Decisión nº 972 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO N° 1527 SENTENCIA N° 972

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AF46-U-2000-000116

Mediante distribución del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, fue asignado a este Órgano Jurisdiccional en fecha seis (06) de abril de dos mil (2000), el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha tres (03) de abril de dos mil (2000), por los Abogados JOSE HENRIQUE D´ APOLLO, M.F.Z.T., J.C.B.P. Y M.C.A., titulares de las cédulas de identidad N° 7.308.173, 6.822.699, 11.231.322 y 11.937.341, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.692, 32.501, 64.546 y 67.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 73, Tomo 37-A Pro., contra la Resolución N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03 de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000) emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y las planillas de liquidación de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio que a continuación se identifican: N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-A por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( (Bs. 434.567.204,91); N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-B por un monto de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.679.564,10); N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-C por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 310.281.173,31); y DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-D por un monto de UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.092.744.006,90), emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio.

Recibido el recurso, el Tribunal le dio entrada en fecha once (11) de abril de dos mil (2000) y, en el mismo auto, ordenó notificar a las partes que conforman la presente relación jurídico tributaria, librándose también comisión conferida al Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se solicito mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la remisión del expediente administrativo a este Órgano Jurisdiccional, (folio 173)

En fecha quince (15) de junio de dos mil (2000), el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación correspondiente al Contralor General de la República, (folio 182)

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil uno (2001) el abogado J.C.B.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.246, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicito se comisionara nuevamente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El tribunal en vista de la solicitud dictó auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001), ordenando ratificar la comisión conferida al Tribunal antes mencionado, (folios 185 y 186).

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001), se recibió la comisión remitida, mediante la cual se notificó a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, (folios 192 al 202).

Por auto de este Tribunal, de fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001), este juzgado consideró inválida la notificación efectuada al Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que cursa al folio ciento noventa y nueve (199) del presente expediente, en virtud que se observó que en la boleta de notificación tiene una tachadura y, además, no consta en el mismo identificación de la persona que la recibió, (folio 203).

En fecha seis (06) de julio de (2001), se recibió nueva comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el alguacil dejó constancia de su cumplimiento, (folios 204 al 215).

En fecha primero (01) de agosto de dos mil uno (2001), este Tribunal admitió el recurso, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, (folios 216 y 217).

Por auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil uno (2001), este Tribunal declaró abierta a pruebas la presente causa, (folio 218).

Por auto de este Tribunal, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal declaró vencido el lapso de promoción de pruebas y, visto los escritos de pruebas consignados en esta misma fecha por el abogado A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y, por el abogado J.C.B.P. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., el Tribunal ordenó agregarlo a los autos, conjuntamente con los anexos presentados, (folios 222 al 658)

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001) este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, por no ser, en su contenido, manifiestamente ilegales ni impertinentes, (folios 659 al 660).

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil uno (2001), este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, (folio 719).

Por auto de fecha once (11) de enero de dos mil dos (2002), este Tribunal fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, (folio 720).

En fecha veinticinco (25) febrero de dos mil dos (2002), tuvo lugar el acto de informes, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, abogados A.V. y S.U. en su carácter de apoderados Judiciales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes consignaron escrito constante de diez y seis (16) folios útiles; y J.C.B., en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente, quien consignó escrito constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, (folios 721 al 813).

Vencido en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002), el lapso de ocho (08) días para presentar la observaciones de los informes de la parte contraria, el abogado J.C.B.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito constante de catorce (14) folios útiles y, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho, el Tribunal pasó a la VISTA de la causa, (folios 815 al 830).

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2002), este Tribunal difirió el acto para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, (folio 831).

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004) comparecieron los abogados J.C.B.P. y A.V. actuando en su carácter de apoderados judiciales, tanto de la recurrente como del recurrido, respectivamente, quienes consignaron escrito constante de quince (15) folios útiles y seis (06) anexos en el cual solicitaron se declare terminado el presente proceso contencioso tributario, por haberse extinguido por remisión de la obligación tributaria contenida en la resolución objeto del presente recurso, (folios 843 al 884).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

I

DEL ACTO RECURRIDO

En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil (2000), la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia dictó la Resolución N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03 y las planillas de liquidación de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio que a continuación se identifican: N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-A, por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( (Bs. 434.567.204,91); N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-B por un monto de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.679.564,10); N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-C por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 310.281.173,31); y DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-D por un monto de UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.092.744.006,90).

II

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

En su escrito recursivo, la representación judicial de la recurrente alegó que en los actos recurridos existe violación de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la Administración Tributaria Municipal emitió por separado tres actos administrativos en su contra, en respuesta a la declaración sustitutiva y a la solicitud administrativa de reintegro presentada por la recurrente, por ello tales actos están viciados de nulidad absoluta.

Alegan además que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta porque la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas es manifiestamente incompetente para gravar Impuestos Sobre Patente de Industria y Comercio y para imponer sanciones a la recurrente por los ingresos obtenidos en virtud de las actividades que desarrollaron en el Lago de Maracaibo durante el año 1998.

Que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta porque fueron dictados con ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas pretende sancionar a la recurrente partiendo de la mera “presunción” de que en las declaraciones de las empresas fusionadas de 1997, más del 90% de los ingresos que en ellas se especifican corresponden a actividades en aguas del Lago de Maracaibo, presunción esta que la Dirección de Hacienda no determinó a través de procedimiento administrativo alguno, ni pudo deducirlo del contenido de la solicitud administrativa de reintegro, en la cual sólo se hace mención a las declaraciones de 1998.

Que en los actos recurridos existe el vicio de falso supuesto de hecho, basándose en una errónea calificación de los mismos, al sancionar a las empresas fusionadas, hoy empresa recurrente, por haber omitido “supuestamente” en la declaración de ingresos brutos del ejercicio económico de 1997 y que supuestamente más del 90% de sus ingresos fueron producto de actividades efectuadas en el Lago de Maracaibo e igualmente porque la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas imputó a la recurrente actividades que no se corresponden con las que realmente constituían su giro normal ordinario.

Igualmente alegan que los actos recurridos son nulos porque violan el principio de la legalidad sancionatoria, pues se sancionó a la recurrente sobre la base de una conducta que no está expresamente prevista como tal por el ordenamiento jurídico

Además alegan que la multa impuesta es improcedente por haber sido calculada sobre la base del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio indebidamente pagado por las empresas fusionadas (hoy empresa recurrente) para el ejercicio fiscal de 1999 y que fue objeto de solicitud de reintegro.

Que igualmente las multas impuestas están viciadas de nulidad por ser violatoria del derecho a la libertad económica, derecho de propiedad y no confiscatoriedad.

III

ALEGATOS DEL FISCO MUNICIPAL

Alega la representación judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en su escrito de Informes, que:

(omissis)…las multas referidas en la resolución están referidas a la omisión de declaración jurada de ingresos brutos de la recurrente, únicamente por la prestación de servicios a las filiales de PDVSA por el suministro de personal que conforme a nuestra legislación constituye CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS y que es evidentemente prestada por una empresa de naturaleza mercantil y que persigue fines de lucro, por lo cual no se puede considerar un contrato civil; y que en ningún caso se trata de actividades de servicios de perforación, rehabilitación, perfilaje, cementación, acidificación y cualquiera actividades de mantenimiento y producción de petróleo...(omissis)

Igualmente alegan que todas las fusiones efectuadas por las empresas Schlumberger Surenco de Venezuela, S.A.; Schlumberger Surenco, S.A., Dosel Schlumberger de Venezuela, S.A., y Anadryll Internacional, S.A., hoy todas ellas fusionadas a SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., no fueron informadas a la Administración Tributaria Municipal en tiempo oportuno, sino 45 días después de realizadas dichas operaciones, lo que constituye el incumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, por tanto se impuso la sanción de multa correspondiente.

Con relación al reintegro solicitado, la representación judicial del Municipio Lagunillas alega que la recurrente fundamentó su solicitud en jurisprudencias de Tribunales de instancia, las cuales no son vinculantes para el Municipio y que, en todo caso, no son aplicables al caso, pues es falso el argumento de la recurrente de que todas las empresas que se fusionaron en la hoy recurrente, realizaban actividades de Ingeniería Petrolera y de Rehabilitación de Pozos Petroleros, razones por las cuales el Municipio declaró improcedente el reintegro solicitado.

