Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000919

SOLICITANTES: Y.S.D., N.M.S.D., M.A.S.B. y M.F.E.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.667.790, 3.667.991, 15.822.973 y 24.225.821, respectivamente.

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por los ciudadanos Y.S.D., N.M.S.D., M.A.S.B. y M.F.E.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.667.790, 3.667.991, 15.822.973 y 24.225.821, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio J.F.G.F. y C.B.D.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.488 y 81.029 respectivamente, con la cual solicita la Interdicción del ciudadano EMANUELE SCROFANI MOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.799.520, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, dejando constancia en la misma, que no se pudo hacer interrogatorio alguno, en virtud de que el mismo, tiene perdida de la memoria al punto de no saber cuantos hijos tiene, que edad tiene, como se llama, ni en que lugar vive; y visto asimismo, el informe médico emanado de los Dres. J.A.H. e I.B.D.I., en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual señalan en la evaluación realizada al ciudadano EMANUELE SCROFANI MOLE, donde informan: “…Se trata de un paciente de 84 años de edad, venezolano, residenciado en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. El examen se realizo en la residencia del paciencia en presencia de la abogada de la familia… Emanuele nació en Sicilia (Italia), pero desde los 17 años vive en Venezuela y siempre se dedico a actividades comerciales relacionadas con la ganadería y el campo, lo que le ha permitido una posición económica holgada… En el año 1994, mientras guiaba su automóvil, sufro accidente por atraco a mano armada, durante el cual recibió impactos de bala, quedando levemente herido; no así su esposa quien resulto gravemente lesionada… Ha vivido muchos años en el Estado Guarico donde realizo las actividades comerciales antes mencionadas. Desde hace aproximadamente 3 años no se dedicaba a ellas, debido a la aparición progresiva de fallas de memoria global con desorientaciones frecuentes, las cuales han venido acentuando posterior a intervención quirúrgica, hace un año, por una lesión benigna de próstata que, además lo ha afectado emocionalmente, sufriendo cuadro depresivo… Es diabético e hipertenso leve en tratamiento con Internista Geriatra. En diciembre del año 2011, fue hospitalizado por una infección urinaria complicada con una sepsis… Todo esto ha condicionado a que se haya apartado de sus actividades laborales, manteniéndose dependiente de familiares, para sus actividades en general… Tiene 4 hijos: 1 hembra y 3 varones. Desde hace 8 meses reside en Lechería. Convive con su hija y el personal de servicio doméstico… En cuanto al examen mental, para el momento de la evaluación se encuentra tranquilo, con buena disposición al dialogo y con una conducta adaptada a la situación. Orientando en persona, desorientado en tiempo y espacio. Atención dispersa. Fallas evidentes de memoria global, pensamiento de curso lento con tendencia a repetir frases, cuando no puede responder preguntas que se le formulan., tiene conciencia de su situación con juicio crítico adecuado en relación a ello, que le permite darse cuenta de sus fallas de memoria y orientación… En conclusión, se trata de un paciente con deterioro cognitivo y fallas de memoria global, que lo viene limitando desde hace algún tiempo en su desempeño social y laboral que, podemos concluir como Síndrome Demencial. Esta incapacidad mental es de carácter progresivo e irreversible, lo cual lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa.”; es por lo que se considera incapacitado para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano, EMANUELE SCROFANI MOLE y se designa como TUTOR INTERINO a su nieto, el ciudadano M.F.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.225.821, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-

La Juez Provisoria

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/Lorena A.-

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