Decisión nº 168 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 13 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Marzo de dos mil tres (2003).

192° y 144°

Visto el escrito de reforma a la demanda presentado por el ciudadano: A.S.V., mayor de edad, italiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-726.029, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada A.L.L., Inpreabogado N° 30.169, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico , a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite por cuanto ha lugar en dercho. En consecuencia emplácese al demandado ciudadano: A.G.V., mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidada N° E-517.350, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda y su reforma. Asimismo de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble, constituido por: Un lote de terreno de Ciento cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (104,88 mts.), situado con frente a la Calle Principal de Los Dos Cerritos, Parroquia C.S., antes Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts.) con calle Principal de los Dos Cerritos, antes antigua carretera Caracas- La Guaira; SUR: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts.) con parte de terreno de A.G.V., antes de DILIA GRILLO DE CACERES; ESTE: En once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts.) con casa que es o fue de la Sucesión de A.R., antes de C.M.Y.; y OESTE: En once metros cuarenta centímetros (11,40 mts.) con Estación de Servicio de Gasolina propiedad de A.G.V., antes propiedad de D.G.C., propiedad de A.G.V., según se evidencia de Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de Marzo de 2000, bajo el N° 41, Tomo 6° del Protocolo Primero, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la publicación consignación y fijación que del Edicto se haga y conste en el expediente. El edicto se fijará en la Cartelera del Tribunal y se publicará por los Diarios LA VERDAD Y EL NACIONAL, en la forma prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la citación del demandado principal.- Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal, para que practique la citación una vez conste en autos los fotostatos respectivos.

LA JUEZ,

DRA. M.S..

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 4806

MS/YP/if.

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