Que es totalmente ajustada a derecho la determinación tributaria con relación a la omisión de ingresos de las empresas fusionadas, hoy empresa recurrente, por cuanto del parágrafo tercero del artículo 53 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, conocida por la recurrente, se establece que la misma debía declarar el 99,13% de los ingresos obtenidos por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el Lago de Maracaibo y de no efectuar esa declaración estaban cometiendo una infracción a normas tributarias sancionable con la multa correspondiente, tal como ocurrió en este caso.

Respecto al vicio de falso supuesto alegado, la Representación Judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia alegó que existe una generalización de vicios de falso supuesto en la tributación municipal inducidos por la empresa PDVSA y ejecutados por los contratistas con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo el pago de impuesto y el cumplimiento de sus deberes formales, como de las obligaciones de hacer, rechazándose categóricamente el alegado de la doble tributación, por cuanto dichas empresas dicen que tributan en el municipio donde llegan los bienes o servicios pero no declaran donde tienen su establecimiento permanente o base fija, desde donde realizan su actividad económica, por esta razón las multas impuestas se establecen sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la empresa desde su establecimiento permanente en Ciudad Ojeda, dentro del territorio de la Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Que no se encuentra violado el principio de la legalidad tributaria con relación al impuesto que se determinó por las actividades realizadas en aguas del Lago de Maracaibo, por cuanto el artículo 180 de nuestra Constitución faculta a los Municipios para gravar actividades que pueden ser materias de regulación del poder nacional.

Además alega la representación judicial del fisco municipal, que todos los derechos constitucionales denunciados como violados en el escrito recursorio son usualmente utilizados por los recurrentes para justificar las conductas evasoras e irresponsables en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y toda esa argumentación es rechazada por el Municipio Lagunillas.

Por último, se alega que no se encuentra violado el principio de la legalidad sancionatoria, ya que en los actos recurridos se encuentra suficientemente explanado el basamento legal en función del cual la municipalidad impuso las multas a que hubo lugar.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004), por los abogados J.C.B.P. actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. y, A.V. actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de quince (15) folios útiles y los anexos A, B, C, D, E y F, los cuales rielan a los folios ochocientos cuarenta y tres (843) al ochocientos ochenta y cuatro (884), ambos inclusive, en el cual las partes solicitan a este Órgano Jurisdiccional que proceda a declarar la terminación del presente procedimiento Contencioso Tributario, de conformidad con el articulo 39, numeral 4° del Código Orgánico Tributario y, en concordancia con la norma contenida en el articulo 13 de la “Ordenanza sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Tributarias” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se señala como anexo “A” que riela a los folios ochocientos cincuenta y ocho (858) al ochocientos sesenta y cuatro (864) ambos inclusive.

Igualmente el Tribunal observa que cursa en autos la planilla de liquidación N° DH-06-07-04-16 emitida en fecha seis (06) de junio de dos mil cuatro (2004), señalada como anexo “D”, la cual riela al folio ochocientos setenta y cuatro (874), siendo debidamente cancelada mediante cheque del Citibank N° 68001201, así como el original de recibo de pago N° 27599 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), señalado con la letra “E”, que riela al folio ochocientos setenta y cinco (875), emitidos por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de los cuales se evidencia que la mencionada Dirección otorgó finiquito administrativo, señalando que la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, ha cumplido con todos los extremos requeridos previstos en el artículo 13 de la “Ordenanza sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Tributarias Municipales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia”; y en la cual certifica que la contribuyente se encuentra totalmente solvente y no le adeuda nada al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por concepto de Impuestos sobre patente de industria y comercio correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1999, intereses moratorios, intereses compensatorios y cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de los impuestos correspondientes, al tercer y cuarto trimestre de 1999.

