Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiséis (26) de A.d.D.M.D. (2012)

202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000079

PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil: “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fecha 04 de octubre de 1983, bajo el N° 57, Tomo: 30-B.; debidamente asistido por el Profesional del derecho I.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.496 y de este domicilio.

ACTO RECURRIDO: Certificación Nº 0078-12, de fecha 27 de febrero de 2012, contentiva de las actuaciones relacionadas con el ciudadano P.M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.611.879, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT- ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

I

Por recibido el asunto identificado con el Nº DP11-N-2012-000079, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua; relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Certificación Nº 0078-12, de fecha 27 de febrero de 2012, el cual se encuentra contenido en el expediente Nº ARA-07-IA-11-0061, contentiva de las actuaciones relacionadas con el ciudadano P.M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.611.879, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictada por la ciudadana Dra. M.G.R.M. especialista I, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); es por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones previas:

II

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS

DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Narra el recurrente, los siguientes argumentos de hecho:

• Que en fecha 21 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., el ciudadano P.M.V., se desplazaba en una moto, conducida por él ya que llevaba acompañante, por la carretera intercomunal Turmero – Maracay, a la altura del sector Sorocaima, cuando un vehiculo lo impacto por la parte trasera de la moto,

• Que por consecuencia de ese accidente el ciudadano P.M.V., sufrió algunas lesiones de consideración tales como: fractura de tibia, contusión en la región frontal, y escoriaciones en un parpado y mentón;

• Que tal hecho fue certificado como Accidente de Trabajo;

• Que se dio inicio al procedimiento administrativo e investigación a cargo del T.S.U C.L.R., adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT);

• Que el mencionado funcionario rindió un primer informe del cual se desprende y evidencia la falta de una diligencia fundamental a la determinación del accidente;

• Que el funcionario en cuestión nunca tuvo a su disposición las actuaciones sobre la ocurrencia del accidente, lo cual resulta elemental para la determinación del supuesto accidente de transito;

• Que no le estaba atribuida a su mandante la obligación de suministrar la documentación al funcionario T.S.U C.L.R.;

• Que la referida certificación señala que el ciudadano P.M.V., le ha generado una discapacidad parcial y permanente, pero no establece conforme a la normativa aplicable el porcentaje a los fines de determinar y cuantificar la indemnización ;

• Que no se cumplió en el procedimiento administrativo llevado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT), la notificación de la empresa “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, por lo que se transgrede el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

• Que el procedimiento administrativo adolece de vicios de forma y de fondo.

• Que con fundamento a las anteriores consideraciones a la Certificación impugnada a través del presente Recurso, se han infringido normas de carácter legal y garantías de orden constitucional que vician y hacen anulable dicha Certificación.

• Que se trasgredió y violentó el principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Que se vulnera e ignora el articulo 80 en concordancia con el articulo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones, toda vez que en la certificación recurrida no se indica el porcentaje de la discapacidad atribuida al trabajador y que permita tener una certeza sobre la indemnización a que el pudiera corresponder.

• Que no se trasgredí y vulnera el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos relativo a la notificación de las partes y que en este caso no se cumplió una vez emitido el Certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRETSA) en Aragua.

• Por último pide que el Recurso de Nulidad sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarado en la definitiva Con Lugar con los pronunciamientos de Ley.

III

DE LA COMPETENCIA

Pues bien, en el presente caso fue propuesto Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, que determinó mediante Certificación distinguida con Nº 0078-12, de fecha 27 de febrero de 2012, el cual se encuentra contenido en el expediente Nº ARA-07-IA-11-0061, contentiva de las actuaciones relacionadas con P.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V.-15.611.879, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictada por la ciudadana Dra. M.G.R.M. especialista I, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual; alegando su nulidad porque transgrede y vulnera lo previsto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; relativo a la notificación de las partes y que en este caso no se cumplió una vez emitido el certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua).

Así las cosas, respecto a la competencia para conocer de las nulidades de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo; este Tribunal, con el objeto de determinar si este Tribunal Laboral es competente para conocer en primera instancia acciones como la de autos, considera oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R.; en el Exp. Nº AA10-L-2007-00153; donde estableció lo siguiente:

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.

Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

En consecuencia, conforme a los razonamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara. (Destacado del Tribunal).

Asimismo este Tribunal merece citar el contenido de la Cláusula Séptima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el cual estableció lo siguiente:

Séptima: Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial…

(Destacado del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita y de la norma transcrita anteriormente, podemos concluir que la jurisdicción competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con el Sistema de Seguridad Social, es la Jurisdicción Laboral, y señala que los órganos jurisdiccionales especializados son los Tribunales Superiores del trabajo. Así se decide.

Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, que ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, que determinó mediante Certificación distinguida con el Certificación Nº 0078-12, de fecha 27 de febrero de 2012, el cual se encuentra contenido en el expediente Nº ARA-07-IA-11-0061, contentiva de las actuaciones relacionadas con P.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V.-15.611.879, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictada por la ciudadana Dra. M.G.R.M. especialista I, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual; alegando su nulidad porque transgrede y vulnera el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, relativo a la notificación de las partes y que en este caso no se cumplió una vez emitido el certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua); emerge claramente la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales.

De conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer y sustanciar el presente Recurso de Nulidad y considera que la competencia la detenta los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

III

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL GRADO, para conocer y tramitar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil: “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, antes identificada; contra el Acto Administrativo dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “SERENOS LOS ANDES, C.A. SEANCA”, que determinó mediante Certificación distinguida con el Certificación Nº 0078-12, de fecha 27 de febrero de 2012, el cual se encuentra contenido en el expediente Nº ARA-07-IA-11-0061, contentiva de las actuaciones relacionadas con P.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V.-15.611.879, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y tramitar el presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines su distribución. Líbrese oficio y désele salida al presente asunto.

Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado AraguaEn la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha, siendo las doce horas y diecisiete minutos de la tarde (12:17 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

.

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N° DP11-N-2012-000079

ZDC/HP/abog. Asistente Luisa Bermúdez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR