Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000026

Vista el acta de Sustanciación de fecha de fecha 22-11-2010, suscrita entre las partes en el presente juicio de Divorcio, propuesta por la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE J.R.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.645.143, debidamente asistida por el Abogado B.B.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano J.A. ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.494, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR PRIMERO: 1) Del 50% de las acciones de la Sociedad de Comercio SMORKING SHOP C.A.; perteneciente a la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE J.R.B., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoategui, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 11 de Noviembre de 1.998, anotada bajo el N° 6, Tomo A. Librese oficio al Registro respectivo.- SEGUNDO: 2) Del 50% de las acciones de la Empresa TUENLANCE.COM. C.A; perteneciente a la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE J.R.B., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 09 de Mayo de 2003, anotada bajo el N° 15, Tomo A-19. Librese oficio al Registro respectivo. TERCERO: 3) MEDIDA DE EMBARGO DEL 50 % de los saldos dinerarios que posee la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE JESUS en las cuenta corrientes: 1) Cuenta Corriente N° 59-101-0157-0059-903759006632, de la entidad bancaria Del Sur, Banco universal, 2) Cuenta Corriente N° 0114-0520-77-5200072512, del Banco BANCARIBE. CUARTO:4) MEDIDA DE EMBARGO Del 50% de las prestaciones Sociales que le pueden corresponder a la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE J.R.B., en la Empresa TU ENLANCE .COM C.A; es su condición de Gerente de dicha empresa, quien devenga un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,oo), QUINTO: 5) MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% del canon de arrendamiento del Inmueble constitutito por un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, del Edificio Residencias Colinas Suites, Urbanización Colinas de Neveri, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui, quien funge como arrendatario el ciudadano H.J. VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.655.555, para que remitan a este Tribunal en cheque de Gerencia el 50 % del Canon de Arrendamiento del referido inmueble, cuyo cual deberán ser remitidos a este Tribunal a nombre del ciudadano J.A. ESPILDORA MENDEZ.- Librese boleta de notificación al referido ciudadano.- En cuanto a la designación de un Veedor o vigilante de la administración en las empresa ENLANCE.COM C.A y SMORKING, el Tribunal proveerá por auto separado, al igual que la medida cautelar innominada de autorización para que el demandado tenga acceso a dichas empresas.- En cuanto a la Oposición a las medidas decretadas por este Tribunal y solicitadas por la parte demandada este Tribunal proveerá la misma una vez que conste en autos la ejecución de las medidas dictada de conformidad con el articulo 466-C de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Librenses los Oficios correspondientes.-

LA JUEZA,

DRA. A.J. DURAN.-

EL SECRETARIO,

Abog. J.P.G..-

AJD/Alicia.-

acciones de la Sociedad de Comercio SMORKING SHOP C.A.; perteneciente a la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE J.R.B., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoategui, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 11 de Noviembre de 1.998, anotada bajo el N° 6, Tomo A. Librese oficio al Registro respectivo. Librenses.- los oficios respectivos.-dsegún consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del

Distrito B. delE.A., el día 9 de Mayo de 1994, bajo el N° 32, folios 111 al 172, Tomo 16, Protocolo Primero del Segundo trimestre de ese mismo año y en su reforma protocololizado en la misma oficina subalterna de Registro el 21 de Junio de 1995, bajo el N° 48, folios 254 al 256 del protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre de 1995, así como en el documento de condominio del Conjunto Puerto Aventura, protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro del día 13 de Agosto de 1992, bajo el N° 22, folios 75 al 96, Tomo 16, Protocolo Primero, los cuales dan aquí por reproducidos en su totalidad, el citado modulo numero cuarenta (N° 40) del cual forma parte el apartamento numero y letras cuarenta raya dos raya B (N° 40-2-B), objeto de este contrato, es de Tipo “C”, propiedad del ciudadano J.A. ESPILDORA MENDEZ, tal como se evidencia del documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico D.B.U. delE.A., donde quedo anotado bajo el N° 24, folios 175 al 181, Protocolo primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2003,

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