Decisión de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, catorce (14) de junio de 2006.

196º y 147º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-002105.

ASUNTO: AP51-R-2006-006679.

JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: GUARDA (FONDO).

PARTE DEMANDANTE y APELANTE: SDPH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- XXX.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE

DEMANDANTE: MV, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° XXX.

PARTE DEMANDADA: BAEC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- XXX.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA: CEPH y DGEP., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. XXX y XXX, respectivamente.

SENTENCIA APELADA: Dictada por la Jueza Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de enero de 2006.

REPRESENTANTE DE LA VINDICTA

PÚBLICA: Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.

NIÑA: EAPE.

I

Se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SDPH, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, dictada por la Jueza Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, que declaró sin lugar la solicitud de Guarda incoada por el apelante en relación a su hija, la niña EANPE, de cinco años de edad y ordenó la restitución de dicha niña a su progenitora, ciudadana BAEC, de conformidad con lo estipulado en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Asignada como fue la Ponencia a quien con tal carácter suscribe pasa a decidir, y en tal virtud observa:

En fecha 13 de abril de 2005, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, abogado Y.D.O., en el ejercicio de la atribución conferida en el literal “C” del artículo 170° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegó en el escrito que cursa a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, lo que de seguidas se expone:

Que compareció ante su Despacho el ciudadano SDPH, padre de la niña EAPE, nacida de su unión con la ciudadana BAEC y solicitó la Guarda de su hija, en virtud que la tenía desde el mes de diciembre de 2002, que la madre no tenía las condiciones para tenerla y por cuanto él cubría todos los gastos.

Que ante los hechos expuestos, procedió a la citación de la ciudadana BAEC; quien al ser impuesta del motivo de su comparecencia expresó que no estaba de acuerdo con la solicitud de Guarda anteriormente referida; que era cierto que su hija vivía con el padre desde el mes de diciembre de 2002 y que trabajaba en una casa de familia donde no le permitían tener a la niña.

Que conforme a lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaba el ejercicio de la Guarda y Custodia en atención al Principio del Interés Superior de la niña EAPE.

Que solicitaba al a quo que se oyera a la niña, tal como lo prevé el artículo 80 de la mencionada Ley.

Que con fundamento en el artículo 455 eiusdem, promovía las siguientes pruebas: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos y Acta levantada en el Despacho de la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en fecha 05 de abril de 2005, cursantes a los folios 13 y 14, respectivamente.

Que de conformidad con el artículo 513 eiusdem, solicitada la elaboración de los Informes Social, Psicológicos y Psiquiátricos en ambos hogares.

Finalmente, aportó el domicilio de la demandada.

Siendo la oportunidad procesal para que se celebrara el acto conciliatorio en la presente causa, el mismo no pudo llevarse a cabo por cuanto la parte accionante, no compareció al mismo. (Folio 20).

En su escrito de contestación, de fecha 08 de junio de 2005, la ciudadana BAEC, negó, rechazó y contradijo que careciera de los medios necesarios e idóneos para mantener, cuidar y proteger a su hija EA. Que si bien era cierto que desempeña labores dentro de una vivienda familiar, no era menos cierto que sólo contaba con las condiciones idóneas y necesarias para vigilarla y controlarla, sino que también contaba con el apoyo incondicional que le ofrecían los propietarios del lugar donde reside actualmente, para poder ejercer la guarda que por derecho le corresponde y que en el transcurso de éstos últimos cuatro años la misma ha sido irregular por razones ajenas a su voluntad, motivado a la poca estabilidad habitacional y económica que poseía para aquél momento en que el padre de su hija y ella se separan formalmente, momento para el cual su hija sólo tenía dos años de edad aproximadamente, por lo que en consecuencia, se vio en la obligación de cederle temporalmente la guarda y custodia de la niña hasta que ella estabilizara su situación, tanto laboral como habitacional, cuestión que con posterioridad ocurrió, pero que el padre de su hija se negó a restituirle su derecho a ejercer dicha guarda y custodia.

Que negaba rechazaba y contradecía, que el ciudadano SDPH, cubriera todos los gastos relacionados con la manutención de su hija, dado que desde que se separaron hasta la fecha de interposición de la presente solicitud, en las pocas oportunidades que ha tenido para compartir con su hija, ha colaborado con los gastos de la niña en la medida de sus posibilidades, por cuanto carecía de un empleo estable que le permitiera solventar los gastos que le corresponden como madre.

Que en los últimos dos años, el demandante ha hecho todo lo posible para impedir que ella pueda tener contacto con su hija; que no le permite que ejerza sus deberes formales desde el punto de vista económico alegando que a la niña no le hace falta nada.

Que el padre de su hija, desde hace dos años, ha hecho todo lo que está a su alcance para mantenerla al margen, que no le permite que visite su hija, ni que tenga ningún tipo de contacto con ella, situación que en todo momento ha sido apoyada por la abuela paterna de la niña. Que además manipulan a su hija desde el punto de vista psicológico, suministrándole informaciones erróneas y distorsionadas acerca de su persona, con la finalidad que la niña la rechace, sin brindarle la oportunidad a la misma que se forme sus propios conceptos en relación a su madre, quien en definitiva es a quien corresponde el deber y el derecho de ejercer su guarda y custodia.