En el presente caso, la remisión de la obligación tributaria se fundamentó en lo establecido en los artículos 1°, Parágrafo Único y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de Obligaciones Tributarias Municipales, publicada en la Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004), que señala:

ARTÍCULO 1°: ESTA ORDENANZA TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES.

PARÁGRAFO ÚNICO: EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL AQUÍ PREVISTO COMPRENDERÁ LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SIGUIENTES: AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN JUICIO POR ANTE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO TRIBUTARIOS O CUALQUIER OTRO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA; AQUELLAS QUE NO SE HAYAN DECLARADO DENTRO DE LOS LAPSOS LEGALES CORRESPONDIENTES, AQUELLAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS O LIQUIDADAS Y LAS OBLIGACIONES EN FASE DE DETERMINACIÓN, HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2003

.

ARTICULO 9.- PODRAN BENEFICIERASE DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA PRESENTE ORDENANZAS TODOS LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES QUE PARA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA TENGAN JUICIOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS PENDIENTES POR ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO O CUALQUIER OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO DICTADOS POR EL MUNICIPIO LAGUNILLAS. A TAL EFECTO DEBERÁN CUMPLIR CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

…OMISSIS…

ARTICULO 10.- LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE EXCEPCION PREVISTO EN EL ARTICULO 9° DE LA PRESENTE ORDENANZA, GOZARAN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

1° SI EN EL ACTO ADMINISTRATIVO O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SE EXIGE EL PAGO DE IMPUESTOS, MULTAS Y OTROS ACCESORIOS, EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE SE ACOJA AL PRESENTE REGIMEN DE EXCEPCION DEBERÁ PAGAR LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO Y EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA MULTA.

…OMISSIS…

ARTICULO 11.- EN TODOS LOS CASOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 10° SERAN OBJETO DE REMISION TOTAL LOS INTERESES MORATORIOS, INTERESES COMPENSATORIOS, ACTUALIZACION O INDEXACION MONETARIA Y CUALESQUIERA OTROS ACCESORIOS QUE HUBIESEN SIDO DETERMINADOS EN EL ACTO O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RESPECTIVO. ASI EXPRESAMENTE LO DECLARARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AL OTORGAR EL FINIQUITO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12° DE LA PRESENTE ORDENANZA

Del contenido de la Resolución N° DH-06-07-04-16 que cursa a los folios ochocientos setenta y uno (871) al ochocientos setenta y tres (873), y del Finiquito N° DH-06-07-04-16, que riela a los folios ochocientos setenta y seis (876) al ochocientos ochenta y cuatro (884), se observa, que la Administración Tributaria Municipal utilizó la figura de la Remisión para establecer un régimen excepcional que otorga facilidades de pago para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias municipales.

La Remisión, según lo establece el Código Orgánico Tributario, configura una de las formas de extinción de la obligación tributaria la cual está consagrada en los artículos 39 y 53 de la siguiente manera:

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

(omissis)

4. Remisión…

(omissis)

Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Por tanto, al ser la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales una Ley especial dictada por el Concejo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y, al cumplir la contribuyente con la cancelación del monto establecido en la Resolución N° DH-06-07-04-16, la Administración Tributaria certificó que la contribuyente: “…SE ENCUENTRA TOTALMENTE SOLVENTE Y POR TANTO NADA ADEUDA AL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA…” (folio 883); y habiendo llegado las partes a tal acuerdo por manifestación expresa de sus voluntades, se entiende que el presente recurso carece de objeto, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal decidir que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el asunto sub júdice y ASÍ SE DECLARA.

V

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados JOSE HENRIQUE D´ APOLLO, M.F.Z.T., J.C.B.P. Y M.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.692, 32.501, 64.246 y 67.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., contra la Resolución N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03 de fecha 29/12/2000 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y las planillas de liquidación de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-A por un monto de CUTROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( (Bs. 434.567.204,91), N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-B por un monto de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.679.564,10), N° DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-C por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 310.281.173,31), DH-SCHLUMBERGER-29-02-00-03-D por un monto de UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.092.744.006,90), emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio, en concordancia con el artículo 39 del Código Orgánico Tributario de fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), publicado en Gaceta Oficial N° 4727 Extraordinario.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas, veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.

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