Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2001-000087 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

ASUNTO ANTIGUO: 1766

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Octubre de 2001, interpuesto por el ciudadano J.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.231.322, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.246, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A Pro., Contra: la Resolución Nro. AMU-009-2001 de fecha 17 de Julio de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, y notificado en fecha 18 de Julio de 2001, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nro. AMU-08-2001, emanada del Alcalde en fecha 22 de Julio de 2001, por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.769.071,91), equivalente actualmente a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (11.769,07), por concepto de Impuestos sobre Patentes de Industrias y Comercio, correspondiente a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999, Multa equivalente al setenta y cinco porciento (75%) del tributo omitido por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.826.803,93), cantidad equivalente actualmente a Bolívares OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.826,80), monto correspondiente al Fiscal actuante por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.765.360,78), equivalente actualmente a Bolívares MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.765,36).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H..

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y diez (12:10 meridium) horas del día.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AF45-U-2001-000087

ASUNTO ANTIGUO: 1766

BEOH/AHG/MGR

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