Que si bien es cierto que para el momento en que se separó del padre de su hija y por el bienestar de la misma, le concedió temporalmente la guarda y custodia al demandante, hasta tanto mejorara y se estabilizara su situación, no es menos cierto que está en desacuerdo en que éste la ejerza definitivamente, tal como lo hizo constar en fecha 05 de abril de 2005, por ante la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, en donde expresó su negativa de cederle definitivamente el derecho que por ley pertenece, lo que consta en el acta que corre inserta al folio 4 del expediente original, el cual se corresponde al folio 14 de las presentes actuaciones.

Que en ningún estado del presente procedimiento, ni en ningún otro que le precediera, ha sido alegado, ni comprobado fehacientemente, que haya incurrido en alguna falta grave que sea causal para privarla de la guarda y custodia sobre su hija, es decir, que cumple con todos los requisitos necesarios para ejercer a cabalidad su rol de madre, una vez que le sea restituido su derecho, para cuidar en forma permanente y definitiva a su hija.

Que el padre de su hija en todo momento ha actuado al margen de la ley, incluso prohibiéndole que visite de manera regular a la niña, compartir con ella, impidiéndole todo tipo de contacto aun cuando está consciente que todo niño menor de siete años debe permanecer al lado de la madre, que además se concede a sí mismo ciertas ventajas a través de manipulaciones psicológicas y obstaculizando premeditadamente cualquier contacto entre ella y su hija, aprovechándose de la situación.

Que consideraba procedente la aplicación en el presente juicio de los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el primero de los artículos citados, establece la base para el ejercicio de la guarda y custodia, que su contenido es claro y preciso en cuanto a los deberes de los padres con respecto de sus hijos, así como el contacto directo y permanente que éstos deben tener para que se materialice el contenido de dicho artículo; que el artículo 359 de la Ley Especial, consagra la posibilidad de un acuerdo conciliatorio entre las partes para evitar un eventual juicio, previo el alegato de las partes y del niño, cuestión que es procedente en el presente caso, según su dicho, por cuanto el padre de su hija y ella no han acordado formalmente ante ninguna instancia de manera judicial o extrajudicial, la guarda y custodia en relación a EA, por lo que estima, que la oportunidad que se presenta en la actualidad es ideal para solventar la situación; que el artículo 360 eiusdem, expresa claramente cuáles son las medidas sobre guarda aplicables para el caso de separación y residencias separadas de los padres, que es el caso de marras; que también se deja constancia que los niños menores de siete años deben permanecer con la madre excepto para el caso que ésta no sea titular de la patria potestad o que por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.

Que solicitaba que la demanda de guarda incoada por el ciudadano SDPEH, se declarara en la definitiva sin lugar, con todos los pronunciamientos de ley. Pidió le fuese concedida la guarda y custodia sobre su hija EAPE, de manera definitiva y permanente. Que una vez que le fuese concedida la guarda y custodia sobre la referida niña, le fuese fijada al demandante, una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas de la misma, por lo cual, según su opinión, consideraba procedente que se solicitara a la empresa en la cual labora dicho ciudadano, todos los datos correspondientes a los ingresos que devengaba el ciudadano SDPH. (Subrayado de la Superioridad).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Conjuntamente con el escrito de solicitud de guarda el ciudadano SDPH, consignó lo siguiente:

- Copia de del Acta de Nacimiento de la niña EAPE, la cual se valora con el mérito probatorio que emana de los documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma, la filiación existente entre los ciudadanos SDPH y BAEC, en relación a la niña EAPE, quien es hija de ambos, y así se establece.

- Copia del Acta levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, en fecha 05 de abril de 2005, la cual se valora con el mérito probatorio que emana de los documentos administrativos que no han sido impugnados por la contraparte de su promovente, siendo en consecuencia, la prueba que en la mencionada fecha, los ciudadanos SDPH y BAEC, comparecieron ante ese Despacho Fiscal y manifestaron en el mismo orden: Que solicitaba la guarda de la mencionada niña, por cuanto la tenía bajo su cuidado desde el mes de diciembre de 2002, la cuidaba y cubría todos sus gastos y que la madre no tenía las condiciones para tenerla. A su vez la ciudadana BAEC expuso que era cierto que su hija estaba viviendo con su padre desde la mencionada fecha, porque ella trabajaba en una casa de familia y no le permitían tener a la niña, pero que actualmente sí se lo permitían, pero lo que quería era que ciudadano SDPH, le devolviera a su hija y que no estaba de acuerdo en que él tuviese la guarda, y así se establece.

En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la accionada promovió las siguientes:

- Como prueba documental consignó C.d.T., firmada por la ciudadana MChP, propietaria del inmueble en el cual prestaba sus servicios como doméstica, la cual se desecha por cuanto se trata de un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, quien debió ratificar el contenido de dicho instrumento a través de la prueba testimonial, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

- Promovió la testimonial de la ciudadana MChP, propietaria del inmueble en el cual prestaba sus servicios como doméstica, siendo que el testimonio de la prenombrada no se produjo, dado que no compareció al Acto de Evacuación de Testigos, tal como aparece al folio 33 que se corresponde con el Acta levantada en esa oportunidad, motivo por el que la Alzada no emite pronunciamiento a este respecto, y así se establece.

