Sentencia nº 0528 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) días de abril de 2009. Años: 199º y 150º

En el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoara la ciudadana S.M.O.D., titular de la cédula de identidad No. 6.214.683, representada judicialmente por los abogados J.P.Q.M., D.E.Q.S. y K.J.I.C., identificados respectivamente con los números de Inpreabogado 8.345, 92.895 y 92.891, contra la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA por depender de este último el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, representada por los abogados G.J.C.L., Kemmly S.P.F., Miraglis M.R.J., J.F. Argüello, Á.N.P.,M.P.A., R.R.C. y Y.M.G., inscritos con los inpreabogado Nos. 17.510, 66.061, 42.278, 35.198, 91.352, 86.199, 86.198 y 103.329; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida dictó decisión en fecha 09 de enero de 2007, declarando sin lugar la demanda.

Subieron las actuaciones, por efecto de la impugnación contra el fallo anterior, al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y sede, este dictó sentencia publicada el 30 de noviembre de 2007, y declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y con lugar la demanda, en consecuencia, revocó el fallo impugnado.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte accionada interpuso recurso de control de la legalidad, motivo por el cual mediante auto del 10 de abril del año 2008, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Llegado el expediente el 17 de abril de 2008, se procedió a dar cuenta en Sala y se designó la ponencia al Magistrado J.R. Perdomo en reunión de fecha 29 del mes de abril del mismo año, Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala, una vez verificadas las razones esgrimidas por la parte recurrente y de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto, mediante sentencia Nº 1.140 de fecha 10 de julio del año 2008.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 178 concatenado con el 173 de la Ley in comento, en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 2 de abril del mismo año, a las 12:00 M..

Llegada esta última fecha, siendo las 12:00 m., hora fijada para que tuviese lugar la audiencia prevista, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de planta baja de este alto Tribunal el motivo del acto.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 concatenado con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves dos (2) de abril de 2009 a las doce del mediodía (12:00 m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia a este acto de la representación judicial o legal de la empresa demandada recurrente, así como también se hace constar la presencia de la ciudadana S.M.O.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.214.683, parte actora, asistida en el acto por su apoderado abogado J.P.Q.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.345.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…

.

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 24 de octubre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites subsiguientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente - Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO A.R. VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008- 000838.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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