Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoReivindicacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Cuaderno de Medidas del Expediente: 23.638

Motivo: Reivindicación.

Demandante: Abogada en ejercicio L.M. SCROCCHI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.320.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.765, actuando en nombre y representación de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del estado Trujillo en fecha 21 de enero del 2009, la cual quedo agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 52, reserva de denominación, quedo registrado bajo el N° 13, protocolo primero, tomo 2° y RIF: J-29705655-6, representación que consta según poder.

Demandado: Fabrica de Hielo El Oso, C.A., Rif:J-29581056-3, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, bajo el N° 9, tomo 6-A, de fecha 21 de abril de 2008, domiciliada en la carretera Panamericana Sector San Alejo, galpón 3, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, representada por el ciudadano: J.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.751.

Ú N I C A

Visto que la Abogada en ejercicio L.M. SCROCCHI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.320.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.765, actuando en nombre y representación de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo S.J., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del estado Trujillo en fecha 21 de enero del 2009, la cual quedo agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 52, reserva de denominación, quedo registrado bajo el N° 13, protocolo primero, tomo 2° y RIF: J-29705655-6, representación que consta según poder registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del estado Trujillo, como parte demandante en el presente procedimiento, en su escrito de demanda solicitó se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el lote de terreno, donde funciona la Fabrica de Hielo El Oso C.A. y Licores El Oso, donde están construidos los galpones y P.C.I. consistente en la demolición de las ilegales construcción, que sobre el fundo S.J., continúan realizando, los demandados.

Este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre las medidas solicitadas:

Peligro de Infructuosidad del fallo (Periculum In Mora)

Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

La apariencia de buen derecho (Fumus B.I.)

Se trata como decía P.C., de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo. Señala, el citado autor, que “Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar”.

El Peligro Inminente de daño (Periculum In Damni)

Establecido en el Artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, según el cual deberá de cumplir estrictamente con los requisitos previstos en el Artículo 585 ejusden, se establece como condición “…cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…” (Cursivas del Tribunal).

En el caso bajo estudio, considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el Decreto de las medidas solicitadas, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR EL DECRETO DE MEDIDA DE SECUESTRO Y LA P.C.I.S.. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LAS MEDIDAS SOLICITADAS. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B..

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_____________.- Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

RLQB/MCT/far.-

Exp.23.638 (cuaderno)

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