Cursan a los folios del 39 al 53 del presente asunto, las resultas del Informe Integral realizado por la División de Servicios Judiciales. Área de Servicio Social, cuyo contenido es el siguiente:

…IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA EN ESTUDIO

EAPE; de cuatro años de edad, nació en Caracas el 29 de diciembre de 2000, asiste a la Unidad Educativa “María Inmaculada” donde cursará el 1er nivel de preescolar, está ubicada en la misma zona donde reside junto a su padre y abuela paterna (…)

CONSTELACIÓN FAMILIAR

IDENTIFICACIÓN DE LOS PADRES

PADRE

SDPH; de veintitrés años de edad (…) grado de instrucción; noveno grado de educación básica, ha realizado cursos de diseño gráfico, publicidad y mercadeo, su ocupación tiene relación con esta área, pues trabaja en Recaudación de Fondos y Relaciones Públicas en SOS Aldeas Infantiles de Venezuela, en la Oficina Nacional, ubicada en la Av. Principal de Los Ruices, percibe Bs. 801.450,00 mensuales más el bono alimentario.

MADRE

BAEC; de veinticinco años de edad (…) estudia segundo año de bachillerato por el programa Fé y Alegría los días sábados, ocupación: trabaja como personal doméstico, y percibe salario mínimo Bs. 405.000,00 y demás beneficios como utilidades, vacaciones (…)

OTROS FAMILIARES PATERNOS

ABUELA PATERNA

EDVHC; de cuarenta y nueve años de edad (…) según afirmó realizó estudios de Psicología pero en su historia laboral no se conoció que haya ejercido dicha carrera, por cuanto de dedicó a ser violinista profesional, actualmente no desempeña una actividad productiva, es ama de casa.

TIA PATERNA

EHC; de cincuenta y cuatro años de edad (…) grado de instrucción: Lic. en Letras, se desempeña como docente en La Escuela de Comunicación de la Universidad S.M.. Esta ciudadana reside junto al grupo familiar paterno.

OTRAS PERSONAS

DUEÑA DE LA VIVIENDA DONDE TRABAJA LA MADRE DE LA NIÑA

ILP, de sesenta y siete años de edad (…) es profesora jubilada. Además de la precitada Sra. En el hogar cohabitan 2 hijas de la mencionada y una nieta adulta.

ÁREA FÍSICO AMBIENTAL

VISITA AL HOGAR PATERNO

FECHA: 19/07/2005

El apartamento que ocupa el padre, y la niña en compañía de la abuela y la tía paternas pertenece a una hermana de éstas últimas, quien se encuentra en EEUU, y dio autorización para que cohabiten en el mismo. Este es un amplio apartamento el cual está conformado por los siguientes ambientes: sala-comedor, en el cual se destaca un espacio en el que ubican diversos juguetes de la niña Emily, balcón, área de servicio que comprende 1 cuarto y 1 baño, (en éste se encontraban dos perros mascotas de la familia), área de cocina, lavadero-tendedero, y 4 habitaciones, las cuales están ocupadas y distribuidas de esta manera: una para la abuela y la niña, contentiva de cama matrimonial, peinadora, closet, vestier, 1 baño con poceta, lavamanos y bañera, este baño presenta filtraciones. Este cuarto se observó con muchos objetos y desordenado, pero la ropa de la niña, sus medicinas y vitaminas estaban guardadas con más orden. En cuanto a las otras habitaciones son ocupadas en forma individual por el joven S.P., por la tía paterna quien convive en el hogar, y la restante es usada como estudio.

Importa destacar que la mayoría del mobiliario, aparatos eléctricos y demás enseres que se encuentran en el inmueble son de vieja data, algunos dañados, otros presentan avanzado estado de deterioro motivado a que ha faltado una continua rutina de aseo y mantenimiento de parte de sus ocupantes. En este sentido, se aprecia que a pesar que el apartamento que ocupa el grupo familiar paterno está ubicado en una residencia que luce bien cuidada y conservada, éste por el contrario, muestra mucha desidia, presencia de hedores y otras limitaciones que ameritan que se organicen y se motiven para mejorar esas condiciones de vida.

AREA SOCIOECONOMICA

El padre de la niña mantiene un empleo desde hace año y seis meses según informó, por el mismo percibe un sueldo mensual de Bs. 801.450,00. Recibe otros beneficios tales como seguro social, política habitacional y bono de alimentación.

El mencionado en conjunto con la tía Elizabeth y la otra que vive fuera del hogar en EEUU, asumen los gastos comunes tales como condominio, energía eléctrica, teléfono, e incluso la referida tía quien vive en el exterior sufragaba la mensualidad del colegio de la niña, mientras él cubría las demás necesidades de su hija, la madre, y los personales.

