Decisión nº 355 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 25 de Julio de 2003

Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de julio de 2003

193º y 144º

Con motivo del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de mayo del año actual, en el juicio incoado por el ciudadano A.S.V., contra los ciudadanos A.G.V., D.M.G.C. e H.M.G.d.G., cuyos datos identificatorios no constan en el Cuaderno de Medidas que fue remitido a esta alzada a los fines de conocer de la apelación interpuesta, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue oido en un solo efecto y remitido el Cuaderno de Medidas en su forma original a este Tribunal para conocerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas las actuaciones en este despacho en fecha 17 de junio del corriente, en fecha 30 del mismo mes el Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen informes por escrito, conforme lo dispone el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad de presentación de los informes sin que ninguna lo hubiese hecho, el Tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

De acuerdo a lo que se desprende del auto recurrido, la pretensión que se persigue en el proceso principal es la declaratoria de la usucapión en beneficio del demandante. La parte interesada no consignó en esta alzada copia certificada del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados con el objeto de que este Juzgador se formase un criterio íntegro sobre las razones por las que, a su juicio, era procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicitó; sin embargo, por cuanto la simple circunstancia de que se demande la prescripción adquisitiva sobre un bien no hace presumir el buen derecho del accionante ni el peligro en la demora, y por cuanto tales extremos deben constar en autos a los fines del decreto de la cautelar que se pretende, y para decidir el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 514, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 23 del Código de Procedimiento Civil, y con lo que estatuye el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto el complemento del material probatorio, más que una facultad es un deber de los jueces, se ordena oficiar lo conducente al Tribunal de la causa, con el objeto de que remita a este Tribunal copia certificada del libelo de la demanda y de los anexos que se hubiesen acompañado al mismo. Cúmplase.

EL JUEZ,

I.I.P.

EL SECRETARIO

Richard C. Zárate Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario

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