Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 07 de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000368

PARTE ACTORA: J.M.A.S., C.J.F.P., M.N.L., DAIBYS G.M.R., J.L.P. CAMACHO Y D.R.R.S., titulares de las cédulas de identidad número 22.103.940; 2.727.022, 8.990.256, 10.762.426, 18.671.500, 1.113.360

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.C.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.385

PARTE DEMANDADA: ROYCA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo de 1992, anotada bajo el número 29-A, folios 90 al 95, Tomo 1-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZZEDY MAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.258

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de los ciudadanos actores J.M.A.S., M.N.L., D.R.R.S., J.L.P.C. y C.J.L.P., debidamente representados por su apoderado judicial abogado D.J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.385, y por la otra parte, se encuentra presente la abogada LIZZEDY M.Z. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.258. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada, reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre los accionantes con su representada, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene la parte patronal a favor de cada uno de los demandantes, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y preaviso, por lo que a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco el pago los referidos conceptos en los siguientes términos: le corresponde a extrabajador D.R., preaviso (Art. 104) la cantidad de Bs. 621,30, preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 141,20; antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 659,40, vacaciones (Art. 225) la cantidad de Bs. 207,10, Bono Vacacional (Art. 223) la cantidad de Bs. 96,65 y utilidades (Art. 175) la cantidad de Bs. 207,10, para un total adeudado por la cantidad de Bs. 2.205,75; le corresponde a M.L. por antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 3.549.23, 15 días de vacaciones año 2007-2008 la cantidad de Bs. 642.075, 7 días de Bono Vacacional año 2007-2008 la cantidad de Bs. 299.95, 15 días de utilidades año 2008 la cantidad de Bs. 642.75, 75 días de preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 3.410,15, y adicionalmente ofrece la empresa un bono compensatorio por la cantidad de Bs. 4.431,25, para un total adeudado por la cantidad de Bs. 8.976.18, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 5.000.°°; le corresponde a DEIBYS G.M.R. por antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 5.948,02, 15 días de vacaciones año 2007-2008 la cantidad de Bs. 642.075, 7 días de Bono Vacacional año 2007-2008 la cantidad de Bs. 299.95, 15 días de utilidades año 2007-2008 la cantidad de Bs. 642.75, 16 días de vacaciones año 2008-2009 la cantidad de Bs. 685,60, 8 días de Bono Vacacional año 2008-2009 la cantidad de Bs. 342.80, 15 días de utilidades año 2008-2009 la cantidad de Bs. 642.75, 120 días de preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 5.948,62, y adicionalmente ofrece la empresa un bono compensatorio por la cantidad de Bs. 5.073,75 para un total adeudado por la cantidad de Bs. 15.226,37, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 5.000.°°; le corresponde a J.L.P. por antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 5.958,02, 15 días de vacaciones año 2007-2008 la cantidad de Bs. 642.075, 7 días de Bono Vacacional año 2007-2008 la cantidad de Bs. 299.95, 11.25 días de utilidades año 2007-2008 la cantidad de Bs. 482.06, 16 días de vacaciones año 2008-2009 la cantidad de Bs. 685,60, 8 días de Bono Vacacional año 2008-2009 la cantidad de Bs. 342.80, 15 días de utilidades año 2008-2009 la cantidad de Bs. 642.75, 3.75 utilidades fraccionadas 2009 la cantidad de Bs. 160.68, 120 días de preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 5.142.6 y adicionalmente ofrece la empresa un bono compensatorio por la cantidad de Bs. 4.958,25, para un total adeudado por la cantidad de Bs. 13.115.16, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 6.200.°°; le corresponde a J.M.A.S. por antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 6.824,63, 3.75 días de vacaciones año 2007-2008 la cantidad de Bs. 367.32, 15 días de vacaciones año 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.071,30, 7 días de Bono Vacacional año 2008-2009 la cantidad de Bs. 499.94, 3.75 días de utilidades fraccionadas año 2007-2008 la cantidad de Bs. 327.82, 15 días de utilidades año 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.071,30, 105 días de preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 7.899.15 y adicionalmente ofrece la empresa un bono compensatorio por la cantidad de Bs. 4.026.°°, para un total adeudado por la cantidad de Bs. 15.727.46, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 6.200.°° y por ultimo le corresponde a C.F. por antigüedad (Art. 108) la cantidad de Bs. 6.343,30, 15 días de vacaciones año 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.500.°°, 7 días de Bono Vacacional año la cantidad de Bs.700.°°, 15 días de utilidades año 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.500,°°, 75 días de preaviso (Art. 125) la cantidad de Bs. 7.950,°° y adicionalmente ofrece la empresa un bono compensatorio por la cantidad de Bs. 2.788.50, para un total adeudado por la cantidad de Bs. 12.781.80, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 8.000.°°; para un gran total ofrecido a pagar por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEITIDOS CENTIMOS (Bs. 68.031,22). SEGUNDA: En este estado, intervienen los trabajadores presentes ciudadanos J.M.A.S., M.N.L., D.R.R.S., J.L.P.C. y C.J.L.P., quienes debidamente asistidos por su Apoderado Judicial exponen: “Reconocemos en este acto que efectivamente la empresa hizo un adelanto de prestaciones sociales por las cantidades arriba mencionadas, en consecuencia reconocemos que sólo se nos adeuda las cantidades ofrecidas a pagar por la representación patronal ya especificadas”. TERCERO: Acto seguido, vista la exposición realizada por los extrabajadores y el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, la representación patronal ofrece pagar de la siguiente manera: Un pago único para el día 30/10/2009 por la cantidad de Bs. Bs. 2.205,75 al extrabajador D.R., y en lo que respecta a los demás extrabajadores la empresa ofrece pagar los montos especificados en la Cláusula Primera en dos partes iguales, es decir el 50% para el día 30/10/2009 y el otro 50% para el día 20/11/2009. En este estado intervienen los extrabajadores y exponen “aceptamos el ofrecimiento y la forma de pago realizada por la parte patronal en todas y cada una de sus partes”. CUARTA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES,

LOS TRABAJADORES Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.

La Secretaria,

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