VISITA AL HOGAR MATERNO

FECHA: 19/07/2005

ÁREA FÍSICO AMBIENTAL

Es la misma zona donde vive el padre de la niña, la cual es planificada y de uso residencial comercial, predominan los edificios, es de fácil acceso, por ello dispone de un buen funcionamiento de los servicios públicos y de las instituciones básicas que brindan eficientes atenciones a sus residentes.

El edificio cuenta con áreas verdes, estacionamiento, sistema de vigilancia conserjería, quien se encarga de mantener en óptimas condiciones todas las instalaciones de la residencia.

El apartamento donde vive la madre también es su lugar de trabajo, éste consta de los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina empotrada, lavadero, 3 baños, uno de éstos es usado por la madre el cual está ubicado junto a su habitación, la cual se observó dotada de closet, cama individual, biblioteca, con equipos eléctricos pequeños, y cuenta con ventilación e iluminación natural. La misma estaba en excelente orden y aseo, se observó algunos juguetes y prendas de vestir destinados para su hija.

El apartamento cuenta con 4 habitaciones y con todos los requerimientos que propician un ambiente agradable.

AREA SOCIOECONOMICA

La madre de la niña recibe un salario de Bs. 405.000,00 mensuales y otros beneficios tales como utilidades, vacaciones, por su actividad como doméstica, permanece trabajando con la familia Luna desde hacen 7 años, lo que denota estabilidad. El salario básico obtenido le permite sufragar sus gastos básicos.

La madre informó que siempre asumió sus obligaciones económicas con su hija, pero suspende su aporte por los problemas que se han presentado con el padre de la niña.

ÁREA PSICOSOCIAL

La niña proviene de relación concubinaria que establecieron sus padres durante 2 años, lapso en el cual permanecieron en la casa de la abuela paterna, está unión se culminó hacen 2 años aproximadamente, al parecer por no tener intereses, criterios, ni metas comunes, por lo cual se fue deteriorando la relación.

La niña no fue planificada pero fue aceptada por ambos padres quienes comienzan su convivencia al poco tiempo de que la joven quedó embarazada. El joven padre, para aquél momento dejó sus estudios y se inició en el campo laboral; y la madre continuó su actividad como servicio doméstico con la familia Luna.

Ahora bien, posterior a la separación la madre se llevó con ella a su hija, donde permaneció bajo sus cuidados directos, luego en la medida que la niña, crecía y demandaba otros requerimientos, decidió que era prudente inscribirla en una guardería y es cuando la esposa de un tío del padre de la niña se ofreció a cuidarla de forma remunerada, lo cual aceptó confiada por ser una persona conocida y muy responsable; sin embargo, esta situación fue por cierto tiempo, ya que el padre le propone que la abuela se podía encargar de sus cuidados, lo cual ella aceptó motivado a que esto le permitiría más contacto con la niña, pues viven en el mismo edificio. Destacó que se mantuvo muy pendiente de llevarle sus alimentos, de atenderla, le suministraba cierta cantidad de dinero periódicamente y todos los fines de semana compartían. Agregó que sola asumía los gastos de su hija y posteriormente el padre se vio más presionado a cumplir parte de sus obligaciones con la pequeña, desde que hicieron el acuerdo de que permaneciera en su casa.

Al parecer, este acuerdo funcionó dentro de la normalidad, hasta que se presenta el primer inconveniente cuando de forma inconsulta según lo que informó la progenitora, inscriben a la niña en el colegio donde asiste y ella estaba buscando en otro colegio. Luego le obstaculizan el contacto con su hija y la abuela le prohibía acercarse ni buscarla al colegio, hasta el punto que han forcejeado en presencia de la infante.

La madre durante las entrevistas se mostró coherente en sus planteamientos y muy dispuesta a resolver la problemática, ya que observa con preocupación que quieren alejarla de la niña, ésta la identifica como Bianca delante de ellos, porque es lo que le inducen a decir, aunque ella sabe que es su mamá, el padre también la descalifica. Explicó que desde marzo de 2005 no ve a su hija, es por ello que se ha dirigido a distintas instancias para exigir que se cumplan sus derechos, pero a nivel de la fiscalía (sic) se planteó que ella cediera la guarda, pero no estuvo de acuerdo.

La versión del padre difiere con la de la madre en muchos aspectos, entre éstos dio a conocer que la niña regresó al hogar paterno porque no se adaptó al cambio, y se vio afectada en su estado emocional. Además los dueños del apartamento no toleraban su llanto o la bulla de una niña de esa edad. Es por estas razones que Bianca les propone que tengan a la niña, niega que la madre le pagara por esto (sic) servicio a la abuela, lo poco que suministraba era usado para la propia niña. Coinciden en que la madre visitaba a su hija de forma regular, pero haciendo la salvedad que estos encuentros le trajo problemas a la niña, intranquilidad en el sueño por pernoctar en sitios distintos todas las semanas, no se ocupaba de revisarle sus tareas, pues la llevaba exageradamente a sitios de diversión como una manera de comprar a la niña o compensar su ausencia.

