Sentencia nº 262 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 25 de marzo de 2004

193º y 145º

Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2004, los abogados J.L.R.P. y M.O.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 57163 y 51195, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicaron que, como quiera que por decisión dictada por la Sala el 21 de octubre de 2003, al admitirse la acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en la motiva de dicha decisión se concluyó que los actos administrativos impugnados son generales de efectos generales y se indicó que el procedimiento aplicable era el contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo que el que corresponde a este tipo de acción es el previsto en el artículo 116 eiusdem, requieren la nulidad de todas las actuaciones realizadas y la reposición de la causa al estado de nueva admisión.

Al respecto, observa este Juzgado:

Que efectivamente la decisión a la cual se refieren los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue dictada el día 21.10.03, y que contra la misma no se presentó solicitud de ampliación o aclaratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Además, se constata que la presente causa se encuentra en etapa probatoria y que, por tanto, las actuaciones realizadas han alcanzado el fin para el cual estaban destinadas, esto es, las partes se encuentran a derecho, han intervenido en el proceso en igualdad de condiciones, se libró cartel de citación, concediendo a los terceros oportunidad para comparecer al mismo. De tal manera que, las partes han aceptado el procedimiento, encontrándose el mismo en el cuarto día del lapso de promoción de pruebas; en cuya virtud, considera este Juzgado improcedente la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de los principios de celeridad y economía procesal, y fundamentalmente con arreglo en las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2003-0411/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR