial de la República reconoció adeudarle prestaciones sociales y que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, este Juzgado visto y analizadas las pruebas y que la pretensión no es contraria a derecho concluye que en le caso de autos le corresponde a la demandante por un tiempo de servicios de 3 años, 10 meses y 27 días: Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (221 días), intereses sobre prestación de Antigüedad literal “c” del Art. 108 de la LOT de conformidad con el BCV, parágrafo 1°, literal “c” del Artículo 108 de la LOT (10 días), días adicionales de Prestación de Antigüedad por el 4° año (6 días), todos estos conceptos calculados a razón del salario integral efectivamente devengado al momento de su determinación. Este salario integral, estará compuesto por los salarios normales mensuales que devengó durante la relación de trabajo, más las incidencias mensuales por bonificación de fin de año con base a 90 días de salario integral por año, y 40 días de salario normal por bono vacacional anual. También deberá considerarse como salario integral lo percibido por bono de responsabilidad en los meses en que lo recibió.

En cuanto a las vacaciones fraccionadas 2007-2008 (20 días), vacaciones 2006-2007 (24 días), Bono vacacional 2006-2007 (40 días), Bono Vacacional Fraccionado2007-2008 (33,33 días), se declaran procedente su pago, por no constar en autos prueba que liberen del pago al patrono, debiendo calcularse este concepto a razón del último salario normal diario devengado de Bs. 162 y así se decide.

Con relación al Cestatickets reclamado desde el mes de septiembre 2007 a febrero 2008 (180 días), por cuanto no consta en autos su pago, debe condenarse al demandado a pagar el beneficio por cada jornada efectivamente laborada efectivamente entre el 1-9-2007 al 28-2-2008, conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, es decir, en efectivo y a razón de la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento de la obligación, y no como fue peticionado por la parte actora a razón de treinta (30) días en el mes, y así se decide.

Finalmente, respecto a la Indemnización por despido injustificado numeral 2° Art. 125 (120 días), e indemnización sustitutiva de preaviso (60 días), demandada, este Juzgado la declara procedente, toda vez que el demandado reconoció el despido sin justa causa, de allí que deben ser pagadas a razón del último salario integral diario devengado que quedó establecido en el proceso de Bs.220,5, y así se decide.

De conformidad lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana S.F.M. contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL ODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA, OFICINA TECNICA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana S.F.M. contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL ODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, OFICINA TECNICA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora, por un tiempo de servicios efectivo de 3 años, 10 meses y 27 días, los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad, días adicionales, e intereses conforme a lo dispuesto en el literal C del art. 108 de la LOT, con base al salario integral devengado al momento de su determinación; 2) vacaciones fraccionadas 2007-2008 y bono vacacional fraccionado, Vacaciones vencidas 2006-2007 y bono vacacional de este mismo período, todos estos conceptos calculados a razón del último salario normal devengado; 3) Indemnizaciones por despido injustificado: indemnización de antigüedad y la sustitutiva del preaviso, art. 125 de la LOT; 4) cesta ticket o beneficio de alimentación por cada jornada efectivamente laborada entre el 1-9-2007 al 28-2-2008, conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar por prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado con base en lo dispuesto en el 89 del decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

L.B.H.

LA SECRETARIA,

E.C.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

E.C.

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