Por otra parte el padre manifestó que consultó con la madre la inscripción en el colegio, pero ésta quería proyectar una imagen de madre abnegada y como si fuese ella la que tenía a la niña bajo su guarda, cuando esto no era posible por su trabajo. Señaló que en ningún momento le prohíben el contacto con su hija, pero en la oportunidad que se realizó la visita al hogar paterno, la abuela paterna señaló que la joven Bianca podía ver a la niña pero sin entrar al apartamento, esto según lo decidieron por los conflictos que han sucedido y porque ésta se llevaba objetos de valor de dicho apartamento. Cabe señalar que la trabajadora social en la ocasión de la visita a ambos hogares, pudo evidenciar la interacción entre la niña y su madre, cuando esta última se apersonó en el hogar paterno y por sugerencia de la profesional la abuela permitió el acceso hasta la sala del apartamento. Se apreció una actitud distante de parte de la infante, mientras la madre se mostraba animada y buscando el contacto con su hija. Es válido resaltar que probablemente esta actitud de la niña es producto de los conflictos que persisten entre las partes involucradas y el hecho de que el contacto materno no se ha desarrollado adecuadamente en los últimos meses.

Los planteamientos esgrimidos por el padre y la abuela se aprecian pocos (sic) coherentes, para privar la relación afectiva entre la madre y la niña, esto porque la pequeña requiere de la presencia de la madre, aun cuando en este momento se muestre alejada o confundida al no identificar a su madre como tal, aun cuando la progenitora se observa preocupada por interactuar con su pequeña hija.

En la investigación resultó valiosa la información recopilada de la dueña del apartamento para quien trabaja la joven B, quien manifestó su apoyo para traer a la niña a convivir bajo la responsabilidad de la madre, en virtud que el padre y la abuela de la niña le quieren prohibir el contacto materno filial. Señala que la joven B en el tiempo que la llevan conociendo y trabajando en su casa, ha resultado una persona muy responsable y dedicada a su hija. Cree que el joven padre se deja persuadir por su madre para actuar de esa manera en contra de la madre de la niña.

Asimismo, se logró conocer otras informaciones en cuanto a que la tía paterna quien convive con el padre y la abuela, presente problemas de alcoholismo, además señalan que viven muy desorganizados por no mantener un aseo y mantenimiento continuo y por la presencia de los dos animales caninos. Hacen ver que estas condiciones insalubres le hacen daño a la niña y a todos sus miembros, siendo una situación que data de varios años.

Los elementos antes expuestos inducen a pensar que en la familia paterna concurren ciertos factores de riesgo o desorganización familiar, aún cuando están situados en una posición social que les ha podido brindar más oportunidades de desarrollo personal y educativo, pero pareciese que no poseen conciencia de la problemática.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

MADRE (…)

Es coherente y lógica en lo que manifiesta, adecuada comprensión. Genuina y resonante al manifestar su preocupación y malestar ante la imposibilidad de mantener contacto y tener a su hija con ella, VB.: “Yo la tuve hasta los dos años y 8 meses, le pude dar pecho pero desde que la abuela y el papá comenzaron a cuidarla no me han dejado que la críe, no puedo ni llevarla al médico, ellos han hecho que mi hija me haya dejado de decir mamá, no puedo ni llevarle cosas cuando la veo tras la reja de la casa.”. A pesar de ello B es aguda para encontrar humor en lo que relata, denota buen tono volitivo y una visión amplia de aspiraciones. Pensamiento de curso y contenido normal, atenta y concentrada durante la entrevista, juicio de realidad conservado.

En la coordinación e integración perceptivo-motriz deja ver la falta de estimulación académica en sus primeros años de formación. Se estima un rendimiento intelectual promedio dentro del contexto, con aptitudes para ser planificada y ordenada en sus tareas diarias.

No evidencias elementos característicos de desorganización psíquica. Refleja modos sanos de afrontar las situaciones difíciles, es así que puede separarse de lo que la abruma y encontrarle el absurdo que produce gracia ante un hecho. Pero con el problema que vive con su hija se siente impotente, pero ello no la paraliza. Denota capacidad de disfrute, buen tono vital para afrontar las exigencias y actos consecuentes que hablan de capacidad de sostener un compromiso a largo plazo. Describe un hogar de origen humilde con importantes carencias materiales, con una dinámica familiar de tensión constante por las agresiones de un padre alcohólico, ubicándose ella como la que debía proteger a la madre. A pesar de su bajo nivel socio-cultural deja ver capacidad de introspección, autocrítica, sensibilidad e inquietud por la comprensión de los factores emotivos en juego. Adecuado contacto e intercambio social, expectativas y metas acordes con sus posibilidades reales.

PADRE (…)

Adulto masculino de 23 años de edad, con quien fue difícil concertar cita para la evaluación, según se excusa por obligaciones laborales. (…) Con un nivel de instrucción formal de 9no. grado, interrumpiendo sus estudios por problemas con un profesor; Información que aparece contradictoria con datos aportados en otra entrevista en la que afirmó tener un grado de Técnico Medio en Publicidad. Para el momento labora en una ONG en el Dpto. de Recaudación de Fondos, con un tiempo de 14 meses en esta empresa (…) de curso y contenido del pensamiento sin alteraciones, baja capacidad de introspección y autocrítica, juicio de realidad desviado ante problemática actual.

