Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, catorce (14) de marzo de Dos Mil Trece (2013).

202º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000097

Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de

la Parte Consignante:

EDUARDO RUMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.884.

Parte Beneficiario: R.E.V. ARENA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.007.946, mayor de edad, domiciliado en San Isidro de Seuta Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado asistente de

la Parte Beneficiaria: R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 148.756.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, catorce (14) de marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:24 p.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano R.E.V. ARENA, asistido por el abogado en ejercicio R.Z., así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., D. así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.387,09), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Retroactivo de tiempo de viaje y las utilidades generadas por retroactivo, correspondiente a las prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante UN (01) cheques de Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Crédito, cuyas cantidad es: 1) Bs.14.387,09 bajo el numero 00014152 girados contra el Banco Venezolano de Crédito, de fechas 11-01-13, a nombre del C.R.E.V. ARENA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de Retroactivo de tiempo de viaje y las utilidades generadas por retroactivo por prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, H. el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles y uno (01) anexos relativo a copia fotostática de cheque, entregado en este acto al trabajador ciudadano R.E.V. ARENA , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

A.. M.A.C.V.

JUEZA 3° S M E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE:

A.. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

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