Decisión nº PJ0322009000474 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004407
ASUNTO : UP01-P-2009-004407
Visto el escrito de fecha 06/11/09 interpuesto por la Abogada G.G.J.A., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos J.A.C. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.054.583 y 7.915.287 y sus núcleos familiares respectivamente, taxista el primero, obrera la segunda, residenciados en el sector Cocorita, avenida Cartagena con calle 28, casa número 14-39 Municipio Independencia, estado Yaracuy y urbanización savayo II calle 03, frente a la quebrada savayo, casa número 220, Municipio Independencia, estado Yaracuy, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA y DECIDE en los siguientes términos:
Indica la Representación Fiscal que los prenombrados ciudadanos tienen estatus de Víctimas Directas en la investigación número 22-F2-0852-09 llevada por ante la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, DAÑOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, seguida en contra del ciudadano A.J.L.C., la cual se encuentra en la fase de de investigación.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio número YA-FS-UAV-213-09 suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado G.G.J.A., en virtud del cual solicita se tramite Medida de Protección a favor de los ciudadanos antes identificados, por cuanto han sido objeto de amenazas por parte de del investigado o de personas relacionados con éste.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de los denunciantes.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del denunciante o de la victima tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral del denunciante y de la victima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal, como también a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, quien aquí decide, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de los denunciantes, de las victimas y de sus grupos familiares, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos J.A.C. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.054.583 y 7.915.287 y sus núcleos familiares respectivamente, taxista el primero, obrera la segunda, residenciados en el sector Cocorita, avenida Cartagena con calle 28, casa número 14-39 Municipio Independencia, estado Yaracuy y urbanización savayo II calle 03, frente a la quebrada savayo, casa número 220, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para lo cual se giran instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por los domicilios de los mencionados ciudadanos y ya antes referidos, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo.
Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los denunciantes y al Instituto de la Policía del estado Yaracuy, Cúmplase.
Juez de Control Número Cinco.
Abogado R.E.U.P..
Secretaria.
Abogada R.C.F..