Decisión nº 081-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, jueves dos de julio de dos mil nueve (02/07/2009), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (11/06/2009), originada con motivo del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.208.833, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asistida por la abogada C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, contra el ciudadano H.G.F. titular de la cédula de identidad N° V – 3.935.150, en el expediente identificado con el número 8396-09, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro, en virtud de la insolvencia de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero de 2009 y marzo de 2009, de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 10, que forma parte del edificio L.N. N° 27, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.208.833, Asistida en este acto por la abogada C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano F.P. titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198.

El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos desde las rejas por una adolescente, por lo que el tribunal solicita la intervención del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano F.P., quien procedió de inmediato. Acto seguido, dicho funcionario, informa a este tribunal que la adolescente quien se encuentra sola en el inmueble ha procedido a comunicarse vía telefónica con su progenitor quien es demandado informándole que viene en camino. El tribunal, deja constancia el Llamando la atención ya q antes de informarle a la adolescente de la misión del tribunal, llamo al juez por su nombre. Seguidamente, siendo las 10:00 A.M, se hace presente a las afueras del inmueble de marras una ciudadana que se identifico como C.T.M.D.G. titular de la cédula de identidad N° V–4.911.514, quien manifestó ser esposa del ciudadano H.G., y que el mismo viene en camino junto con su abogado que apellida Croes. De inmediato, se hace presente a las afueras del inmueble un ciudadano que se identifico como H.S.G.F. titular de la cédula de identidad N° V–3.935.150, quien se hace presente asistido por el abogado H.C. INPREABOGADO N° 20.264, a quien el tribual notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el plazo concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado como ha posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal Insta a la partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:15 a.m., Se hacen presentes al lugar los ciudadanos que se acredita con credencial C.O. titular de la cédula de identidad N° V – 6.040.010 como legislador del C.L.d.E.A. periodo 2008- 2012 (Diputado) , A.M.. titular de la cédula de identidad N° V – 6.115.837, como legislador del C.L.d.E.A. periodo 2008- 2012 (Diputado), quien procede hacer una llamada telefónica desde su móvil, al ciudadano abogado R.D.M., Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., pasándome le celular para que converse el mismo, procediéndome a informar el Dr. Duarte, que las partes se encuentran en este juicio breve asistiendo a actos conciliatorios en su despacho y que para el día 6 tenían pautado un segundo acto conciliatorio por lo que a él le extraña que la Dra Guanipa no haya informado a este despacho de tales actos y haya pedido el traslado para ejecutar la medida de secuestro solicitando hablar con la misma, conversando en términos que esta instancia desconoce , donde la prenombrada Dra. Le indica en mi presencia que efectivamente ella se encuentra conversando con la contraparte en un acto conciliatorio es todo”. Seguidamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Así mismo, el Tribunal Insta nuevamente a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y les concede un lapso de 30 minutos a objeto de que conversen y puedan llegar a un posible acuerdo. En este estado siendo las 10:45 A.M., Se hace presente a las afueras de las puertas del inmueble una ciudadana que se identifico como A.P.S.D.R. titular de la cédula de identidad N° V – 2.853.041, quien manifestó ser la propietaria del inmueble. Así las cosas, la ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.208.833, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asistida por la abogada C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031 expone: “ Manifiestan que no hay posibilidad de acuerdo , y solicito la inmediata ejecución de la medida. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal la insta al ciudadano H.G.F., a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Inmediatamente, la ciudadana A.P.S.D.R., manifiestan a viva voz que le concede un lapso de seis meses, pero que deberá canelar las costas del proceso, a lo que el ciudadano H.G.F., manifiestan a viva voz que no cancelara las costas. Y continúan así las conversaciones entre los ciudadanos H.G.F., H.C., S.M.R.D.S., C.G.R. , A.M.. Luego de ello, la ciudadana S.M.R.D.S., informan al tribunal que le otorgan un lapso de seis meses y cada uno asume sus costas. Ahora bien, la ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.208.833, Asistida en este acto por la abogada C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, expone: “siendo que tenemos ya varias horas esperando llegar a un acuerdo y la parte no acepta los términos concedido de seis meses y cada uno corre con sus costas, y solicito la inmediata ejecución, es todo”. Visto lo anterior, y siendo que el inmueble se encuentra cerrado y la parte demandada no abre las puertas del mismo, el Tribunal de conformidad a lo previsto, en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. En este estado, el ciudadano H.S.G.F. titular de la cédula de identidad N° V–3.935.150, asistido por el abogado H.C. INPREABOGADO N° 20.264, expone: “ propongo el siguiente acuerdo a los efectos de no llevar a cabo la presente medida y ponerle fin al procedimiento de desalojo contenido en el Expediente N° 8396-09, que riela en el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. convengo en la demanda y solicito un plazo de seis (06) meses contados a partir del día de hoy es decir, 02 de julio de 2009, para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas en fecha 02.ENERO.2010., so pena de ejecución forzosa en caso de incumplimiento; solvente en cuanto al canon de arrendamiento y a todos los demás servicios publico y privados en el entendido, agua, luz, gas, y la cuota parte de mantenimiento del inmueble y en las mismas perfectas condiciones en que se encuentra para lo cual previo a la entrega en la fecha antes señalada, la propietaria realizara la respectiva inspección del mismo por ella o por medio de persona autorizada; con la firma del presente acuerdo declaro que no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia solicitando al juez de la causa la homologación y a efecto de cosa juzgada, se informa a la parte demandante que están cancelados los meses demandados hasta el mes de junio 2009 inclusive, y nos obligamos a seguir cancelado por ante el tribunal los cánones de arrendamiento, es todo”. Seguidamente la ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.208.833, Asistida en este acto por la abogada C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, expone: “aceptamos el acuerdo propuesto en los términos señalados, solicitamos la suspensión de la medida de secuestro comisión N° 081-9, las partes acuerdan que cada una de ellas asumirá los gastos de abogados correspondientes y costas, se solicita la homologación del presente acuerdo, es todo”. Inmediatamente, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano F.P. titular de la cédula de identidad N° V – 3.190.198. 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que las partes han hecho uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos, llegando a un acuerdo y Solicitando la suspensión de la presente medida de secuestro comisionada, deja sin efecto la designación de cerrajero efectuado. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las dos horas de la tarde (11:35 a.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la misma no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE

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S.M.R.D.S. C.I V – 7.208.833, .

ABOG. C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

LA NOTIFICADA

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C.T. MORAO DE C.I V–4.911.514,

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

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F.P. C.I N° V – 3.190.198.

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

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H.S.G.F. C.I V–3.935.150,

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ABOG. H.C. INPREABOGADO N° 20.264,

DIPUTADOS DE C.L.D.E.A.

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C.O. C.I V – 6.040.010

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A.M.. C.I V – 6.115.837,

LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE

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A.P.S.D.R. C.I V – 2.853.041

EL CERRAJERO.

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A.T. C.I V- 4.229.717

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N° 081-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 8396-09,

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