(…) Impresiona una capacidad de comprensión intelectual dentro del rango promedio, la que puede estar interferida dados algunos elementos que hablan de inhibición en la voluntad. Luce dependiente de la disposición de otros para llevar sus actividades habituales.

A pesar de que para el momento de la evaluación no se aprecia desorganización psíquica, no obstante, diversas pautas de funcionamiento mental hablarían de fragilidad, es decir se observa una importante dependencia con la figura materna, condición que se asocia con una escasa elaboración de una identidad autónoma y diferenciación de la posición materna, muestra poca inquietud por saber de sí mismo y de sus origines, la figura del padre aparece negada en la historia de este joven. La posibilidad de iniciativa y toma de decisiones puede estar supeditada al deseo materno. Relación donde a su vez los lugares simbólicos aparecen confusos. Es posible conjeturar, a partir de lo descrito por SAI de su línea vital que la intervención materna constante en su desenvolvimiento y una tendencia obturar las faltas de éste, no le hayan permitido reconocer lo que le concierne como sujeto autónomo y así poder decidir y actuar con criterios propios. Existe escasa conciencia de esta posición. En las relaciones con otros tiende a ubicarse como sostén, el que da apoyo, obviando propio plan de acción. Su vida social aparece limitada, es en la práctica deportiva, donde también está presente la madre, donde deja ver mayor intercambio social y aspiraciones.

NIÑA: EAPE

Es traída por la abuela paterna para la evaluación, de 4 años de edad, pasó a Kinder o I nivel de preescolar. (…) De vestidos descuidados, poco aseados, al igual que los zapatos, y las uñas, dice tener hambre, la abuela se excusa de no haberle podido dar desayuno por llegar a tiempo a la cita. Se muestra inquieta, curiosa y simpática en la interacción, habla con fluidez, se aprecia leve dislalia para pronunciar la “r”. No logra separase de la abuela, a quien llama “mami”. De movimientos armónicos, psicomotricidad sin alteraciones, adecuada discriminación cognitiva, conoce los colores, diferencia a los animales, entre otros.

Logra dibujar una figura humana, tipo cefalópodo, integrando diversos elementos bien equilibrados, se representa a sí misma, a una tía y al padre, no representa a la madre. Cuando se le pregunta por ésta no responde de manera espontánea, antes mira a la abuela buscando su aprobación, además dando a entender que ya conoce la postura de la abuela al respecto, pudiendo inferirse que la opinión de la niña está influida por la de la abuela. Afirma, Vb: “Bianca es mala porque le hace daño a mi papá.”

ABUELA PATERNA (…)

Se consideró pertinente evaluar a la abuela ya que ésta es quien cuida a diario a la niña.

Retrata de una mujer de 49 años de edad, de apariencia mayor, dice haber sido profesora de violín en colegio reconocido dentro del mundo de la música, además afirma tener como profesión la psicología la que nunca ejercicio (sic) no obstante, la información y comentarios que hace al respecto lucen poco consistentes con dicha información. Se presenta con escaso cuido en su apariencia, y arreglo personal, luciendo un tanto desaliñada, con la dentadura deteriorada. De afecto eutímico y ligera tendencia a reír sin motivos claros, lenguaje expresivo y comprensivo sin alteraciones, vocabulario poco extenso. Mantiene la atención y concentración durante la entrevista. Memoria de fijación y evocación conservadas. Inteligencia impresiona promedio, con tendencia a la concretud, escasa disposición y aptitud a la introspección.

No evidencia indicadores sugestivos de daño orgánico cerebral. Adecuados procesos lógicos del pensamiento, puede ser ordenada en sus labores de rutina.

En cuanto a la exploración de la personalidad se observan escasos recursos afectivos para reflexionar acerca de su papel como madre, excluyendo lo que podría ser un tercer elemento como modo de impedir la separación con el hijo, es decir se evidencia una actitud narcisista en la función materna en la que el hijo podría identificarse como una prolongación de sí misma, lo que dificulta así la posibilidad de individuación del otro de la relación. Deja ver escasa posibilidad de reflexión o simple cuestionamiento de su posición como madre.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El apartamento que ocupa el grupo familiar paterno está ubicado en una zona residencial y en un edificio que luce bien cuidado y dotado, por el contrario internamente, el inmueble, muestra mucha desidia, presencia de hedores y desaseo que amerita que el grupo familiar se organice y motiven para mejorar esas condiciones de vida.

La madre de la niña por su condición laboral (servico doméstico) ocupa una habitación en el apartamento donde trabaja, la cual reúne óptimas condiciones de organización, así mismo se apreció los demás ambientes del inmueble. La dueña de dicho apartamento manifestó su apoyo y solidaridad para que la madre pueda traer a la niña a vivir con ella el tiempo que sea necesario. La considera una joven trabajadora y responsable por ello se ha mantenido estable con la familia Luna, percibiendo un salario básico que le permite satisfacer sus necesidades básicas.

La exploración psicológica de la Sra. BE no arroja indicadores de patología mental que le impidan cuidar, proteger y velar por el desarrollo integral de su pequeña hija.

