Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5

196º y 147º

En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos C.S.N. y P.D.P.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.920.125 y V-6.451.776 en su orden, actuando en este acto en libre ejercicio de sus derechos, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: C.S.N. y P.D.P.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.920.125 y V-6.451.776 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 345 levantada en fecha 22 de Agosto de 1992, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal.

En relación a sus hijos PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia de los hijos quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana C.S.N.. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, será en proporciones iguales del 50% cada uno de los padres. Asimismo el ciudadano P.D.P.L., continuara con su deber, de aportar por concepto de obligación alimentaria de Bolívares Seiscientos Sesenta Mil (660.000,oo) mensuales, que serán depositados en el Banco BANFOANDES cuenta N° 00070001100010567866, en mensualidades adelantadas divididos en dos partes, quincenales, es decir, los quince (15) depositará la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Diez Mil (410.000,00) y los treinta (30) de cada mes depositará la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs.250.000,00) respectivamente, a nombre de sus hijos. Asimismo el padre de los menores se compromete mantener en vigencia Póliza de Seguro de los menores hijos. En caso de una eventualidad no estipulada en el presente escrito, ambos padres cubrirán cada uno en proporciones por iguales del cincuenta por ciento (50) de cada uno; para los gastos decembrinos, el padre se compromete, la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00), esta suma será adicional a la cuota mensual establecida en la cláusula Tercera. Anualmente se estima ajuste en forma automática y proporcional sobre las bases de las necesidades de los menores teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indesees del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Con respecto al régimen de visita, será amplió; tomando principalmente en cuenta el bienestar de estos. Los periodos de vacaciones escolares, decembrinas y se tomaran las decisiones y consideraciones en equilibrio y armonía.

En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los doce días del mes de Julio de 2007.

Abg. M.D.V.R.A.

Jueza Unipersonal Nro. 5

Abg. D.M.E.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:35 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

EXP. Nº 49683“Ruptura Prolongada”

AQC

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