Decisión nº 056-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (07/ MAYO /2009), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V - 7.203.833 actuando en nombre y representación de .la sociedad de comercio TRIPLESIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la ciudadana NORYBEL COROMOTO P.B. titular de la cédula de identidad N° V - 14.731.270 , donde el tribunal de la causa decretó medida de sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01, que forma parte del edificio Libertad norte 27 Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana S.M.R.D.S. titular de la cédula de identidad N° V - 7.203.833, de la apoderada judicial de la parte actora abogada C.C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730Y Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 . De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente el tribunal notifica de su misión a la ciudadana B.M.M.E. titular de la cédula de identidad N° V – 13.518.127, quien manifestó habitar en el bloque otéese apartamento 11, del Edificio donde se encuentra constituido el tribunal. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, siendo las 3:45 P.M., se hace presente a las puertas del inmueble de marras una ciudadana que se identifico como NORYBEL COROMOTO P.B. titular de la cédula de identidad N° V - 14.731.270, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando conocer a la parte demandante ciudadana S.M.R.D.S.. Seguidamente, el tribunal insta a la notificada demandada a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Así las cosas, el tribunal deja sin efecto la designación del cerrajero y considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogada C.C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566, Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en constituido por un apartamento distinguido con el N° 01, que forma parte del edificio Libertad norte 27 Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual consta de un baño, sala, una habitación, sin puertas internas piso en granito techo en losa de concreto, ventanas basculantes puerta principal con protector, todo en regular estado de conservación, que avaluó en Bs. 396.300,00 a razón e 198,15 mts2 aproximadamente x Bs. 2.000,00 el mts2, es todo”. Acto seguido, la ciudadana notificada manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la floresta a casa del señor Belman Pérez, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, es todo”.

En este estado, el tribunal deja constancia que dentro del inmueble solo se encuentran los siguientes bienes muebles: un box spring individual, una mesa improvisada para planchar, una plancha y un ventilador, una silla una camisa y un pantalón; es decir, no se encontró dentro del mismo bienes tales como: nevera, cocina, lavadora, comedor, cuna, ni utensilios de cocina, ni puertas internas, ni cortinas en la sala de baño, ni ropa en los closet tanto de niño como de adultos. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial designado ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 01 camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 01 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 4.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la parte actora ciudadana la apoderada judicial de la parte actora abogada C.C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031, quien de seguida expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. En este estado siendo las 4:12 p.m. se hacen presente a las puertas del inmueble un ciudadano que se identifico como L.A.P.J., titular de la cedula de identidad N° V- 15.212.977, quien manifestó ser esposo de la demandada. Ahora bien, acompañan al notificado los siguientes Funcionario Policiales adscritos al Instituto autónomo Policial Municipal Girardot: ciudadano W.J.M. titular de la cedula de identidad N° V- 13.355.031, (Detective); ciudadano E.A. titular de la cedula de identidad N° V- 18.693.264, (Agente); ciudadano M.C. titular de la cedula de identidad N° V- 11.412.499, (Agente); ciudadano S.H. titular de la cedula de identidad N° V- 13.553.995, (Agente); ciudadano R.P. titular de la cedula de identidad N° V- 12.257.282, (Agente); Y ciudadano L.B. titular de la cedula de identidad N° V- 16.553.174, (Agente), A quienes el tribunal notifico de su misión. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:20 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------

EL JUEZ,

.

Dr. J.F.H.G.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

,

ABOG. C.C.G.R. INPREABOGADO N° 80.031,

LA PARTE ACTORA

.

S.M.R.D.S. C.I V - 7.203.833

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

LA NOTIFICADA

.

B.M.M.E. C.I V – 13.518.127,

LA NOTIFICADA DEMANDADA

.

NORYBEL COROMOTO PÉREZ C.I N° V - 14.731.270

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

.

D.U. C.I V – 11.980.566

LOS NOTIFICADOS

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A.P.J., C.I V- 15.212.977

.

W.J.M. C.I V- 13.355.031, .

.

E.A. C.I V- 18.693.264,

.

M.C. C.I V- 11.412.499,

.

S.H. C.I V- 13.553.995,

.

R.P. C.I V- 12.257.282

.

L.B. C.I V- 16.553.174,

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

.

H.G. C.I V- 5.276.824

EL CERRAJERO.

.

A.T. C.I V- 4.229.717

FUNCIONARIO POLICIAL

.

CABO PRIMERO J.M. C.I V- 12.342.276

LA SECRETARIA

.

ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 056-9 / Expediente N° 8304

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