El padre de la niña se mantiene activo laboralmente y percibe un sueldo mensual fijo, además cuanta con la ayuda de las tías paternas E y la que vive en EEUU, con quienes comparte los gastos comunes del hogar; y esta última sufragaba la mensualidad del colegio de la niña, mientras él cubría las demás necesidades de su hija en el período que ha permanecido con él.

El padre Sr. SDP para el momento que se realiza la evaluación psicológica, da muestras de rasgos de personalidad asociados a una personalidad dependiente, condición que lo ubican (sic) en una posición de escasa, autonomía en cuanto a la elaboración de sus propios criterios y toma de decisiones, estando supeditado al punto de vista de su madre. Con una conciencia muy limitada de su postura personal.

Se apreció una actitud distante de parte de la infante hacia su madre que probablemente se origina por los conflictos que ha presenciado entre su madre y grupo familiar paterno; también al hecho de que el contacto materno no se ha desarrollado adecuadamente en los últimos meses. Aún cuando se conoció que la madre mantuvo interés en consolidar sus lazos afectivos con la pequeña, ya que la veía a diario, compartían los fines de semana, mientras esta permanecía habitando con el padre.

Desde el punto de vista psicológico la niña EAPE presenta un desarrollo evolutivo esperado en las diferentes áreas, con un buen desempeño cognitivo, sin aparentes alteraciones físicas o de salud; a la entrevista es traída con insuficiente aseo en el vestido. Evidencia escasa espontaneidad en su expresión, especialmente cuando se explora la relación con la madre, cuando responde buscando la aprobación de la abuela, de quien no se pudo separar en la entrevista.

Para el momento del corte evaluativo por el profesional de la psicología, la abuela paterna, Sra. EH presenta diferentes rasgos en cuanto a modos de actuar e ideas, compatibles con una personalidad dependiente, ubicándose en el presente como dependiente activa, es decir propicia en quienes la rodean la dependencia de ella y la poca posibilidad de formar y/o exhibir puntos de vista autónomos y divergentes. Denota escasa conciencia de las consecuencias emocionales de estos modos de relación.

Las razones expuestas por el padre y la abuela se aprecian pocos (sic) conscientes para privar de la presencia y participación más activa de la madre en el proceso de formación de su hija. Por su parte, la madre muestra alta disposición y preocupación por resolver la problemática familiar y legal.

Es importante caracterizar la dinámica familiar observada en la rama paterna de la que la niña forma parte para el momento; a partir de las entrevistas sostenidas por sus miembros y otros familiares, quienes viven aparte, es posible sustentar la existencia de un enfoque parcial y rígido de la consideración del mundo afectivo donde son excluidos del discurso familiar personajes relevantes y esenciales en la formación de la identidad, cualidad de un modo de funcionamiento que puede acarrear a la larga la imposibilidad de la sana integración de puntos de vista divergentes y posibles alteraciones en la configuración psíquica de sus miembros…

. (Subrayados y negritas de la Alzada).

A.c.f.l. pruebas traídas a los autos, esta Sentenciadora pasa a dictar su fallo, previas las siguientes consideraciones:

El Informe Integral que consta en autos debe valorarse íntegramente en virtud que dichas evaluaciones constituyen una herramienta fundamental que servirá de basamento a los fines de dictar el fallo en la presente causa. Éstas experticias ilustran a esta Sentenciadora sobre los hechos sometidos a su conocimiento, y también ofrecen una visión especializada acerca de las condiciones sociales, psicológicas y psíquicas de los integrantes del núcleo constituido por los ciudadanos SDPH y BANEC y la hija de éstos, EAPE, valoración que se hace a tenor de lo consagrado en los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose de dicho Informe que la parte demandante, ciudadano SDPH, en lo atinente al aspecto social, si bien cuenta con las mejores condiciones económicas y materiales en comparación con la madre de su hija, habita en un inmueble desaseado, con presencia de hedores y donde prevalece la desidia de sus ocupantes a los fines de solventar las carencias que experimentan en este sentido, por lo que se estima que el hogar paterno representa un riego para la salud de la niña de autos como para el resto de los habitantes de dicho inmueble; así mismo, se pudo establecer que una tía del prenombrado, quien habita en los Estados Unidos de América es quien costea las mensualidades del colegio de la niña de autos, lo cual contraviene su argumento referido a que es él quien sufraga todas las necesidades de dicha niña; hechos éstos que crean en esta Juzgadora la convicción acerca que el hogar paterno no reúne las condiciones idóneas para el desarrollo y permanencia de la niña EAPE.

En el aspecto referido al área psicológica del padre el informe arrojó que resalta la personalidad dependiente en relación a su progenitora, así como la falta de autonomía, criterios propios y toma de decisiones, supeditándose éstos al deseo materno.

Con relación a la abuela paterna, manifestó dicho Informe que propicia la dependencia de las personas que la rodean con respecto a ella, mostrando poco conciencia de las consecuencias emocionales que ello puede acarrear.

Tanto las razones expuestas por el padre de la niña como las alegadas por su abuela paterna, no son consistentes para despojar a la ciudadana BAEC de la guarda sobre su pequeña hija, así como un papel más activo en la formación de la misma.

