Decisión nº Int.43-4 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3560-13

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

PARTE ACTORA: S.M.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.118.160.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., también denominada PDV COMUNAL, S.A. anteriormente denominada VENGAS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F, siendo su última modificación registrada ante la misma oficina de registro en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 30, Tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., A.B., A.P., A.S., B.T., C.B., C.M., C.M., C.C., D.T., D.E., E.P., EMILY RODRIGUE, EUDELYS LEON, G.C., GONZALO MENESES, JANITZA RODRIGUEZ, J.E., J.S., J.L.M., J.A., J.P., JOSE VASQUEZ, LENMAR ALVAREZ, LLISSETTI ZAMORA, L.C., M.L., M.D.F., M.C., MARIA VISAEZ, OBDALIS GARCIA, O.S., P.R., R.V., ROSALIA PINTO, SUNILZA MICHELL, T.H., VIRGENIS SILVA, YETXICA MEDINA, WALTER LA M ADRIZ y YULIVETH CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.276, 69.472, 75.720, 16.260, 61.725, 13.047, 70.338, 90.701, 69.144, 94.757, 109.260, 94.672, 101.716, 101.639, 63.328, 17.510, 20.764, 70.403, 4.995, 29.234, 80.381, 54.791, 25.979, 34.328, 94.896, 37.957, 101.403, 19.355, 98.358, 19.129, 85.128, 24.381, 75.992, 85.127, 83.842, 61.639, 87.633, 18.027, 62.134, 76.115, 36.263 y 95.436, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, con la previa autorización escrita de la Junta Directiva.

PDVSA GAS COMUNAL, S.A.: NO CONSTITUYO APODERADOS.

PDVSA, S.A.: NO CONSTITUYO APODERADOS.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por Inasistencia de la parte actora)

En horas de despacho del día de hoy, 28 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana S.M.M.R. contra PDV COMUNAL, S.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado G.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.764, en su carácter de apoderado judicial de PDV COMUNAL, S.A., quien acredita su representación en este acto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 12 de junio de 2013, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 12 de Junio de 2013. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia de manera personal por la titular del despacho, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana S.M.M.R., en fecha 22 de marzo de 2013, contra PDV COMUNAL, S.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Viernes, 28 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 3560-13

Crs*

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