Decisión nº 118 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: S.K.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.613, domiciliada en el Barrio las Flores parte alta, avenida principal, casa Nº 4-51, El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, y J.A.E., venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.352, domiciliado en el Barrio el Carmen, calle 1 con avenida 7, casa Nº 0-72, El Vigía Municipio A.A. del estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscal Principal Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogado: R.V.U., Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el día sábado en la mañana la progenitora llevara a su hija al hogar paterno y el día domingo en horas de la tarde el padre de su hija la retornará a su hogar, un fin de semana cada quince días, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: S.K.R.C. y J.A.E., en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0518-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría

Exp. Nº JMS-0518-11

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