Con respecto a la demandada, destacó el informe que en el ámbito social por la actividad que realiza, ocupa una de los habitaciones del inmueble donde habita, el cual cuenta con las condiciones óptimas de organización y limpieza, así como también que la dueña de dicho inmueble manifestó su apoyo y solidaridad para que la demandada pueda ejercer su rol materno y que la niña pueda vivir a su lado el tiempo que sea necesario, considerándola una persona trabajadora y responsable. En el aspecto psicológico no se apreció impedimentos para que la misma pueda ejercer la guarda sobre su hija.

Finalmente acerca de la niña EAPE, los profesionales informaron que desde el punto de vista psicológico presenta un desarrollo evolutivo dentro de los cánones normales, no obstante se apreció que la niña acudió a la entrevista fijada con los profesionales desaseada, con ropas y uñas descuidados, hambrienta, excusándose la abuela paterna en que no le había dado tiempo de darle su desayuno debido a la cita, lo cual evidencia descuido, indolencia y poca conciencia en relación a la problemática actual. Por otro lado, la niña EAPE, según lo explicado por los expertos en la materia, se encuentra fuertemente influenciada por su abuela paterna en lo que respecta a la madre, dado que siempre busca su aprobación y no muestra espontaneidad cuando se expresa acerca su progenitora.

Los Informes Técnicos: sociales, psicológicos y psiquiátricos constituyen pruebas esenciales en los procedimientos relativos a Guarda, por cuanto son éstos los que aportan la información requerida referente al cuadro familiar que rodea al niño o adolescente en cuestión, en el presente caso a la niña EAPE. Por ello, establece el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 513.- Informe especial:

Cuando la solicitud se refiera a la guarda, en cualquier estado y grado de la causa, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar al equipo multidisciplinario del Tribunal la elaboración de un informe social, psicológico o psiquiátrico del niño o adolescente y de sus padres, representantes o responsables, con el fin de conocer la situación material, moral y emocional de estas personas y del grupo familiar.

Esta Alzada observa que siendo el interés superior del niño la premisa fundamental sobre la cual gira esta rama de la jurisdicción, como principio general de interpretación y aplicación de la misma, tomando en cuenta, que los niños, niñas y adolescentes son seres en pleno desarrollo de su integridad, entendida ésta en el sentido más amplio, es fundamental, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entender que cuando se habla de desarrollo integral del niño, niña y adolescente, este comprende no sólo el disfrute de una alimentación balanceada, de una vivienda digna y segura, de acceso a la educación, a tener vestido adecuado y diversión, y en fin, todo aquello que taxativamente establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 78 y 82, así como, la misma Ley a lo largo de su contenido, sino que va más allá, se debe velar verdaderamente por su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido taxativamente en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:

ARTÍCULO 32: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral...

(Negritas de la Superioridad).

Es decir, tanto el Estado como los padres y/o representantes deben cuidar del crecimiento de su ser interior, lo cual comprende, su mente, su cuerpo y su espíritu, es por lo que quien aquí decide, tomando en consideración las resultas del Informe Integral aportado a los autos por el ente encargado para tal fin y en resguardo del interés Superior de la Niña EAPE, encuentra apta a la ciudadana BAEC, para ejercer la guarda sobre la prenombrada niña, y así se establece.

No obstante, debe dejar asentado esta Alzada que la presente decisión no coarta el derecho y el deber que ostenta el ciudadano SDPH, de relacionarse con su hija EAPE, sino que el norte de la misma pretende asegurar el desarrollo integral de ésta, por cuanto en derecho le corresponde el disfrute pleno de un desarrollo sano y completo de su personalidad, motivo por el que ordena la entrega de la mencionada niña a su progenitora, ciudadana BAEC, y así se decide.

Asimismo, se exhorta a los ciudadanos SDH y BAEC, para que lleguen a un acuerdo a los fines que establezcan de mutuo acuerdo un régimen de visitas para el padre que beneficie a la niña EAPE, por cuanto la finalidad de las decisiones en materia de protección es beneficiar a los niños y adolescentes y procurarles su desarrollo integral, y así se establece.

Con respecto a la solicitud que hiciera la demandada en su escrito de contestación, atinente a la fijación de una obligación alimentaria a favor de la niña de marras, esta Alzada estima que la misma no es procedente por cuanto la misma debe necesariamente ventilarse a través de un procedimiento autónomo y separado en el cual las partes realicen sus respectivos alegatos, por lo que lo decidido por el a quo en este sentido, se encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SDPH, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, dictado por la Juez Unipersonal N° VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia la referida sentencia se confirma.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA

Fdo.

Dra. B.L.C.

LA JUEZA TEMPORAL

Fdo.

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

LA JUEZA PONENTE

Fdo.

Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN

LA SECRETARIA

Fdo.

Dra. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En este mismo día de Despacho, 14 de junio de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:16 p.m.

LA SECRETARIA

Fdo.

Dra. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-002105.

ASUNTO: AP51-R-2006-006679.

ESCS/sabrina.

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